PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GOMEZ
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 75

CUIJ: 13-00649648-7/1((010302-51227))

ABRIL F.M. EN J° 220200 / 51227 ABRIL, FEDERICO MANUEL C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103867597* En Mendoza, a cinco días del mes de julio del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00649648-7/1 (010302-51227) , caratulada: “ABRIL F.M. EN J° 220200 / 51227 ABRIL, FEDERICO MANUEL C/ LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN ”.

De conformidad con lo decretado a fojas 74 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 11/24 el Sr. F.A., por su derecho dedujo recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Segunda Cámara Civil de Apelaciones a fs. 356/352 de los autos n° 220.200/51227, caratulados: “Abril F.M. c/ La Mercantil Andina p/Daños y Perjuicios”.

A fs. 42/43 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se desestima el de Casación, se manda correr traslado a la contraria, quien a fs. 53/61 contesta y solicita su rechazo con costas.

A fs. 67/68 dictamina el Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso deducido.

A fs.73 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 74 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

Los hechos relevantes para la resolución de estos recursos son, sintéticamente, los siguientes:

El actor interpuso demanda en contra de la Mercantil Andina S.A para que se la condenara al pago del precio de restitución de un automotor Clïo, P.P., naftero, cuatro puertas con baúl, modelo 2008 y/o la suma que se determinase por pericia contable, más intereses y costas.

Sostuvo que el día 9 de julio a las 1:00 hs. protagonizó un accidente en calles Á.T. y F.S. de G.C. con otro automotor que circulaba sin luces y por el carril contrario y que, como consecuencia, su automóvil sufrió daños totales. Que de conformidad con la póliza N° 5/679780/1, correspondía ser indemnizado por el daño total.

Planteó la inconstitucionalidad de la claúsula de la póliza que determinaba que habrá daño total en la medida que el valor de realización de los restos no supere el 20% del valor de reventa al público al contado en plaza del vehículo asegurado al momento del siniestro. Invocó la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor y requirió la aplicación del daño punitivo.

La demandada se opuso al progreso de la acción, dijo que la ley de defensa al consumidor no resultaba aplicable porque el actor afirmó que utilizaba el rodado para trabajar, sostuvo que acaecido el siniestro el actor procedió a denunciarlo ante sus oficinas, a partir de ese momento la Compañía efectuó el análisis del siniestro y determinó que el hecho denunciado no se encontraba amparado por el contrato de seguro celebrado entre partes, porque pudo comprobar que el daño sufrido por el...

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