Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 7 de Junio de 2016

PonenteDRES. ADARO SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 48

CUIJ: 13-03716491-1/1((040401-11220))

INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. EN J: 11220 "BULACIO, DANIEL ENRIQUE C/ INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. P/ SUMARIO (11220) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*103743672* En Mendoza, a los siete días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03716491-1/1 , caratulada: “INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. EN J: 11.220 “BULACIO, DANIEL ENRIQUE C/ INDUSTRIAS ALIMENTICIAS MENDOCINAS S.A. P/ SUMARIO” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal : primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fojas 16/22 vta., la demandada Industrias Alimenticias Mendocinas S.A., interpone recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada por la Cámara Primera del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, a fojas 120 y ss. de los autos N° 11.220 “B.D.E. c/IndustriasA.M.S.A. p/ sumario”.

A fojas 37 se admiten formalmente los recursos y se ordena correr traslado a la parte contraria..

A fojas 42 y vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso de inconstitucionalidad.

A fojas 47 se llama al acuerdo para dictar sentencia y se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

SEGUNDA CUESTION: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La sentencia en recurso hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D.E.B. contra la recurrente, en concepto de diferencia de liquidación por violación a la estabilidad gremial y rechazó la demanda por diferencias de indemnización por antigüedad.

    Para así decidir sostuvo que si bien es cierto que el postulante no electo, para gozar de la estabilidad gremial que demanda la actora, debió haber obtenido el 5% de los votos emitidos, conforme lo establece el dec. Regl.467/88, no es menos cierto que la demandada canceló la...

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