Sentencia nº 97 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 13 de Junio de 2016

PonenteDRES. PALERMO SALVINI, GOMEZ
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 299

CUIJ: 13-02845182-7((012174-9736301))

DIAZ AHUMADA JOSE C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102865689*

En Mendoza, a los trece días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa nº 13-02845182-7((012174-9736301)) caratulada: “DIAZ AHUMADA JOSE C/ GOBIERNO DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”.

Conforme lo decretado a fs. 298 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO; segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 34/41 el Sr. J.D. Ahumada, por medio de representante, demanda al Gobierno de la Provincia impugnando el Decreto N° 430/2009 del Poder Ejecutivo Provincial y las Resoluciones N° 1599-G-2007 y N° 131-G-2007 del Ministerio de Gobierno, así como también el artículo tercero de la Resolución 206/2004 emanada del Ministerio de Justicia y Seguridad. Asimismo, solicita el pago de salarios caídos con intereses y actualizaciones, de la pérdida de chance y daño moral. Funda en derecho su pretensión y ofrece prueba.

A fs. 47 vta. obra requerimiento de Secretaría Judicial de la Suprema Corte de Justicia a fin de que la demandada remita las actuaciones administrativas N° 13934-D-99-00105; 6638-D-02-00105; 2151-I-98-00100 y acumulados.

A fs. 49 obra constancia de recepción de los expedientes ut supra referenciados, quedando registrados en este Tribunal como AEV N° 76975/17.

A fs. 51 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda al Sr Gobernador de la Provincia y al Sr. Fiscal de Estado.

A fs. 56/58 vta. comparece el Poder Ejecutivo de la Provincia, por medio de representante, solicitando el rechazo de la demanda; funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 61/63 se presenta el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado, peticiona el rechazo de la demanda y ofrece prueba.

A fs. 64 se corre traslado al actor de las contestaciones a la demanda.

A fs. 65/66 vta. el actor contesta el traslado ut supra referido.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes, se agregan los alegatos de la actora a fs. 277/280 vta., los de la demandada a fs. 281 y vta., y los de Fiscalía de Estado a fs. 120 vta.

A fs. 283 vta. se incorpora el dictamen del Procurador General.

A fs. 290 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 292 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. PALERMO, dijo:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    A) Posición de la parte actora.

    Se presenta el Sr. J.D. Ahumada incoando acción procesal administrativa por la que impugna el Decreto N° 430/2009 del Poder Ejecutivo Provincial y peticiona la declaración de nulidad de las Resoluciones N° 1599-G-2007 y N° 131-G-2007 del Ministerio de Gobierno. Asimismo solicita que esta Corte declare nulo el artículo tercero de la Resolución 206/2004 emanada del Ministerio de Justicia y Seguridad.

    Igualmente reclama el pago de los sueldos que ilegítimamente le fueron privados como consecuencia de la sanción de exoneración, desde el día 10 de septiembre de 1999 hasta el día 6 de febrero de 2004, más la desvalorización correspondiente, intereses legales, actualizaciones y demás suplementos y adicionales. También peticiona indemnización por pérdida de la chance, equivalente a la suma que dejara de percibir en razón de los ascensos de los que se vio privado durante el período en que no prestó funciones, como consecuencia de la sanción de exoneración.

    Por último, solicita el pago de pesos treinta mil ($ 30.000) en concepto de indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia de la conducta de la Administración.

    Sostiene que se ha desempeñado como personal penitenciario, con una intachable foja de servicio, desde el año 1970. La existencia de una irregularidad contable en el área a su cargo conllevó la apertura de un sumario administrativo y posterior sanción de exoneración, mediante Resolución n° 1338/99 expedida por el Ministerio de Justicia y Seguridad. Dicha sanción fue recurrida por el accionante y, luego del transcurso de más de cuatro años, finalmente fue reconsiderada por la administración –Resolución n° 206/04- por la que se redujo la sanción de exoneración a 60 días de suspensión.

    Afirma que la demora de la administración en resolver su situación, lo obligó a renunciar anticipadamente a lo que por derecho le correspondía, motivado en el estado de necesidad en el que se encontraba, de allí que sostiene que la misma carece de validez. Por otra parte, asevera que la injusticia e ilegitimidad de la exoneración sufrida ha sido reconocida por la propia administración.

    Manifiesta que como consecuencia del obrar administrativo relatado, durante el lapso temporal que estuvo exonerado, se vio injustamente privado de su fuente de trabajo, así como también afirma haber sufrido un daño moral por la afectación de su buen nombre y honor.

    Finalmente expresa que el acto administrativo impugnado adolece de vicios en el objeto, voluntad previa y en su emisión.

    Ofrece prueba, y funda en derecho su pretensión.

    B) Posición de la Provincia.

    La abogada representante del Poder Ejecutivo sostiene que el acto administrativo cuestionado ha tenido en cuenta los antecedentes originados de la sanción impuesta al administrado y las normas legales aplicables al caso, por lo que no hay vicio alguno que haga procedente la acción intentada.

    Por otro lado, afirma que el acto mediante el cual se impuso la sanción de exoneración, era un acto regular, con presunción de legitimidad y revestía carácter de ejecutividad y ejecutoriedad, a lo que agrega que no ha sido declarado nulo. Asimismo refiere que la Resolución n° 206 emanada del Ministerio de Justicia y Seguridad confirmó la existencia de faltas administrativas imputadas al administrado, morigerando solamente la sanción impuesta.

    Alega que no ha existido contraprestación por parte del agente que habilite el pago de las remuneraciones reclamadas, y que no existe dentro del ordenamiento jurídico que rige el personal penitenciario norma expresa que prevea el pago de salarios caídos.

    Finalmente, concluye que atendiendo al carácter meramente indemnizatorio que tiene el pago de los salarios caídos, el reclamo resulta improcedente toda vez que el recurrente ha hecho expresa renuncia a percibir cualquier indemnización que le pudiera corresponder, lo cual también tornaría inadmisible la indemnización por daño moral y pérdida de la chance, peticionadas por el actor.

    Cita jurisprudencia, funda en derecho y ofrece prueba.

    C) Posición de Fiscalía de Estado.

    El Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado expresa que las normas legales y los principios jurídicos que sustenten la resistencia a la pretensión dirigida contra la demandada directa, resultan adecuados a los hechos invocados en el referido responde, de modo que peticiona el rechazo de la demanda.

    Destaca como argumento esencial del rechazo de la acción, la renuncia formulada por el actor a la luz de la teoría de los actos propios.

    Cita jurisprudencia y ofrece prueba.

    D) Dictamen del Procurador General.

    El Ministerio Público entiende que los argumentos que sustentan la pretensión no son decisivos ni convincentes, violentan el principio que no se debe ir contra los propios actos, y no demuestran que efectivamente existan los vicios denunciados, ni cómo se prueban ciertamente los mismos. Por consiguiente, aconseja el rechazo de la demanda.

  2. PRUEBA RENDIDA.

    Se rindió la siguiente prueba:

    A) Instrumental.

    Se incorporó prueba instrumental de fs. 1/33; 44/45 y 106/123, acompañándose para caja de seguridad la documentación detallada a fs. 41 vta.

    Actuaciones administrativas: N° 7110-D-2008 “Pronto despacho”; N° 175-D-2006 “Reclama haberes - Daño moral”; N° 8922-D-2007 “Recurso jerárquico”; 6638-D-02 “Copia certificada de los antecedentes de servicio”; 13934-D-99 “Recurso de reconsideración”. Las referidas actuaciones se encuentran registrados en el tribunal como AEV N° 76.975/17.

    Actuaciones administrativas N° 6066-P-00-00105 “Penitenciaría y cárcel de detenidos de San Rafael...

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