Sentencia nº 13006225459 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Junio de 2016

PonentePEREZ HUALDE GÓMEZ NANCLARES
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 151

CUIJ: 13-00622545-9/1((010301-50834))

V.R.D. EN J° 4430/50834 VERA, R.D. C/ LERA, R.O. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103724764* En Mendoza, a un día del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00622545-9/1 (010301-50834) , caratulada: “V.R.D. EN J° 4430/50834 VERA, R.D. C/ LERA, R.O. Y OTS. S/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

Conforme lo decretado a fs. 150 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. JULIO R.G. ; tercero: DR. JORGE H. NANCLARES.

ANTECEDENTES

A fs. 10/20 se presenta el Dr. P.A.C., en nombre del Sr. R.D.V., y deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 792/797 de los autos N° 4.430/50.834 caratulados: “Vera, R.D. c/Lera, R.O. y ots. P/D. Y P. (Accidente de Tránsito) y su acumulado N° 6.663 caratulado “N., O.D. c/Lera, R. y ots. P/D. y P. (Accidente de tránsito)”.

A fs. 42 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 51/60 vta. la parte recurrida.

A fs. 69 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 90/105 se presenta la Dra. M.I.R., en nombre del Sr. O.D.N., y deduce recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 792/797 de los autos N° 4.430/50.834 caratulados: “Vera, R.D. c/Lera, R.O. y ots. P/D. Y P. (Accidente de Tránsito) y su acumulado N° 6.663 caratulado “N., O.D. c/Lera, R. y ots. P/D. y P. (Accidente de tránsito)”.

A fs. 116 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, contestando a fs. 127/133 la parte recurrida.

A fs. 142/143 vta. obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 148 se llama al acuerdo para sentencia, a fs. 149 se ordena la acumulación del recurso deducido por el Sr. N. a la causa N°13-00622545-9/1 caratulada “Vera, R.D. en J° 4430/50834 “Vera, R.D. c/Lera, R.O. y ots. P/D. Y P. (Accidente de Tránsito) s/Inc.” y a fs. 150 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Son procedentes los recursos de inconstitucionalidad interpuestos?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA .

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. A fs. 15/24 de lo autos nro. 4.430 el Dr. C., en representación del Sr. R.D.V., interpuso demanda por daños y perjuicios en contra de los Sres. R.O.L. -como autor del ilícito civil y guardián del automotor causante del daño- y contra J.A. -como titular registral del mismo-, a fin de que se los condene a abonar la suma de $167.000. Cita en garantía a B.R.C.. Ltda.

      Relata que el día 13/10/08, aproximadamente a la 01:25 hs de la madrugada, circulaba junto con el Sr. N. al mando de su motocicleta por calle Gob. V. (calle lateral Este de Av. Costanera) con dirección de marcha al norte, cuando al atravesar la intersección con calle P.M. fue embestido en la parte trasera por el taxi conducido por el Sr. L., quien circulaba por calle P.M. con dirección de marcha hacia el oeste, el que transitaba a exceso de velocidad y atravesó esa encrucijada con la luz de semáforo en rojo.

      Impugna las actuaciones policiales (croquis) por no reflejar el lugar exacto del accidente y discrepar con el informe de policía científica.

      La citada en garantía, a cuya contestación adhirieron los accionados, solicitó el rechazo de la pretensión aduciendo la culpa exclusiva del actor al violar la señal lumínica existente en el lugar, resultar embistente y conducir a exceso de velocidad.

      Expresó que el día mencionado su parte se dirigía por calle P.M. de G. hacia el oeste, y al llegar a la intersección con Av. Costanera (mano al norte) y teniendo el semáforo en verde, continuó su marcha, atravesando los dos primeros carriles contados desde el Este, cuando fue embestido en el lateral izquierdo delantero de su vehículo por la motocicleta conducida por el actor, quien circulaba a rauda velocidad, apareciendo entre un vehículo y un taxi que se encontraban detenidos a la espera de la luz verde.

      Impugna el acta de procedimiento policial en cuanto se atribuye al Sr. Lera la manifestación referida a que trató de no impactar a la moto “realizando algunas maniobras pero lo hace”, pues tal como surge del acta no estaba en condiciones psicofísicas de declarar.

    2. A fs. 16/25 de los autos nro. 6.663 la Dra. M.I.R., por el Sr. O.D.N. interpuso demanda contra el Sr. L. -como conductor del automotor causante del daño- y contra el Sr. J.A. a fin de que se los condene a abonar la suma de $169.000. Cita en garantía a B.R.C.. Ltda.

      Relata que el día 13/10/08, aproximadamente a la 00 hs. de la madrugada, circulaba como tercero transportado en la motocicleta dominio 555 DZK, la que circulaba por calle Av. Costanera con dirección de marcha al Norte y al llegar a la intersección con calle P.M., es impactado por el taxi conducido por el demandado el que cruza la arteria con semáforo en rojo.

      La citada en garantía, a cuya contestación adhirió el demandado L., solicitó el rechazo de la pretensión, alegando la culpa de un tercero por quien no debe responder, al haber traspuesto el conductor de la moto la señal lumínica existente en el lugar, resultar embistente y conducir a exceso de velocidad.

    3. A fs. 297 de los autos n° 4.430 se ordena la acumulación del proceso iniciado por el Sr. N., al proceso iniciado por el Sr. V..

      A fs. 681/696 el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a las demandas instauradas, condenando al accionado a abonar al Sr. Vera la suma de pesos $122.000 y al Sr. N. la suma de $154.000. En lo que aquí interesa, razonó del siguiente modo:

      Ambas partes coinciden en que se trata de una intersección semaforizada, lo que surge también del acta de procedimiento y del informe de policía científica; sin embargo las partes difieren, fundamentalmente, en cuanto a la hora y lugar exactos de producción del accidente, sobre cuál fue el vehículo colisionante, las velocidades que desarrollaban, y por último, sobre quién pasó con luz roja, para lo cual obviamente hay que evaluar las declaraciones testimoniales contradictorias, ya que se trata de una cuestión que no puede ser informada y decidida por las pericias técnicas.

      La importancia que se le ha dado a lo largo del proceso a la determinación del lugar exacto del accidente -no obstante que la responsabilidad deberá ser determinada en función de la violación de la señal lumínica por tratarse de una intersección semaforizada- viene dada por cuanto los testigos que declararon que fue la moto la que pasó con luz roja, situaron el lugar del accidente y otras circunstancias (embistente, velocidades), en forma contraria o distinta a los informes periciales.

      El demandado es quien traspuso el semáforo en rojo, puesto que las declaraciones de los testigos que fueron identificados en el acta de procedimiento y que declararon en sede penal y civil que había sido la moto quien violó la señal lumínica, no se condicen en aspectos relevantes del accidente con las dos pericias técnicas, lo que le resta credibilidad a su declaración. En particular, difieren con la velocidad del automotor, con el carácter del embistente del mismo y con el lugar de producción del accidente, todo lo cual mella el valor convictivo de sus declaraciones, porque un relato tan diferente a cómo ocurrió el accidente, según la mecánica informada por los peritos técnicos, lleva a concluir que los testigos no presenciaron el accidente o si lo hicieron, no tienen las impresiones del mismo grabadas en forma correcta, por lo tanto no se puede seguir sus dichos sobre el color del semáforo y a quién habilitaba.

      Por estas razones, se seguirán los testimonios prestados por los Sr. G. y F. en la causa “Vera”, los que se muestran concordantes con los del Sr. M. y A.D. vertidos en la causa “N.”, los que señalan que el taxi tenía luz roja en el semáforo, y además, son consistentes con todas las circunstancias y mecánica del accidente establecidas por las pericias científicas.

      Habiendo el actor probado el daño, la intervención activa del automotor al mando del demandado y la relación de causalidad entre la cosa riesgosa y el daño -la causa adecuada de la producción del daño fue que dicho vehículo traspuso la intersección semaforizada de Av. Gobernador V. y P.M. con el semáforo en rojo- corresponde hacer lugar a la demanda.

    4. La resolución fue apelada por el Sr. Vera y la citada. La Cámara rechazó el recurso interpuesto por el actor e hizo lugar al remedio incoado por la citada, rechazando en definitiva las pretensiones deducidas por los Sres. Vera y N., con los siguientes fundamentos:

      E n los casos en los que se ventila una colisión ocurrida en una intersección semaforizada, lo realmente trascendente es establecer a cuál de los conductores debe atribuirse la infracción en el cruce, conforme la prueba rendida. Contrariamente, carece de significación determinar el preciso punto de impacto, las velocidades a las que se desplazaban los rodados o bien indagar en torno a cuál...

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