Sentencia nº 13035789302 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 27 de Junio de 2016

PonenteDR. ADARO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 43

CUIJ: 13-03578930-2/1((010403-152446))

LEYES, J.O. EN J: 152446 LEYES JORGE OSCAR Y/ CLISA INTERIOR S.A P/ HOMOLOGACIONES P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103786384* En Mendoza, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03578930-2/1 , caratulada: “LEYES, J.O. EN J: 152.446 “LEYES JORGE OSCAR Y/ CLISA INTERIOR S.A. P/ HOMOLOGACIONES” P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal : primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fs. 07/15 y vta. J.O.L., por intermedio de su representante, el Dr. M.C., interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra la sentencia dictada a fs. 49 y vta. de los autos N° 152.446, caratulados: “L.J.O. c/ Clisa Interior S.A. p/ homologación”, originarios de la Excma. Cámara Tercera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 24 se admitió formalmente el recurso interpuesto y se ordenó correr traslado a la contraria, quien por intermedio de su representante, P.P.R.S., contestó el traslado conferido a fs. 26/27 y vta.

A fs. 36/37 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía el rechazo del recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 42 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. El tribunal inferior homologó en cuanto hubiere lugar por derecho, el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 06 y vta. …..-sic-, para lo cual tuvo en consideración los términos del convenio, la labor profesional desarrollada, dictamen de Fiscalía y lo establecido en los arts. 40 y 108 del C.P.L..-

  2. Contra dicha decisión, J.O.L. interpuso recurso extraordinario de inconstitucionalidad con fundamento en los incisos 3 y 4 del artículo 150 del C.P.C.

    A tal fin formuló los siguientes agravios:

    1. Arbitrariedad por falta de fundamentación.

    2. Arbitrariedad fáctica, en razón de entender que en...

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