Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 21 de Junio de 2016

PonenteDRES. ADARO SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 104

CUIJ: 13-02848545-4((012174-11283301))

LA SEGUNDA A.R.T. S.A. EN J: 44.858 \"GONZALEZ, R.G.C./ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE\" (44858) S/ INC. CAS. P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102871324*

En la Ciudad de Mendoza, a los veintiún días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 112.833, caratulada: “LA SEGUNDA A.R.T. S.A. EN J: 44.858 “GONZALEZ, R.G.C./ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE” S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO DANIEL ADARO; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 21/30 vta., La Segunda A.R.T. S.A., por medio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 208/214 vta. de los autos N° 44.858, caratulados: “G., R.G. c/ La Segunda A.R.T. S.A. p/ accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 40 y vta. se admitió formalmente los recursos de inconstitucionalidad y casación interpuestos, y se ordenó correr traslado a la contraria, quien contestó a fs. 43/60 vta.

A fs. 96/98 se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la actora.

A fs. 103 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda y reconoció que a consecuencia de las tareas desarrolladas por R.G.G., padece una minusvalía laboral parcial y definitiva del 12,1% de la TO, en consecuencia se condenó a La Segunda A.R.T. SA a pagar a la actora la suma de $59.890,96, con más sus intereses y costas.

    Para así decidir sostuvo:

    1. La pericia médica dictaminó que la hernia discal que padecía la actora y que fue objeto de una cirugía, no guardaba nexo causal con el accidente, pues la caída de la actora no habría tenido la magnitud o entidad suficiente para producir esa patología.

    2. Pero, dicho informe médico, al efectuar las “Consideraciones médico legales. Conclusiones” describió como causal de la dolencia “las tareas desarrolladas durante la jornada laboral durante varios años y en reiteradas posturas (antifisiológicas) y actitudes inadecuadas al levantar objeto pesados con flexoentensión de la columna”.

    3. El dictamen médico guardaba suficiente rigor científico para ser acatado por el Tribunal, en cuanto que la patología si bien no guardaba nexo causal con el accidente de trabajo sufrido, en cambio sí lo tiene con las tareas que realizara la actora como celadora-maestranza del jardín maternal.

    4. Aplicando el principio iura novit curia , se consideró que existió adecuado nexo causal entre la patología de columna y las tareas desarrolladas por la trabajadora, como celadora y maestranza en un jardín maternal, y que, como describió la actora y la testigo compañera de trabajo A.Z.: “limpiar las instalaciones, trapeo de pisos, limpiar paredes, sanitarios, trasladar mobiliario, como por ejemplo escritorios, mesas, sillas y elementos de limpieza…”.

    5. La actora padecía de una enfermedad profesional contemplada en el Decreto 658/96 modificado por el Decreto 49/2014, cuando se trató de actividades laborales que, como en el caso, “requería de “movimientos repetitivos y/o posiciones forzadas de la columna vertebral lumbosacra que en su desarrollo requería levantar, trasladar, mover o empujar objetos pesados”.

    6. Al conceptualizar la “primera manifestación invalidante”, se tuvo en cuenta que no hubo intervención de la A.R.T. en el tratamiento de la dolencia denunciada, ni tampoco de la Comisión Médica, cuyo dictamen podría haber dado una referencia cronológica concreta de...

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