Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GÓMEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 53

CUIJ: 13-00712359-5/1((012022-118085))

MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 012022-118085 "PANASITI, E.A. Y OTS. C/ GOBIERNO DE MENDOZA Y, MUNIC. DE LA CDAD. DE MZA. S/ ACCIÓN DE AMPARO" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103839707* En Mendoza, a veinticuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00712359-5/1 , caratulada: “MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA EN J° 012022-118085 "PANASITI, E.A. Y OTS. C/ GOBIERNO DE MENDOZA Y, MUNIC. DE LA CDAD. DE MZA. S/ ACCIÓN DE AMPARO" P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

Conforme lo decretado a fs. 52 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal: primero: DR. A.P.H.; segundo: DR. JORGE H. NANCLARES ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 8/16 vta. la recurrente, demandada en los principales, por intermedio de apoderado, deduce recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra el auto dictado por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de la Primera Circunscripción Judicial, a fs. 545/547 de los autos N° 118.085 caratulados: “PANASITI, E.A. Y OTS. C/GOBIERNO DE MENDOZA Y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA P/ACCIÓN DE AMPARO”.

A fs. 29 y vta. se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad deducido y se desestima el de Casación, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 30/34 solicitando su rechazo. A fs. 38 comparece Fiscalía de Estado.

A fs. 44/46 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja hacer lugar parcialmente al recurso formalmente admitido.

A fs. 51 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 52 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. A.P.H., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. Los Sres. P. y G.L., en su calidad de poseedores veinteañales de los puestos N°13 denominado “El Polloval” y n°51 denominado “La M.”, respectivamente, y como ciudadanos y vecinos de la Ciudad de Mendoza, deducen acción de amparo en contra del Gobierno de Mendoza y la Ciudad de Mendoza a fin de que se impida y cese la instalación y radicación de villas de emergencia en el sector Acceso n°3 esquina calle M.B., en sus laterales norte y este, del piedemonte capitalino e inmediatamente al oeste del anfiteatro F.R.D.. También peticionan se ordene el desalojo y traslado de las ya instaladas y se impida el depósito de basura, procediéndose a la limpieza de ese sector.

    2. La sentencia de primera instancia rechaza la acción promovida, decisión que es apelada por los actores.

    3. La Cámara de Apelaciones, luego de recabar y recibir informe de la Municipalidad de Mendoza relativo a las medidas concretas adoptadas desde el aporte del informe circunstanciado -el que detalla las acciones y programas atinentes a higiene pública llevados a cabo en la zona, acompañando fotografías tomadas en ocasión de los mismos-, hace lugar parcialmente al recurso y condena a la Municipalidad de la Ciudad de Mendoza a que en el plazo de diez días hábiles presente un plan de trabajo, a cumplir en treinta días siguientes, tendiente a la limpieza de los sectores individualizados en el plano y sobre el acceso a calle n°3 (fs. 356), que deberá incluir la toma de medidas concretas a fin de que se retire el material contaminante que surge del informe de fs. 350/356 y se dispongan acciones necesarias para que cese el aporte de materiales contaminantes y basura en esos sectores. También dispone que la Municipalidad deberá abstenerse de arrojar residuos en la zona y que, cumplido el plazo, deberá efectuarse constatación por intermedio del Oficial de Justicia a fin de informar el estado del sector.

    4. Firme esta sentencia y recibido el expediente por el Juzgado de origen, la Municipalidad accionada acompaña lo que denomina “plan de trabajo a realizar en cumplimiento de la sentencia de Cámara”, indicando que oportunamente informará sobre el resultado de las tareas. En el escrito adjunto, el Sr. L.Q., de la Dirección de Higiene Urbana, informa al Sr. M.C., Secretario de Servicios Públicos, que atento el pedido de limpieza, se ingresará a partir del día 14/04/14, con maquinarias y personal de la Municipalidad, desde el puesto llamado “Celedón” por el Acceso 3 al Barrio El Triángulo, lo que cubrirá los puestos “Los Algarrobos”, “La Z.”, “S.P.”, “El Pana”, “El Gringo”, “Los Pinos”, “Las Gemelas”, previéndose el rastrillaje y retiro de remanentes por todo el acceso y también en los alrededores.

      La parte actora presenta un escrito señalando que el plan de trabajo adjuntado no cumple con lo dispuesto en la sentencia de Cámara, al no precisar las medidas concretas que se llevarán a cabo, teniendo en cuenta particularmente que: a) el acceso n° 3 es más extenso que los lugares donde se efectuarán las tareas, lo que se deduce de los puestos que nombra; b) la parte que se va a limpiar es la más sencilla y menos problemática, puesto que el mayor problema se sitúa entre el Triángulo y la Tranquera de la estancia “La obligación” y la Colonia Papagallos, donde se encuentran los mayores basurales, centros de tratamiento de basura a cielo abierto y la quema de las mismas, lugares donde también se descarga la basura que transladan camiones municipales. En virtud de ello, solicita que se emplace a la acionada a cumplir con la orden judicial, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

      A fs. 477 el Juzgado dicta un decreto mediante el cual se emplaza a la demandada, en la persona del Intendente, para que en el término de DIEZ días amplíe el plan de trabajo presentado, debiendo cumplir estrictamente con lo resuelto por la sentencia de Cámara, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

      La Municipalidad incorpora, en fecha 23/05/2014, un informe del operativo de limpieza con fotografías de la zona y un acta de constatación realizada por la escribana municipal, destacando en dicha oportunidad que no obstante las tareas desarrolladas, siguen volcándose residuos en la zona, adelantando que se formularán las denuncias pertinentes.

      El 30/06/2014 (fs. 491/492) la parte actora insiste en que la accionada no ha cumplido la orden judicial que emana de la sentencia de Cámara y el emplazamiento efectuado por el Tribunal, sino que ha dado por sentado que el plan presentado ha sido adecuado, acompañando acta de constatación de la escribana del Municipio, olvidando que es el Oficial de Justicia quien debe verificar que se cumplió el plan de trabajo, y no un funcionario de la comuna demandada. Reitera su petición de que se apliquen astreintes.

      Corrida vista a la contraria, la Municipalidad se defiende aduciendo el cumplimiento estricto de la sentencia y recordando que la pretensión de la actora no puede traducirse en un control sine die de las labores de la Comuna, habiéndose agotado -por cumplimiento-lo ordenado por la Cámara.

    5. A fs. 514/516, en fecha 26/11/2014, la Sra. Juez a cargo del Décimo Quinto Juzgado Civil decide, a raíz de la solicitud de los actores, hacer saber al Intendente de la Ciudad de Mendoza que deberá presentar en el plazo de VEINTE DÍAS un plan de trabajo que contenga pautas concretas para efectivizar el saneamiento y prevención de los emplazamientos de basurales en las áreas del conflicto, según contenido de la resolución de fs. 457/462, bajo apercibimiento de condenar a pagar astreintes a la Municipalidad de Mendoza, por el monto de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por cada día de incumplimiento, desde el vencimiento del plazo otorgado hasta tanto se dé efectivo cumplimiento con lo ordenado, todo en favor de los amparistas.

    6. La Municipalidad de Mendoza, a fs. 521/524, adjunta un plan de trabajo, insistiendo en que ello es al sólo efecto de evitar la aplicación de astreintes, puesto que -según entiende- se superan los límites propios de la división de poderes y la autonomía municipal. De este plan de trabajo se da vista a la actora, quien nuevamente se opone a que se tenga por cumplida la sentencia y el emplazamiento dictado, reiterando el pedido de astreintes.

    7. A fs. 532 el J. a cargo del Vigésimo Segundo Juzgado Civil considera que, previo a resolver, debe practicarse por intermedio del Oficial de Justicia una inspección ocular a fin de determinar si se ha cumplido con la limpieza de los sectores individualizados en el plano de autos y sobre el accceso a calle n°3, y con el retiro del material contaminante que surge del informe de fs. 350/356, como asimismo debe constatarse si ha cesado el aporte de materiales contaminantes y basura en esos sectores y si la Municipalidad se ha abstenido de arrojar residuos en la zona.

    8. A fs. 540/541 se practica la inspección, de la cual surge que “sobre el acceso 3 y M.B. se puede ver basura en los costados en forma dispersa”, “pero no existe acopio de basura o montículos de basura”, que “sí existe montículos de ramas y troncos de árboles”. El Oficial menciona que el Sr. C. del puesto C. le permite el ingreso y se puede verificar la existencia de basura no contaminante y quema de la misma, como así también el relleno de escombros y tierra. Esta persona manifiesta que hace unos tres meses personal y maquinaria Municipal realizó limpieza del perímetro, la calle y dentro de la propiedad. También le refiere al Oficial de Justicia que los contenedores que ingresan son de empresas privadas y que principalmente llevan escombros. En el puesto...

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