Sentencia nº 13037896807 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonenteGOMEZ, PEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 83

CUIJ: 13-03789680-7/1((017101-25/15))

PIERRINI SEBASTIAN ANDRES EN J° 40/14/2F // 25/15 BUENO M.F. EN AUTOS N° 277/12/2F BUENO M.F. C/ PIERRINI SEBASTIAN ANDRES P/ DIV. VINC. CONT. C/ PIERRINI SEBASTIAN ANDRES P/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENT. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103828319*

En Mendoza, a veinticuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03789680-7/1(017101-25/15) , caratulada: “PIERRINI SEBASTIAN ANDRES EN J° 40/14/2F // 25/15 BUENO M.F. EN AUTOS N° 277/12/2F BUENO M.F. C/ PIERRINI SEBASTIAN ANDRES P/ DIV. VINC. CONT. C/ PIERRINI SEBASTIAN ANDRES P/ INC. AUMENTO CUOTA ALIMENT. P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 80 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. J.H.N..

ANTECEDENTES

A fojas 15/25 vta. el Sr. S.A.P., por intermedio de representante, interpone recurso extraordinario de Inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones de Familia, a fojas 306/312 de los autos n° 40/14/2F – 25/15, caratulados “BUENO M.F. EN AUTOS N° 277/12/2F “BUENO, MARÍA FERNANDA C/ PIERRINI, SEBASTIÁN ANDRÉS P/ DIV. VINC. CONT.” CONTRA PIERRINI, S.A.P.I.. AUMENTO CUOTA ALIMENT.”. Solicita además la realización de audiencia conciliatoria con la parte recurrida.

A fojas 38 y vta. se admite formalmente el recurso deducido, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien contesta a fojas 39/45 solicitando su rechazo con costas.

A fojas 54 obra acta donde consta la realización de audiencia conciliatoria entre las partes, de la cual surge que la parte recurrida se opone a una posible conciliación.

A fs. 63/64 interviene la Asesora de Menores e Incapaces N° 2, quien no advierte que la sentencia recurrida padezca de los vicios que harían procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto.

A fojas 71/73 obra dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 79 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 80 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G. DIJO:

  1. ANTECEDENTES DE LA CAUSA

    Los hechos relevantes para la resolución de la presente causa son, sintéticamente, los siguientes:

    A fs. 62/65 la Sra. M.F.B., en representación de sus hijos menores M.S., S.R. y M.C.P.B., interpone incidente de aumento de cuota alimentaria a favor de sus hijos menores de edad por la suma de $30.000, que deberán actualizarse semestralmente por el índice de precios de la facultad de Ciencias Económicas de la UNC, contra el Sr. S.A.P.. Aduce que la cuota alimentaria pactada originariamente no cubría las necesidades de sus hijos pero que las aceptó por la violencia ejercida sobre su parte, que nunca depositó el importe pactado, que sus hijos han sufrido un menoscabo en el nivel y la calidad de vida que gozaban durante la convivencia y se han visto privados de llevar a cabo actividades que antes realizaban. Afirma que la mayor edad de los menores requiere mayores gastos y que el demandado tiene una importante empresa de seguros, debiendo tenerse presente la condición económica y social de las partes, reflejada a través de sus actividades y forma de vida, para determinar el monto y forma de la prestación alimentaria.

    A fs. 85/97 contesta el demandado. Pide el rechazo del incidente. Niega los hechos afirmados por la actora. Sostiene que las necesidades de los niños se encuentran cubiertas por lo que no cabe aumentar la cuota alimentaria, realiza un resumen de los gastos de los menores indicando que los mismos se encontrarían cubiertos por su parte al 100%. Manifiesta que la única modificación de la situación respecto del momento en que se fijó la cuota ha sido que la madre ha comenzado a viajar a EEUU para comprar ropa, la cual vende, por lo que debería cooperar en el mantenimiento de lo menores atento la reinserción laboral operada. Argumenta que sus haberes por el asesoramiento en Triunfo y Asesora S.A. son de $48.000 mensuales en total, por lo que la suma reclamada por la incidentante equivale al 63% de los mismos, siendo que lo que paga actualmente equivale al 31,25%. Asimismo, rechaza la solicitud de actualización semestral de la cuota alimentaria por encontrarse vigente los arts. 7 y 10 de la Ley 23.928, pero, a fin de evitar permanentes incidentes de aumento de cuota propone que los alimentos puedan totalizarse en dinero y parte en especie, por ejemplo, salud y educación, para permitir así una actualización indirecta de la cuota.

    A fs. 121/122 obra contestación de oficio de la Dirección Nacional de Migraciones de la cual surgen los tránsitos de la Sra. Bueno, pudiendo observarse que hay egresos desde el 31/03/2013 al 06/04/2013, del 26/05/2013 al 02/06/2013, del 29/08/2013 al 11/09/2013, del 22/11/2013 al 01/12/2013 y del 05/02/2014 al 13/02/2014, surgiendo de dicho informe que el destino de dichos viajes es Chile.

    A fs. 139 obra oficio contestado por Triunfo Seguros del cual surge que los ingresos del Sr. P. fueron: a) en febrero de 2014 ingreso bruto $32.834,84 y neto de $8.642,59, b) en marzo de 2014 ingreso bruto $35.529,84 y neto de $13.288,18, c) en abril de 2014 ingreso bruto $35.529,84 y neto $9.901,06 y d) en mayo de 2014 ingreso bruto de $ 35.529,84 y neto de $10.734,38.

    A fs. 140/143 obra contestación de la Dirección de Migraciones de la cual surgen las salidas al extranjero del Sr. P. a diversos destinos durante los años 2012 a 2014, habiendo sido los destinos Chile y Brasil en diversas oportunidades, también Uruguay, Paraguay, Estados Unidos, Holanda y Emiratos Árabes.

    A fs. 150 obra contestación de oficio de Asesora S.A. de la cual surge que el Sr. P. habría facturado a la empresa durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014 la suma de $ 25.000 mensuales.

    A fs. 168 obra entrevista en el domicilio del Sr. P., en la cual se describe que el mismo se ubica en las Torres Agustinas, que la vivienda cuenta con todos los servicios, TV por cable y seguridad, que tiene una antigüedad de tres años, que se ubica en una zona urbana de clase media alta, que la vivienda sería prestada y cuenta con tres dormitorios, cocina, lavadero, living comedor, tres baños y balcones. Se indica que de la entrevista mantenida se observa que el Sr. P. posee un nivel de vida cómodamente holgado.

    A fs. 174/175 se practica entrevista en el domicilio de la Sra. Bueno, en el Barrio Club de Campo, country privado, se describe la vivienda que cuenta con tres habitaciones, la principal con vestidor y baño en suite, dos baños, estar living/comedor, estar cocina/comedor. Se indica que cuenta con todos los servicios básicos, agua, electricidad, gas. Menciona respecto de las condiciones de mantenimiento del inmueble que se observa cierto deterioro en el interior referido a descascaramiento de pintura, varias zonas con aureolas de humedad, mobiliario de uso diario, entre otros, todo ello denota falta de mantenimiento y mejoras en la vivienda. La vivienda cuenta con servicio de vigilancia, mantenimiento de espacios verdes, uso de los espacios comunes, lo que genera gastos adicionales de tipo expensas.

    A fs. 176/178 la Asesora de Menores propicia la admisión parcial del aumento de cuota solicitado. Afirma que la necesidad de ello se ve por el tiempo transcurrido desde que se...

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