Sentencia nº 114571 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 2 de Marzo de 2016

PonenteADARO SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 62

CUIJ: 13-02848980-8((012174-11457101))

ASOCIART S.A. A.R.T. EN J: 10.320 \"GUIÑAZU, M.M.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ASOCIART A.R.T. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE\" (10320) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102872040* En la Ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 114.571, caratulada: “ASOCIART A.R.T. S.A. EN J: 10.320 “GUIÑAZU, M.M.C./ ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO ASOCIART A.R.T. S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE” S/ INC. CAS.”

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó determinado el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 16/27, Asociart A.R.T. S.A. , por medio de representante, interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 176/186, de los autos N° 10.320, caratulados: “G., M.M. c/ Aseguradora de Riesgos de Trabajo Asociart A.R.T. S.A. p/ enfermedad accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial.

A fs. 39 se admitieron formalmente los recursos interpuestos y se ordenó correr traslado a la contraria, quien respondió a fs. 41/46 vta.

A fs. 55/56 vta. se agregó el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, entendió que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad y hacer lugar al de casación.

A fs. 61 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda instaurada por por el Sr. M.M.G. contra Asociart A.R.T. S.A., por la suma de $154.979,40 con más sus intereses legales a la fecha de su efectivo pago en concepto de indemnización por daño derivado de accidente de trabajo que le acarrea una incapacidad parcial y permanente del 24,89% de la t.o.

    Para así decidir sostuvo:

    1. Con las declaraciones testimoniales se acreditó que el actor sufrió daño en su oído derecho y así lo refiere las consultas e intervención de la A.R.T. en oportunidad de brindar prestaciones por el accidente de trabajo acaecido el día 23/12/10.

    2. El actor no probó la autenticidad del certificado de incapacidad emitido por la Dra. N.G., como tampoco del informe psicodiagnóstico elaborado por la Lic. M.L.C., tal como lo exige el art. 183 ap. I del CPC, a pesar de su desconocimiento e impugnación por la parte demandada.

    3. Tanto el certificado médico expedido por la Dra. G. como el elaborado por la Lic. C., no arroja mérito al no haber sido reconocido por dichas profesionales.

    4. De acuerdo con la pericia psicológica elaborada por la Lic. A.C.A., que comparte el diagnóstico realizado por la Lic. C., el actor presenta una reacción vivencial anormal neurótica de grado III que lo incapacita en un 20% (de acuerdo a la Tabla de Evaluación de Incapacidades laborales ley 24.557 dec. Ley 659/96). Y de acuerdo a la clasificación de C. y S. posee una depresión neurótica o reactiva en período de estado moderado que lo incapacita en un 17%. Sin embargo, correspondía apartarse del porcentual otorgado por la...

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