Sentencia nº 13028483885 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 23 de Mayo de 2016

PonenteSALVINI, ADARO, NANCLARES
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 131

CUIJ: 13-02848388-5((012174-11217901))

GALAFASSI EMILIANA C/ COLEGIO NOTARIAL DE LA PROVINCIA Y OTS. P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102871084*

En Mendoza, a veintitres días del mes de mayo el año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 112.179, caratulada: “G., E. c/ Colegio Notarial de la Provincia y Otros s/ Acción Procesal Administrativa”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. MARIO D. ADARO y tercero Dr. J.H.J.N..

ANTECEDENTES

A fs. 4/15 vta. la Sra. E.G., a través de representante legal, interpone acción procesal administrativa contra la resolución administrativa dictada en los autos 75.428, “G.E., N. p/Irregularidades en protocolo 2008 y acum. N° 75300, “Galafassi Emiliana-Notaria- p/Irregularidades en protocolo 2007” afirmando que el mismo es ilegítimo en los términos del art. 2 del C.P.A.

A fs. 32 se admite formalmente la acción procesal administrativa y se ordena correr traslado al Colegio Notarial de Mendoza y al Sr. Fiscal de Estado.

A fs. 40/45, contesta el Colegio Notarial y solicita el rechazo de la acción deducida. A fs. 57 y vta. comparece el Director de Asuntos Judiciales de la Fiscalía de Estado conjuntamente con el representante del Gobierno de Mendoza, contestan y se adhieren a la contestación de la demandada directa.

Admitida e incorporada la prueba ofrecida por las partes, a fs. 110 se agrega el alegato del Gobierno de Mendoza, a fs. 111/119 el de la actora y a fs. 120/123 el de la demandada directa.

A fs. 125/127 obra el dictamen del Sr. P.S. quien, por las razones que expone, propicia la desestimación de la acción.

A fs. 129 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 130 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

I.-E.G., a través de representante legal, interpone acción procesal administrativa contra el auto administrativo dictado en el expediente n° 75. 428, “G., E., N. p/Irregularidades en protocolo 2008 y acum n° 75.300, “Galafassi Emiliana-Notaria- p/Irregularidades en protocolo 2007” afirmando que el mismo es ilegítimo en los términos del art. 2 del C.P.A.

Funda la competencia del Tribunal, solicita la suspensión de la ejecución del acto, recusa con causa e individualiza el acto lesivo, afirmando que la lesión se produce al no hacer lugar a la defensa de prescripción de la acción disciplinaria ni a las otras defensas planteadas.

Sostiene que la prescripción de la acción disciplinaria opera a los dos años desde el hecho y no a los dos años del conocimiento del hecho.

Denuncia que se ha cometido gravedad institucional ya que en otro expediente que indica, a raíz de idéntica infracción, tanto el Colegio Notarial, como el Procurador General y finalmente la Sala III solicitan se declare la prescripción de la acción y se archive el expediente.

Considera y afirma que algo cambió al querer sancionarla ahora a toda costa, incluso violando sus derechos y garantías constitucionales y que tanto el Procurador como el Presidente de la Corte han incurrido en contradicciones flagrantes.

Insiste en citar las dos causas y sus fechas de inicio y resolución, circunstancia que analizará solicitando la prescripción por la secuela del juicio.

Denuncia la existencia de autos administrativos contradictorios afirmando que en el expediente 75298 y 75300 donde se tuvo en cuenta la fecha de la infracción disciplinaria y el acta de Inspección Notarial exceden los dos años, las acciones se encuentran prescriptas, lo que así se declara en definitiva.

Expresa que el acto administrativo cuestionado en el presente se aparta de dicha jurisprudencia, la que considera pacífica y concluye afirmando que la acción por la que se la sanciona se encuentra prescripta.

Luego realiza consideraciones legales y doctrinarias respecto del plazo de prescripción y del comienzo del cómputo de la prescripción (desde la comisión del hecho y desde el conocimiento del hecho)...

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