Sentencia nº 13021237056 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 11 de Mayo de 2016

PonenteADARO, MIQUEL
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 151

CUIJ: 13-02123705-6((012174-11391901))

SALOMON ELENA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102139506*

En Mendoza, a los once días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 113.919, caratulada: “SALOMON, ELENA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA (PODER JUDICIAL) S/A.P.A.”

Conforme lo decretado a fs. 150 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. MARIO D. ADARO ; segundo: DRA. S.M. ; tercero: DRA. G.M..

ANTECEDENTES

A fs. 5/15 vta. se presenta, a través de gestor oficioso, la señora E.S., quien demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se anule su obrar administrativo en virtud del cual se dejó sin efecto su jerarquización como Secretaria de la Unidad Fiscal de San Martín, y se lo condene a abonarle las diferencias salariales retroactivas desde que se dispuso tal revocación hasta el momento en que renunció al empleo público para acogerse a los beneficios previsionales, con más intereses legales y costas.

A fs. 28 y vta. se admite formalmente la acción procesal administrativa interpuesta, que es contestada por la demandada directa a fs. 32/34, y por Fiscalía de Estado a fs. 38/39 vta.

Aceptadas y rendidas las pruebas ofrecidas, se agregan sus alegatos a fs. 133/144.

A fs. 146/147 vta. obra dictamen del Procurador General S., quien por las razones que expone, propicia que se desestime la demanda interpuesta.

A fs. 149 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fs. 150 se deja constancia del orden de estudio dispuesto en la causa para el tratamiento de las cuestiones por el Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente la Acción Procesal Administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. MARIO ADARO, DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS:

    1. - Posición de la parte actora.

      A fs. 5/15 vta. se presenta, a través de gestor oficioso, la señora E.S., quien demanda al Estado Provincial con la pretensión de que se anule su obrar administrativo en virtud del cual se dejó sin efecto su jerarquización como Secretaria de la Unidad Fiscal de San Martín, y se lo condene a abonarle las diferencias salariales retroactivas desde que se dispuso tal revocación hasta el momento en que renunció al empleo público para acogerse a los beneficios previsionales, con más intereses legales y costas.

      Relata las vicisitudes procedimentales que tuvo que atravesar hasta llegar a esta instancia jurisdiccional y en cuanto al fondo del asunto traído a estudio del Tribunal, refiere que en diciembre de 2010, desde Procuración General, se le ofreció el cargo de Secretaria Vespertina de la Unidad Fiscal Departamental de San Martín, el cual aceptó.

      En relación a lo anterior, afirma que mediante el dictado de la Acordada n° 23.249 se la designó en el cargo correspondiente, el que juró el día 25.02.2011, tomando posesión del mismo el día 01.03.2011.

      Expresa que sus labores se desarrollaron en forma normal, hasta que en agosto de 2011 fue citada, sin motivo aparente, por el Área psico-laboral del Poder Judicial, en que fue entrevistada por diversos profesionales y realizó diversos tests, cuyo resultados desconoce.

      Menciona que en virtud de la Acordada n° 23.837 de fecha 05.10.2011, se revocó la anterior acordada de su designación, reubicándola en la función anterior de receptora y rebajándola de categoría, lo cual impugnó en sede administrativa con resultado infructuoso.

      Detalla una serie de acordadas posteriores en virtud de las cuales se dispuso en orden cronológico y correlativo: su designación como Secretaria interina del Segundo Juzgado Correccional y luego Oficial de Segunda, con lo cual tomando en consideración lo anteriormente sucedido, fue ascendida a la clase 6, luego degradada a la 9 para finalmente ser promovida a la 8.

      Denuncia ilegalidad del obrar administrativo dado que se revocó un acto estable en perjuicio de sus derechos, así como auto-contradicción en la conducta desplegada por la demandada, al haberla primero ascendido, luego descendido para posteriormente volverla a ascender parcialmente con fundamento en sus virtudes y fortalezas en el ámbito profesional.

      Cita jurisprudencia, funda en derecho, ofrece pruebas y formula reserva del caso federal.

    2. - Posición de la demandada directa.

      A fs. 32/34 contesta la demandada directa, a través de su apoderado, quien formula una negativa general y particular de las afirmaciones de la actora. Asimismo, sostiene que la acordada que ascendió a la actora no cumplió con los requisitos exigidos para el cargo, ya que cuando fue nombrada no se encontraba en la clase inmediata inferior y no tenía el título de abogada o procuradora exigida para el desempeño del cargo en cuestión.

      Expresa que la revocada designación fue realizada en violación de las disposiciones del Reglamento del Poder Judicial y su Régimen General de Ascensos (Acordada n° 19695/2006), decisión que al padecer de vicios groseros no era regular y no gozaba de estabilidad, por lo cual bajo su amparo no pudieron nacer derechos subjetivos que se alegan aquí violados.

      Funda en derecho, ofrece pruebas, formula reserva del caso federal y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    3. - Fiscalía de Estado .

      A fs. 38/39 vta. se hace parte Fiscalía de Estado a través de su Director de Asuntos Judiciales quien manifiesta que su intervención se limitará a controlar la actividad probatoria y, eventualmente, si resultara necesario, asumirá la representación del interés fiscal a efectos de probar las circunstancias que lo favorezcan, conforme las atribuciones que la Constitución Provincial le confiere. Ofrece prueba, adhiere a los argumentos expresados por la demandada directa en su contestación de demanda, formula reserva del caso federal y solicita el rechazo de la demanda con costas.

    4. - Dictamen del Procurador General del Tribunal.

      A fs. 146/147 vta. emite su dictamen el Procurador General subrogante, quien propicia que se rechace la demanda. Funda su opinión en que la actora dejó firme la resolución originaria aquí impugnada, no obstante el aspecto formal relativo a ello ya se ha superado, al expedirse la Sala Tercera de este Tribunal sobre el fondo del asunto aquí controvertido. En relación a ello entiende que el acto administrativo impugnado es legítimo, ya que la acordada dejada sin efecto padecía de un vicio grosero que no ameritaba una investigación de hecho a los fines de detectarlo y, por lo tanto, procedía su revocación de oficio.

  2. PRUEBA RENDIDA.

    1. Instrumental.

      - Copia de la resolución de la Sala Tercera de este Tribunal, en virtud de la cual se rechazó la impugnación de la actora en su aspecto sustancial, y de su cédula de notificación (fs. 1/4).

      - Expediente administrativo n° 75.526 y expediente judicial n° 108.161, registrados como AEV n° 88.671/5, conforme constancias de fs. 21

      - Copia certificada de Resolución n° 19.960, de fecha 20.12.2011, emanada del señor Delegado Administrativo de la S.C.J. en la Tercera Circunscripción Judicial (fs. 73 y vta.).

      - Copia certificada de Resolución n° 20.174, de fecha 08.03.2012, emanada del señor Delegado Administrativo de la S.C.J. en la Tercera Circunscripción Judicial (fs. 74 y vta.).

      - Expediente judicial n° 105.431, registrado como AEV n° 90.043, conforme constancias de fs. 79.

      - Copia de Acordada n° 23.249, de fecha 21.02.2011, emanada de la Sala Tercera de este Tribunal (fs. 90).

      - Copia certificada de Foja de Servicio de la actora, registrada como AEV n° 90.249/21, conforme constancias de fs. 101.

    2. Informativa.

      - Emanada de la Delegación Administrativa de esta S.C.J., de la Tercera Circunscripción Judicial, en que se informa que la actora no registra denuncias contra su persona por mal desempeño (fs. 86).

      - Emanada del Delegado de la Procuración General de la Tercera Circunscripción Judicial, en que se informa que la actora no registra sumario administrativo alguno relativo al tiempo en que cumplió funciones como Secretaria...

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