Sentencia nº 13028462136 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 1 de Septiembre de 2016

PonentePALERMO ADARO SALVINI
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 430

CUIJ: 13-02846213-6((012174-10156301))

Z.N.M.L. C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102867217*

En Mendoza, al primer día del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa nº 13-02846213-6((012174-10156301)) caratulada: “ Z.N.M.L. C/ MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA” .

Conforme lo decretado a fs. 429 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO; segundo Dr. MARIO D. ADARO y tercero Dr. H.A.S..

ANTECEDENTES

A fs. 13/15 vta. la Sra. N.M.L.Z., por medio de representante, demanda a la Municipalidad de Rivadavia peticionando la declaración de nulidad de la Resolución N° 1589/09 por la que se dispuso su cesantía y de su confirmatoria, Resolución N° 1712/09. Funda en derecho su pretensión y ofrece prueba.

A fs. 17 obra requerimiento a la parte demandada a fin de que remita las actuaciones administrativas N° 2010-01219-9-S y sus acumulados N° 2010-04043-0-Z, N° 2010-10487-1-S, N° 2010-10519-1-Z y N° 2010-17507-9.

A fs. 22 obra constancia de recepción de los expedientes ut supra referenciados, quedando registrados en este Tribunal como AEV N° 79.707/03.

A fs. 25 se admite formalmente la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Rivadavia y al Sr. Fiscal de Estado.

A fs. 30/36 vta. comparece la Municipalidad de Rivadavia , por medio de representante, solicitando el rechazo de la demanda; funda en derecho y ofrece prueba.

A fs. 41/43 se presenta el Director de Asuntos Judiciales de Fiscalía de Estado quien se hace parte, peticiona el rechazo de la demanda y ofrece prueba.

A fs. 44 se corre traslado al actor de las contestaciones a la demanda.

A fs. 47 el actor solicita se llamen autos al acuerdo para resolver la prueba ofrecida por las partes.

Admitidas y rendidas las pruebas ofrecidas por las partes, se agregan los alegatos de la actora a fs. 371/374 vta. y de la demandada a fs. 377/382 vta.

A fs. 405/406 vta. se incorpora el dictamen del Procurador General.

A fs. 411 se llama al acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

A fs. 415 y vta. se deja sin efecto el llamamiento al acuerdo y se resuelve oficiar al Primer Juzgado de Instrucción, Tercera Circunscripción Judicial a fin de remita “ad effectum videndi et probandi” las actuaciones N° 116.115 caratuladas “Fc. c/ A., M.I. y Z.N.M. p/ estafas reiteradas”.

A fs. 421 se deja constancia de la recepción de las referidas actuaciones judiciales.

A 427 y vta. se incorpora nuevo dictamen del Procurador General.

A fs. 429 se llama al acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN : C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. PALERMO, DIJO:

  1. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS.

    1. Posición de la parte actora.

      La Sra. Z. peticiona la declaración de nulidad de la Resolución N° 1589/09 por la que se dispuso su cesantía y de la Resolución N° 1712/09, por cuanto rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra aquella, ambas dictadas por el Sr. Intendente de la Municipalidad de Rivadavia.

      Asimismo solicita que el Tribunal, luego de verificar la arbitrariedad de las resoluciones atacadas, ordene a la Administración que transforme la sanción impuesta en treinta días de suspensión y la reintegre al servicio de manera inmediata.

      Sostiene que la legitimidad sustantiva de la pretensión se basa en la lesión a derechos subjetivos, toda vez que se ha quedado sin fuente de ingresos por haberse excedido la administración en la aplicación de una pena de suma gravedad como la cesantía, cuando debió haber sido una suspensión hasta treinta días como máximo, atendiendo a sus antecedentes personales, dado que –según manifiesta- nunca fue sancionada anteriormente, cuestión que no fue valorada.

      Afirma que la sanción es excesiva por su extrema gravedad pues la ha dejado sin trabajo luego de años de servicio, por un hecho totalmente ajeno al Municipio, y sin considerar los antecedentes personales, lo que da cuenta de la arbitrariedad de la pena.

      Manifiesta que si bien el sumario se desenvolvió en el marco legal, no se logró llegar a la verdad real de los hechos, dado que la imputación por haber involucrado al Municipio con un tema referido a préstamos, es una cuestión que no surge claramente de las pruebas producidas en la instancia administrativa, por lo que mal puede concluir en una expulsión.

      Ofrece prueba, y funda en derecho su pretensión.

    2. Posición del Municipio demandado.

      Defiende la legitimidad y razonabilidad del acto cuestionado, sosteniendo que las conclusiones arribadas por la instrucción del sumario, son legítimas y se condicen con las conductas tipificadas como sancionables por el Estatuto vigente, debiendo en consecuencia desecharse cualquier vicio de arbitrariedad.

      Afirma que ha quedado demostrado que la Sra. Z. efectuaba actividad privada en su puesto de trabajo, cuál era la promoción o venta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR