Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2, 1ª Circunscripción, 9 de Septiembre de 2016

PonenteGOMEZ, PEREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 2 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 71

CUIJ: 13-03646486-5/1((010301-50381))

P.T.N. Y OTS. EN J° 4621/50381 ARANCIBIA ARIEL G. C/ MONTEVERDI CARLOS P/ D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103671593* En Mendoza, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03646486-5/1 (010301-50381) , caratulada: “P.T.N. Y OTS. EN J° 4621/50381 ARANCIBIA ARIEL G. C/ MONTEVERDI CARLOS P/ D. Y P. P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo decretado a fojas 70 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. J.H.N..

ANTECEDENTES

A fojas 26/36, los herederos del Sr. C.M., por su propio derecho, interponen recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fojas 268/271vta de los autos n° 4621/50381, caratulados: “ARANCIBIA ARIEL GUSTAVO C/ MONTEVERDI CARLOS P/ DYP”.

A fojas 50/51 se rechaza la Casación y se admite, formalmente, el recurso de Inconstitucionalidad deducido, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 55/57vta contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 63/64 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja el rechazo del recurso deducido.

A fojas 69 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 70 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. ACTOS PROCESALES CUMPLIDOS POR LAS PARTES EN LA CAUSA.

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    El día 30/12/2009, el Sr A.G.A., por apoderado, interpone demanda de daños y perjuicios en contra del Sr C.M., por la suma de $80.000 en concepto de daño moral, con más los intereses hasta el efectivo pago y costas. Relata en los hechos que en los autos n° 137.344, se hizo lugar a la acción de filiación interpuesta por el actor, representado por su madre, en contra del demandado. La negativa del demandado a reconocer a su propio hijo, negándole el goce de los derechos inherentes a todo niño, ha causado un daño al actor cuya indemnización reclama.

    A fs. 42/48 vta. el demandado contesta demanda. Niega los hechos y el daño invocado. Pide se integre la litis con la Sra. A., madre del actor, por considerar que existe una concausa de los daños, siendo ella responsable por la omisión de incoar en un tiempo razonable la acción de filiación. La petición de integración de litis es rechazada a fs. 110/111vta y acogida como denuncia de litis.

    En la etapa probatoria, cuando ya había sido rendida pericial psicológica, se presenta el demandado y acompaña boleta de depósito por la suma de $80.000 reclamada en autos. Solicita se libre cheque al accionante sin ejecutoria y se practique liquidación de los intereses.

    A fs. 210/213 se dicta sentencia de primera instancia...

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