Sentencia nº 13021235249 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 4 de Marzo de 2015

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 78

CUIJ: 13-02123524-9((012174-11273301))

CLAVEL SUSANA Y OTS. EN J° 86547/50563 CLAVEL SUSANA Y OTS C/ RODRIGUEZ BARCALA ROMAN Y OTS S/ REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*102139324* En Mendoza, a cuatro días del mes de marzo de dos mil quince, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° (012174-11273301) , caratulada: “CLAVEL SUSANA Y OTS. EN J° 86547/50563 CLAVEL SUSANA Y OTS C/ RODRIGUEZ BARCALA ROMAN Y OTS S/ REIVINDICACION P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 77 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fojas 30/40, el Dr. Sayavedra, en representación de la parte actora, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Quinta Cámara Civil de Apelaciones a fojas 806/811vta. de los autos n° 50.563/86.547, caratulados: “CLAVEL SUSANA Y OTS. C/ RODRIGUEZ BARCALA ROMAN Y OTS. P/ REIVINDICACIÓN”.-

A fojas 58 se admite formalmente el recurso de Inconstitucionalidad y se desestima el recurso de Casación, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 61/63 contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 71/72 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso de Inconstitucionalidad.

A fojas 76 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 77 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. J.H.N. DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA:

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa, se destacan los siguientes:

    1. A fs. 63/69 comparece el Dr. R.S., en representación de la Sra. S.C. y de la Sucesión de Don L.C. y D.M.S.M., formulando demanda ordinaria por reivindicación en contra de R.R.B., E.F.M. y A.M.C., solicitando el otorgamiento a la parte actora de la posesión de la parte que se reivindica constante de una superficie de 50 hectáreas ubicado a la altura de la Km 48 de la ruta 40 de la localidad de Anchoris del departamento de L. de Cuyo de esta provincia siendo sus linderos al Oeste: la Ruta Nacional 40 en 658,09 mts; al Norte: con el camino que va a la estación de Rebaje de Servicios Eléctricos en 989,92 mts; al Sur: con más terreno de los sucesores de G.S.M. en 859,15 mts y al Este: con más terrenos de los sucesores de G.S.M. en 488,41 mts. Inscripto el dominio en el Registro de Propiedad raíz al número 4365, fs. 201 Tomo 20 de L., declaratorias de herederos en marginales fs. 457, 458, 459, 460 Tomo 51 C de L., fs. 665/666/667/668 Tomo 52 C de L., fs. 817 Tomo 53 C de L..

      Al relatar los antecedentes de dominio que dan derecho a su pretensión refiere que D.G.S.M. era propietario y poseedor del campo que resulta de la escritura de venta celebrada en esta ciudad de Mendoza el día 5 de julio de 1889 por la que doña M.F. de G., viuda, y sus hijos, vendieron a G.S.M. y a don S.Q. un campo de crianza ubicado en El Carrizal, cuya ubicación describen, de un total de 5.033 Has 2800 mts hoy reducidas a 4903 has. 2800 mts. Continúa diciendo que con fecha 30 de Abril de 1890, por escritura, el Sr. Q.S. le vendió al Sr. G.S.M. todos los derechos y acciones que le correspondían por la compra efectuada anteriormente.

      Refiere además que la venta realizada de G. a Q. y a G.S.M. anotada al N° 4365, folio 201 y la venta de derechos y acciones de S.Q. a G.S.M. fue anotada como nota marginal al N° 4365, folio 201. Luego fallece don G.S.M. y le suceden sus hermanos: J.R.S.M., M.S.S.M., M.J.S.M. de Clavel y Ángela San Martín de Flores. Los actores son sucesores de D.M.J.S.M. de Clavel.

      Agrega que otros de los condóminos del terreno que se pretende...

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