Sentencia nº 106 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 20 de Marzo de 2015

PonenteSALVINI PALERMO, NANCLARES
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

CUIJ: 13-02847145-3((012174-10604501))

PETTINA, ÁNGELA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102868799* En Mendoza, a veinte días del mes de marzo del año dos mil quince, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 106.045, caratulada: “PETTINA, ANGELA Y OTS. C/DIRECCION GENERAL DE ESCUELAS S/A.P.A.”.-

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. ,quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. OMAR A. PALERMO y tercero Dr. JORGE H. NANCLARES

A N T E C E D E N T E S

A fs. 18/24 vta. los actores, Á.P., L.B.C., L.A.O., A.J.G., M.O.F., A.E.M., S.J.M.D., M.C.P., S.X.P.S., E.A.L., J.J.R.B., M.M.G.B., R.I.L., E.B.R. todos docentes de la Escuela n° 6-027 “C.C.L. de Zanona”, quienes demandan a la Dirección General de Escuelas con la pretensión de que se anule la decisión tácita de rechazar el reclamo administrativo incoado con fecha 05/07/2011, en el expediente N° 8522-E-2011-2369 y solicitan se les conceda el adicional por zona que sostienen les corresponde y que se les adeuda en forma retroactiva desde dos años anteriores a la interposición del reclamo, con más los intereses legales desde que cada adicional debió ser cancelado.

A fs. 48 se admite la acción interpuesta y se ordena correr traslado de la demanda a la contraria., quienes a fs. 52/58 y 69/71 contestan solicitando su rechazo con costas.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes, a fs. 139 y vta. corre agregado el dictamen del Sr. Procurador General, quien considera que procede hacer lugar a la demanda.

A fs. 171 se llama al Acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A : ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

S E G U N D A: En su caso, qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

  1. A fs. 18/24 se presentan, con patrocinio letrado, Á.P., L.B.C., L.A.O., A.J.G., M.O.F., A.E.M., S.J.M.D., M.C.P., S.X.P.S., E.A.L., J.J.R.B., M.M.G.B., R.I.L., E.B.R. todos docentes de la Escuela n° 6-027 “C.C.L. de Zanona”, quienes demandan a la Dirección General de Escuelas con la pretensión de que se anule la decisión tácita de rechazar el reclamo administrativo incoado con fecha 05/07/2011, en el expediente N° 8522-E-2011-2369 y solicitan se les conceda el adicional por zona que sostienen les corresponde, el que entienden se les adeuda en forma retroactiva desde dos años anteriores a la interposición del reclamo, con más los intereses legales desde que cada adicional debió ser cancelado, con costas.

    Luego de fundar los aspectos formales de la acción, expresan que son docentes de la escuela n° 6-027 “C.C.L. de Zanona" y que iniciaron reclamo administrativo el día 05 de julio de 2011 solicitando el pago del adicional por zona del 20% que les correspondía conforme los arts. 7, 8 y 44 del Estatuto Docente (modificado por ley n° 5879) , Decreto n° 313/85 y art. 37 inc. F de la ley n°4934.

    Asimismo expresan que otros docentes que se desempeñan en la misma escuela, previo reclamo administrativo que no fuera resuelto, iniciaron ante esta Sala la acción que se tramitó en autos n° 101.607 caratulados “D., C.N. y ots. C/ D.G.E. P/ A.P.A.”, por la que se reclamó el pago del adicional por zona del 20%, el cual se encontraba para dictar sentencia al momento de interponer la presente acción.

    Destacan que los docentes de la escuela n° 4-074 F.M.C., ubicada a diez metros de la escuela en la que ellos se desempeñan, perciben la asignación por...

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