Sentencia nº 112 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Junio de 2016

PonenteDRES. SALVINI ADARO, PALERMO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA foja: 188

CUIJ: 13-02848403-2((012174-11222101))

F.R.O.C./ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

*102871101*

En Mendoza, a los ocho días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 112.221, caratulada: “F.R.O. c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. H.A.S., segundo Dr. MARIO DANIEL ADARO y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fs. 67/85 el Señor R.O.F. interpone acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia de Mendoza, solicitando se anule el Decreto N° 2.055/2013 de fecha 05-11-2013 del Gobernador de la Provincia y en su lugar se revoque la cesantía, se disponga la restitución del puesto de empleado público y se ordene el pago de los salarios caídos.

A fs. 92, se admite formalmente la acción procesal administrativa y se ordena correr traslado al Sr. Gobernador de la Provincia de Mendoza y al Sr. Fiscal de Estado.

A fs. 95/100, contesta el Gobierno de Mendoza y solicita el rechazo de la acción deducida con costas. A fs. 103/105 comparece Fiscalía de Estado y contesta en el mismo sentido.

Admitida e incorporada la prueba ofrecida por las partes, a fs. 155/172 y vta. y 174/177 se agregan los alegatos de las parte.

A fs. 181/184. obra el dictamen del Sr. Procurador quien, por las razones que expone, propicia el rechazo de la demanda.

A fs. 186 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 187 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. SALVINI, dijo:

A fs. 67/85, el S.R.O.F. interpone acción procesal administrativa contra el Gobierno de la Provincia solicitando se anule el Decreto N° 2.055/2013 de fecha 05-11-2013 del Gobernador de la Provincia y en su lugar se revoque la cesantía, se disponga la restitución del puesto de empleado público y se ordene el pago de los salarios caídos.

Funda los presupuestos procesales de la acción y relata los hechos que le dieron origen. Hace referencia a las consideraciones efectuadas por la sumariante a fs. 268/289 del E.. N°2.302 y a su defensa en dichos obrados ( 191/207).

Con relación a lo expuesto por la sumariante como primera cuestión- si recibió o no la suma de $3000- considera al igual que lo argumentado en los recursos incoados en sede administrativa-que arribó a consideraciones arbitrarias, contradictorias e ilegales, sin aval científico y que sus conclusiones son arbitrarias y extraídas de pruebas inválidas.

Afirma –al igual que lo hiciere oportunamente al interponer el recurso de revocatoria y de apelación-que le asiste razón al F. que instruyó la causa penal cuyas conclusiones no fueron receptadas por la sumariante al considerar relacionado un recibo inexistente, mails falsos y no incriminatorios como fundamento de la existencia del hecho.

Entiende que lo relativo a la producción general, utilización de bienes en horarios del Estado y fines privados no son imputaciones que formaran parte de la acusación originaria y que se han incorporado en las conclusiones de la sumariante afectando gravemente su derecho de defensa. Agrega que sin perjuicio de ello no se pudieron demostrar porque nunca se produjeron esas conductas.

Reitera las consideraciones que respecto a ese punto efectuó en su descargo en sede administrativa y alude a la importancia de compulsar en el expediente penal lo que dijeron los testigos G., C. y K..

R. lo que entiende las verdaderas conclusiones del sumario –oportunamente argumentado en los recursos interpuestos en sede administrativa–a saber : Que nunca recibió dinero del Sr. G., ni de los artistas ni de ninguna otra persona; que no hubo nunca arrogación de atribuciones de otras autoridades, que nunca actuó por cuenta propia sino como dependiente del Ministerio de Turismo y Cultura; que no se valió de conocimientos adquiridos en la función pública para fines propios y que nunca utilizó recurso económicos, humanos ni físicos para desarrollar la obra como productor privado.

Refiere, en el mismo sentido que lo ya expresado en sede administrativa, que son arbitrarias las resoluciones N° 1.233/11, la N°666/13 como también el Decreto N°2.055/13, toda vez que según expone no se han respondido puntualmente los fundamentos expuestos en los recursos. Alega que hubo una remisión a las motivaciones de la resolución principal por lo que solicita en esta instancia jurisdiccional que sean tratados particularmente y no en forma general con la remisión apuntada.

Precisa que ni la Sra. Ministra ni el Sr. Gobernador se encuentran seguros de que se haya juzgado y sentenciado conforme a derecho al mencionar que el procedimiento sería ajustado a derecho y reuniría los requisitos de formalidad y validez establecidos por la normativa vigente.

Hace alusión a la naturaleza jurídica del derecho disciplinario administrativo y su aplicación al caso. Indica que la conclusión arribada en sede administrativa es contraria a la de sede penal y destaca que su pretensión se encuentra legitimada en la defensa de un derecho subjetivo que se pretende vulnerar a través del acto controvertido.

Advierte que los actos administrativos atacados tienen vicios en el objeto, en la voluntad previa a la emisión del acto y en la forma, lo que apareja-según expresa- la nulidad e inexistencia de estos.

Concluye que su pedido concreto es la anulación de la sanción de cesantía, el pago de remuneraciones desde el día 06-03-2013 en adelante hasta la fecha de la sentencia, en razón que desde esa fecha ha sido privado de sus ingresos con fundamento en un acto administrativo arbitrario. Solicita además que se ordene la liquidación y pago de esos haberes con más la tasa activa que publica el Banco Nación.

Cita doctrina y jurisprudencia. Funda en derecho, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.

Al alegar menciona que la resolución en sede penal no fue apelada por el Gobierno ni por Fiscalía por lo que fue aceptada. Que se afecta la teoría de los actos propios al aceptarse en el proceso penal que el hecho no existió y en el administrativo que sí, a lo que añade que el proceso penal trata de la misma imputación y de las mismas pruebas.

Expone además que dentro del derecho de defensa que tiene el imputado se encuentra el impedimento de que se reforme en su perjuicio la imputación originaria como ocurrió en el caso. Entiende que ese derecho ha sido afectado por la sumariante primero y luego por las autoridades administrativas al modificarla afectando también la garantía del debido proceso.

  1. El Gobierno de Mendoza contesta demanda y solicita su rechazo con costas.

    F. negativas genéricas y específicas de los hechos alegados por la actora.

    Menciona que las actuaciones administrativas que culminaron con el decreto cuestionado se iniciaron a raíz de denuncias formuladas en contra del actor, las que motivaron el inicio de un proceso sumarial que culminó con la sanción de cesantía en su contra.

    Expresa que la acción insiste en tópicos desarrollados en el sumario sin aportar elementos que permitan en sede judicial variar las conclusiones.

    Precisa que de la prueba colectada en el sumario pudo corroborarse la veracidad de las denuncias que dieran inicio a la investigación administrativa, no sin antes darle al actor oportunidad de defensa legal. Indica que todo el procedimiento tramitó conforme a las disposiciones legales aplicables, sin que pueda reprochársele al Estado ninguna irregularidad. Que contra las conclusiones del sumario el accionante recorrió toda la escala recursiva pero que en los hechos nada ha ocurrido que permita cambiar el resultado a que se arribara en sede administrativa.

    Refiere que el Sr. Fuenzalida trata de justificar su pretensión sosteniendo que el Estado ha dictado el acto administrativo basándose en la existencia de un recibo cuyo original no ha sido hallado y que contiene la firma del accionante, lo que no es real.

    Expone que de lo actuado en sede administrativa se avisora, especialmente en las conclusiones del sumario que fueron compartidas por los sucesivos asesores y por asesoría de Gobierno, que lo que ha llevado al arribo de las conclusiones que han servido de base para la aplicación de las medidas que hoy recurre ha sido un análisis complejo de todo el plexo probatorio reunido a raíz de la investigación

    A ello agrega que las pruebas de incriminación no han apuntado al recibo en cuestión sino a una serie de pruebas como testimoniales, correos electrónicos, certificaciones, dichos del mismo demandante, que tomadas en conjunto, han conformado un serio panorama de presunciones gravísimas y concordantes de la actuación contra legem del agente.

    Por otra parte aduce que la sanción que pretende revertir el demandante se ha apoyado en diversas violaciones a las disposiciones del Dec. Ley 560/73, concretamente arrogarse atribuciones exclusivas e indelegables de otras autoridades de mayor jerarquía, valerse de conocimientos adquiridos en su función para fines propios y la utilización de recursos humanos, físicos y económicos del Estado para desarrollar la obra R. como productor privado lo que encuadra en el art. 13 incs. a),b),e), l) y 14 incs. j), k) l) de ese plexo normativo.

    Al respecto destaca las pruebas incorporadas a fs. 35/37, 38/41, 65/91, 80/84, 92, 102, 113, 149/150...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR