Sentencia nº 13006290595 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 24 de Junio de 2016

PonenteNANCLARES, PEREZ HUALDE, GÓMEZ
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 104

CUIJ: 13-00629059-5/1((010302-50855))

P.J.A.E.J. 4891/50855P., J.A. C/ PRETE, P.G. Y OTS. S/ ORDINARIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD

*103699481* En Mendoza, a a veinticuatro días del mes de junio de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-00629059-5/1 (010302-50855) , caratulada: “ P.J.A.E.J. 4891/50855P., J.A. C/ PRETE, P.G. Y OTS. S/ ORDINARIO P/ RECURSO EXT.DE INCONSTITUCIONALIDAD”.

De conformidad con lo decretado a fojas 103 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. J.H.N.; segundo: DR. A.P.H.; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fs. 22/34 el Dr. H.F.P., por el Sr. J.A.P., actor en los principales, interpone recurso extraordinario de inconstitucionalidad en contra de la resolución dictada por la Segunda Cámara Civil de la Primera Circunscripción Judicial a fs. 603 y ss. de los autos nro. 4891/50855 caratulados ““P., J.A. c/Prete, P.G. y ot. P/Ordinario”

A fs. 73 se admite formalmente el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la contraria, quien contesta a fs. 77/88.

A fs. 95/96 obra el dictamen del Sr. Procurador General quien, por las razones que expone, aconseja rechazar el recurso formalmente admitido.

A fs. 102 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 103 se deja constancia del orden de estudio en la causa por parte de los señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN : ¿Es procedente el recurso interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. J.H.N., DIJO:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA.

    Las actuaciones procesales relevantes para la resolución de este recurso son las siguientes:

    1. El Sr. J.A.P., titular del taller “Parodi Competición” inició demanda ordinaria en contra del Sr. P.G.P. por la suma de $75.000, por haber realizado trabajos de preparación de un rodado para competición.

      Relata que a principios del año 2005 el Sr. P. le encarga una serie de trabajos, que describe, sobre el automotor dominio DLY702 de propiedad de la Sra. N.E.A., sin que se pactara plazo ni precio atento a que las reformas y creaciones artesanales que requiere este servicio implica no conocer de antemano esos datos.

      Dice que luego de dos años de intenso trabajo y cuando estaba a punto de concluir su prestación, comenzaron a presentarse en el taller personas que dijeron ser empleados del accionado, con la finalidad de retirar el rodado, a lo que obviamente se opuso atento a que restaban pequeños detalles y a que no se había abonado suma de dinero alguna. Señala que la forma amistosa con la que pretendían llevarse el vehículo se transformó luego en amenazas y coacciones, hasta que se presentó el Sr. P. pidiendo disculpas por todo lo sucedido y solicitando se le permitiera llevarse el rodado por unas horas para sacarle unas fotos para una publicidad, prometiendo a cambio abonar al menos la mitad del precio debido.

      Que accedió a dicho pedido y el día 26/12/06 el accionado envió a sus empleados para retirar el auto, quienes no traían la suma de $25.000 o $30.000 prometida, pero le dejaron un cheque de pago diferido por la suma de $6.000, el que nunca se cobró por encontrarse la cuenta cerrada.

      Expresa que todas estas circunstancias fueron denunciadas en autos nro. 16025 “F. en Av. Coacciones”, donde se ordenó la restitución del rodado, pero luego se revocó la decisión y se sobreseyó al accionado.

      Señala que el monto reclamado surge del precio de la mano de obra, los repuestos abonados por el actor y la mano de obra que debió contratar para trabajos especiales, las que detalla, ascendiendo a la suma de $50.000, a lo que adiciona la suma de $25.000 por daño moral.

    2. Los accionados contestaron demanda. Luego de las negativas de rigor, el Sr. P. refiere que es titular del negocio con nombre de fantasía “Cougar”, el cual en un principio se dedicó a la colocación de sistemas de audio, alarmas y accesorios de los denominados “tuning”, a lo que luego sumó el de preparación de automotores por haber participado con el automotor VW Gol dominio DLY702 en varias competencias, con resultados positivos.

      Dice que a principios del año 2006 el accionado decide cambiar el motor del VW Gol por el de un VW Golf, por lo que adquiere uno, le realiza distintas modificaciones y le incorpora piezas con la finalidad de mejorar su potencia. Señala que adquirió del Sr. L.C. una serie de elementos electrónicos que fueron incorporados al automotor en el taller de su propiedad y un equipo de óxido nitroso que también fue colocado por él. Una vez listo, continúa, le encargó al Sr. P. la sustitución del motor que poseía el vehículo por el del Golf y la preparación de la tapa de cilindros, puesto que su taller no desarrollaba estas tareas de “mecánica común”.

      Expresa que el precio acordado fue de $9.000; que al llevarle el auto en el mes de marzo le abonó $3.000, en el mes de abril le pagó $3.000 y cuando finalizaron los trabajos en el mes de mayo le abonó el saldo de precio.

      Manifiesta que en el mes de julio del 2006 volvió a llevar el auto al taller del Sr. P. para que le colocara un turbo que el Sr. P. había adquirido, existiendo a esa altura una relación de amistad que los llevaba a actuar informalmente. Explica que el 01/08/2006 sufrió un grave accidente, por lo que no se volvió a comunicar con el actor y en razón de las recomendaciones de su médico, su esposa se presentó en el taller del actor y le solicitó la entrega del rodado. Ante dicha petición, asevera, el Sr. P. se negó alegando que todavía no estaba listo y le manifestó a la esposa del accionado su intención de comprar el vehículo.

      Recuerda que a mediados de diciembre del mismo año y aun convaleciente se apersonó en el taller del actor y le dijo que necesitaba el vehículo para una publicidad, a lo que el Sr. P. accedió conviniendo que luego sería llevado de nuevo a su taller para la instalación del turbo que no había sido colocado.

      Sostiene que ya en su taller el Sr. P. constató que le faltaban algunas piezas, y previo a reclamárselas al actor, le comunicó que no volvería a llevar el rodado.

      Concluye diciendo que el primer trabajo encomendado (sustitución de motor y preparación tapa de cilindros) fue abonado, y el segundo nunca fue realizado -por no poseer siquiera la maquinaria adecuada- ni tampoco se devolvió el turbo al Sr. P..

      Interpone la falta de legitimación sustancial pasiva en relación a la Sra. A. por cuanto la demanda se sustenta en un supuesto contrato de locación de obra celebrado entre el actor y el Sr. P., resultando claro que la titular registral ninguna obligación asumió en virtud del mismo.

    3. Sustanciada la prueba, el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta en contra del Sr. P. y lo condenó a abonar la suma de $60.000, rechazando al propio tiempo la acción deducida en contra de la Sra. A.. Razonó del siguiente modo:

      -A mbas partes están de acuerdo en que celebraron un contrato de locación de obra, sin embargo, difieren en algunas cuestiones esenciales: si el demandado pagó o no el precio y en qué consistieron los trabajos encargados, es decir que la actividad probatoria y su valoración estará encaminada a la prueba de si existió o no precio establecido por las partes ab initio (modo de fijación del precio); a la prueba del pago del precio y a la determinación de los trabajos encargados.

      -L a demandada no ha aportado ningún recibo de pago, ni por las tres cuotas de $ 3.000 que sostiene haber realizado por el trabajo de cambio de motor y preparación de tapa de cilindros, ni por ningún otro trabajo. El hecho de que el vehículo haya sido entregado al accionado es explicado por el actor sosteniendo que el Sr. P. se valió de una excusa o ardid para ello (que necesitaba sacarle fotos para una publicidad), pero que nunca más volvió. El no ejercicio del derecho de retención que ostentaba el actor no implica admitir que se ha recibido el pago o que se renuncia a reclamarlo, y la mejor prueba que desvirtúa tal indicio (de haber recibido el pago por la obra) es que el actor intentó a través de una denuncia penal recuperar el automotor.

      -En cuanto a los trabajos realizados, el actor ha probado que son los que reclamó en la demanda, es decir mucho más complejos que aquéllos que el demandado reconoció, y la prueba más contundente es la pericia mecánica y la contestación a las impugnaciones, ya que en ellas el experto explica con lujo de detalles y en base a un análisis deductivo la realización de los trabajos sobre el vehículo y su justificación. El trabajo pericial se encuentra suficientemente fundado, siendo aconsejable seguir sus conclusiones técnicas, máxime cuando el perito se puso a disposición para debatir cualquier cuestión técnica con la parte impugnante acompañada de un asesor técnico y teniendo como contracara que la observante no solicitó la realización de la audiencia que prevé nuestro Código (art. 191 III CPC).

      - Si bien las declaraciones testimoniales confirman respectivamente las versiones dadas por el actor o por el demandado, según qué parte los haya ofrecido, resulta determinante la declaración del Sr. L.L.A. (fs. 146/147), porque es mecánico, porque conoce a ambas partes, porque trabajó en el taller de P. y además porque no fue tachado. Éste testigo declaró que el negocio que explotaba el Sr. P. “colocaba audio, hacía trabajos especiales de tuning, pintarlos” pero que entre los servicios que ofrecía “Cougar” no se encontraban los servicios mecánicos; que el vehículo mientras él estuvo trabajando en el taller Cougar, estuvo casi un año dentro del taller de P., pero estaba desde...

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