Sentencia nº 13037254503 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 8 de Agosto de 2016

PonenteGÓMEZ, PÉREZ HUALDE, NANCLARES
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 56

CUIJ: 13-03725450-3/1((010301-51598))

T.E.L. EN J°54.789/51.598 "MANZUR MORCOS DE TON, A. NIEVES Y TON, ANGEL C/ ELISABETH LOURDES TORTI P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA" P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*103881732*

En Mendoza, a ocho días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 13-03725450-3/1 , caratulada: TORTI, E.L. EN J°54.789/51.598 “MANZUR MORCOS DE TON, A. NIEVES Y TON, ÁNGEL C/ TORTI, E.L.T. P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S/ CAS.”

De conformidad con lo decretado a fs. 55 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. JULIO R.G. ; segundo: DR. A.P.H. y tercero: DR. JORGE H. NANCLARES .

ANTECEDENTES

A fs. 9/20 La Sra. E.L.T. por intermedio de representante conforme ratificación, promueve recurso extraordinario de Casación contra la sentencia dictada a fs. 107/110 por la Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz, T. de la Primera Circunscripción Judicial en los autos N° 54.789/51.598 “MANZUR MORCOS DE TON, A. NIEVES Y TON, ÁNGEL C/ TORTI, E.L.T. P/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

A fs. 39 se admite formalmente el recurso interpuesto, del cual se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fs. 40/45 contesta, solicitando su rechazo.

A fs. 48/49 obra el dictamen del Procurador el cual, por las razones que expone, aconseja el rechazo del recurso interpuesto.

A fs. 54 se llama al acuerdo para sentencia y a fs. 55 se deja constancia del orden de estudio de la causa.

PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Casación interpuesto?

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTIÓN: C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. JULIO R.G., DIJO:

  1. EL PROCESO EN EL QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE CASACIÓN:

    1. Los Sres. T. y M.M. de Ton iniciaron ejecución hipotecaria contra la recurrente, con base en la venta con hipoteca instrumentada en la escritura n°125 celebrada entre las partes, en la cual los ejecutantes vendían a la demandada dos inmuebles rurales, con edificación y cultivos, ubicados en el Distrito Villa, del departamento de Santa Rosa, por el precio de $535.000 cada uno. El precio total de $1.070.000 se acordó pagar en una cuota de $20.000 en ese acto, y el saldo de $1.050.000, en tres cuotas posteriores iguales y consecutivas, con vencimientos en fecha 20-01-13, 20-07-13 y 20-12-13; constituyendo en el mismo acto hipoteca en primer grado sobre ambos inmuebles por el precio total acordado. En la misma cláusula en que se pactó el precio las partes acordaron: “Habida cuenta del plazo que los Vendedores confieren al Comprador, las partes intervinientes de mutuo consentimiento pactan que la suma adeudada en el presente apartado B) equivale a la fecha a la cantidad de VEINTIDÓS MIL QUINIENTAS (22.500) Bolsas de Cemento Marca Minetti, cpp40 de 50 kilogramos. Cada cuota de amortización equivaldrá a SIETE MIL QUINIENTAS (7.500) Bolsas de Cemento Marca Minetti, cpp40 de 50 kilogramos, con flete a cargo de la compradora a ser entregadas en el domicilio que indiquen los vendedores dentro de la Provincia de Mendoza. Sin perjuicio de ello la compradora deberá cancelar cada una de las referidas cuotas mediante la entrega a los vendedores de la cantidad de PESOS que sean necesarios para adquirir la referida cantidad de Bolsas de Cemento marca y tipo indicadas conforme la cotización venta al público sector minorista del día anterior al efectivo pago que informe el centro comercial EASY sito en Avenida Costanera y Calle Montescaseros, Portal Andes de esta Provincia, no computándose los eventuales descuentos por promoción del establecimiento o de institución bancaria alguna.”

      *Iniciaron la ejecución por la suma de $500.000, reconociendo el pago de la primera cuota y un pago a cuenta por la segunda de $200.000, razón por la que reclamaban el saldo impago con más gastos, intereses y amortizaciones, denunciando como fecha de mora el 29-07-13.

      ...

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