Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 16 de Agosto de 2016

PonentePEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 89

CUIJ: 13-03720355-0/1((017101-572/11))

F.M.C. POR SI Y P.S.H.M. EN J° 5272/11/1CF // 658/10/1CF DOCTOROVICH GUSTAVO C/ FARRES MARIA CECILIA P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN

*103747738* En Mendoza, a dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03720355-0/1 , caratulada: “F.M.C. POR SI Y P.S.H.M. EN J° 5272/11/1CF // 658/10/1CF DOCTOROVICH GUSTAVO C/ FARRES MARIA CECILIA P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-

De conformidad con lo decretado a fojas 84 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..

ANTECEDENTES

A fojas 3/24, la Sra. M.C.F., por su derecho y por su hijo I., interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Cámara de Familia de la Provincia de Mendoza a fojas 185/193 de los autos n° 572/11, caratulados: “DOCTOROVICH GUSTAVO POR EL MENOR DOCTOROVICH IGNACIO LUCAS P/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”.-

A fojas 38 se admiten formalmente los recursos deducidos, se ordena correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 39/46 contesta solicitando su rechazo, con costas.

A fojas 56/57 vta. se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión parcial de los recursos deducidos.

A fs. 77/78 se designa a la Dra. G. como abogada del niño I..

A fojas 83 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 84 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTION: ¿ Son procedentes los recursos de Inconstitucionalidad y Casación interpuestos?

SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?

TERCERA CUESTION : C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:

  1. RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA

    Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:

    Del matrimonio entre la Sra. M.C.F. y el Sr. G.D., nace el 05 de diciembre de 2.000, el menor I.L.D.. Luego del divorcio de sus padres, la madre es quien ejerce la tenencia del niño, con un régimen de comunicación entre el niño y su padre, que no fue pacífico, conforme surge de los autos n° 2291-02/4F.

    El 13/04/2009 (dando lugar a los autos n° 969/9/4F) se presenta el Sr. D. con su hijo, solicita la guarda provisoria del mismo y se ordene la prohibición de acercamiento de la madre. Acompaña un informe psicológico del niño, en el que la profesional refiere una relación conflictiva de I. con su mamá, episodios de violencia verbal y física, maltrato, temor del niño por su propia vida; y un vínculo de contención y afecto por parte de su papá. El mismo día, el juez escucha al niño en audiencia. Allí I., que contaba con ocho años de edad, manifiesta que su mamá es muy mala, que le pega, le tira el pelo, lo insulta, que quiere vivir con su papá y no volver a su casa con su mamá porque se va a enojar mucho y le va a pegar más de lo normal.

    Con estos elementos, el mismo día 13/04/2009 (fs. 22), la juez ordena mantener al niño bajo la guarda provisoria de su padre, hasta tanto se tramite el presente incidente.

    Luego de rendidas distintas pruebas e informes psicológicos, el 10/09/2009 la jueza ordena el reintegro del niño a su madre, con un régimen de comunicación con su padre de alta frecuencia. Considera la sentenciante que no se confirmó a lo largo del proceso la existencia de hechos de violencia en cabeza de la madre, que justifiquen mantenerla privada de la guarda que legalmente ejerce. Se incluye como obligatorio, para todo el grupo familiar, la terapia vincular que se ha iniciado con el Dr. Barandica por disposición judicial.

    Cuando se intenta hacer efectiva la sentencia y reintegrarse el niño a su madre, éste opone una gran resistencia (fs.209, 211/213), por lo que, a fs. 215 el juez dispone que el reintegro se hará en forma paulatina, fijando un régimen de visitas diario en presencia de un asistente social del Cuerpo de Delegados y en la Guardería de los Juzgados de Familia.

    Finalmente, los primeros días de marzo del 2010, el niño vuelve a vivir con su madre. El 15/03/2010 (fs. 553) la juez celebra una audiencia con el niño en la que manifiesta que está bien con su mamá y que por treinta días no quiere ver a su papá, “que hará lo que diga su mamá, que si su mamá lo deja lo ve y si no, no”.

    A partir de esa fecha, tal como consta en la causa (fs. 583/584; fs 696/697), el padre no pudo tener más contacto con su hijo. En nueva audiencia, el 27/04/2010 (fs 616), el niño reitera que no desea ver a su padre y que todo lo que dijo antes respecto a su madre fue mentira.

    A fs. 705 (06/07/2010), la juez ordena un régimen provisorio de revinculación entre el niño y su padre, a los fines de restablecer el contacto filial, teniendo en cuenta la ausencia total de comunicación paterna/filial.

    Esa resolución es apelada por la madre del niño.

    El 22/03/2011 el padre del niño inicia una medida autosatisfactiva (dando origen a los autos n° 463/11/4F), solicitando el restablecimiento inmediato e inaudita parte de la comunicación con su hijo. Refiere que desde que se ordenó el reintegro del pequeño con su madre, ésta ha impedido la comunicación de manera autoritaria, inmoral y desconociendo las necesidades de su hijo.

    En tales autos, a fs. 19/20, (el 06/07/2011) la juez ordena la revinculación inmediata y obligatoria entre el niño y su padre, a realizarse los días sábados de 10 a 12 hs en el Club House del Barrio Dalvian donde se domicilia el niño. Impone además a la madre la obligación de cumplir con el régimen de visitas bajo apercibimiento de disponer las sanciones que pudieran corresponder.

    Esa resolución es apelada por la Sra. F. y a fs. 185/193, la Cámara de Apelaciones de Familia hace lugar en forma parcial a los recursos de apelación interpuestos. En consecuencia, no hace lugar, momentáneamente, al pedido de revinculación inmediata e inaudita parte, entre el actor y su hijo; y dispone que ambos...

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