Sentencia nº 114095 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 25 de Febrero de 2016

PonenteDRES. ADARO SALVINI, PALERMO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 83

CUIJ: 13-01922767-1/1((012174-11409501))

MAPFRE A.R.T. S.A. EN J° 46.547 VICENTELA MARTA GUILLERMINA C/CITY LUCK SA Y OTS S/ACCIDENTE P/ACCIDENTE (46547) P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN

*102871800* En Mendoza, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 114.095, caratulada: “MAPFRE A.R.T. S.A. EN J° 46.547 “VICENTELA MARTA GUILLERMINA C/CITY LUCK S.A. Y OTS S/ACCIDENTE” P/ REC.EXT.DE INSCONSTIT-CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 5845, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal : primero: DR. MARIO DANIEL ADARO ; segundo: DR. H.A.S.; tercero: DR. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

ANTECEDENTES

A fs. 18/34 y vta. Mapfre A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado Dr. R.M., interpuso recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y casación contra la sentencia dictada a fs. 295 y ss. de los autos N° 46.547 caratulados “V.M.G. c/ City Luck S.A. y Ots. p/Accidente”, originarios de la Excma. Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial.

A fs. 48 se admitieron los recursos interpuestos, se ordenó correr traslado a la contraria quien contestó a fs. 50/54 y vta..-

A fs. 75/76 y vta. obra dictamen del Procurador General quien por las razones que expuso aconsejó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad planteado.-

A fs.82 se llamó al Acuerdo para sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Es procedente el recurso interpuesto?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A., dijo :

  1. En lo que aquí interesa, la sentencia de Cámara rechazó la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva interpuesta por Mapfre A.R.T. S.A., hizo lugar a la demanda de la actora, por cuanto consideró que la muerte del Sr. G.R.V. obedeció a un accidente regido por la Ley 24.557 y condenó, en consecuencia a abonar la suma que determinó en concepto de indemnización a los términos de la ley citada.

    Para así decidir, el inferior argumentó:

    1. Que l as pruebas aportadas a la causa no permitieron concluir de manera determinante que el Sr. R. decidiese quitarse la vida por su propia voluntad.-

    2. Que no existieron pruebas concluyentes respecto del lugar desde donde el trabajador cayó, tampoco de las tareas que éste se encontraba realizando en ese momento, ni de los motivos personales que justificaran la decisión de quitarse la vida, lo que generó en el sentenciante una duda razonable.

    3. Aclaró que en los casos en que se presenta una duda razonable debe recurrirse al principio protectorio, y su manifestación in dubio pro operario, por lo que resolvió por aplicación del artículo 9 de la L.C.T.-

    4. Sostuvo que correspondió a la aseguradora la carga de probar el “dolo”(suicidio) del trabajador, eximente de responsabilidad, lo cual no resultó acreditado; y por lo tanto entendió que el presente siniestro debe considerarse de naturaleza laboral al producirse en el curso de la jornada y en el lugar físico del trabajo.

    5. Calculó las prestaciones dinerarias correspondientes a la indemnización por muerte conforme a la Resolución N° 22/14 del M.T.E. y S.S., esto es la actualización por índice R. establecido por ley 26.773 (art. 17, inc.6), con más sus intereses .-

  2. Contra dicha decisión, Mapfre Argentina A.R.T. S.A., interpone recurso de inconstitucionalidad y casación:

    1. Recurso de Inconstitucionalidad: Funda su queja en los incisos 3 y 4 del artículo 150 del C.P.C. y expresa que el tribunal omitió valorar prueba esencial, la causa penal, y que se apartó de la misma sin motivación suficiente.

      Específicamente, refiere:

      i) El juzgador confunde los elementos de carácter subjetivo: dolo con motivaciones. Sostiene que lo que interesa en el caso es...

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