Sentencia nº 13036028526 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 11 de Mayo de 2016

PonenteDR. MARIO ADARO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 64

CUIJ: 13-03602852-6/1((020402-23843))

ACARTI S.A. EN J: 23.843 "GARCIA, MARIO DANIEL C/ ACARTI S.A. GRUPO AMANO P/ DESPIDO" (23843) P/ RECURSO EXT.DE CASACIÓN

*103627054* En la Ciudad de Mendoza, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva en la causa N° 13-03602852-6/1 , caratulada: “ACARTI S.A. en J° 23.843 “GARCIA, MARIO DANIEL C/ ACARTI S.A. p/ DESPIDO” p/ REC. EXT. DE CASACIÓN”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y Acordada N° 26.210, quedó establecido el siguiente orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero Dr. MARIO DANIEL ADARO, segundo Dr. H.A.S. y tercero Dr. OMAR ALEJANDRO PALERMO.

A N T E C E D E N T E S

A fs. 27/32 la demandada A.S.A., por intermedio de representante, interpuso recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia glosada a fs. 250/267 de los autos N° 23.843, caratulados: “G., M.D. c/ Acarti S.A. p/ despido”, originarios de la Excma. Primera Cámara del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial.

A fs. 41 se admitió formalmente el recurso en cuestión, con traslado a la contraria, quien respondió a fs. 47/50.

A fs. 53/54 se agrega el dictamen del Sr. Procurador General, quien por las razones que expuso, se pronunció por el rechazo del recurso de casación.

A fs. 63 se llamó al acuerdo para Sentencia y se dejó constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

P R I M E R A: ¿Son procedentes los recursos interpuestos?

S E G U N D A: En su caso, ¿qué solución corresponde?

T E R C E R A: Pronunciamiento sobre costas .

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. MARIO D.A. dijo :

  1. La sentencia cuestionada hizo lugar parcialmente a la demanda incoada por el Sr. M.D.G. en contra de A.S.A. y de la Cooperativa de Trabajo Crecer Ltda. por diferencias salariales, horas extras y rubros indemnizatorios por despido indirecto. Admitió, entre otros ítems, la multa del art. 2 de la ley 25.323 por la suma de $33.693,13.

    En lo que se vincula con el recurso bajo análisis, el a quo argumentó:

    1. - Resultó válida y ajustada a derecho la situación de despido indirecto en la que se colocó el actor y, como consecuencia directa, la procedencia de las acreencias que se derivan de dicha modalidad de distracto.

      Determinó que el Sr. G. era empleado directo de Acarti S.A. y por intermediación fraudulenta de la Cooperativa de Trabajo Crecer Ltda. se vio privado de la registración pertinente, los beneficios sociales y provisionales consecuentes y del régimen salarial correspondiente.

    2. - Admitió la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, ya que se registró tanto la base sustancial que prevé la norma, ilícitos contractuales fraudulentos, y el emplazamiento correspondiente, misiva de fs. 7 de autos.

      El monto ascendió a la suma de $33.693,13, resultante del 50% de la sumatoria del art. 245 de la LCT por $40.978.14, art. 232 de la LCT por $13.659,38 y art. 233 de la LCT por...

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