Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 13 de Septiembre de 2016
Ponente | PEREZ HUALDE, NANCLARES, GOMEZ |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción |
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA PRIMERA
PODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 104
CUIJ: 13-03830259-5/1((010301-51078))
J.D.B. EN J° 1005628 / 51078 J.D.B.C. Y BALDO P/REIVINDICACION Y SU AC. 1005627 P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN
*103872243* En M., a trece días de Septiembre de dos mil dieciséis, reunida la Sala Primera de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa n° 13-03830259-5/1 , caratulada: “ J.D.B. EN J° 1005628 / 51078 J.D.B.C. Y BALDO P/REIVINDICACION Y SU AC. 1005627 P/ REC.EXT.DE INCONSTIT-CASACIÓN”-
De conformidad con lo decretado a fojas 103 quedó establecido el siguiente orden de estudio en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: DR. A.P.H. ; segundo: DR. J.H.N. ; tercero: DR. JULIO R.G..
A fojas 22/43, la S.D.J., por apoderado, interpone recursos extraordinarios de Inconstitucionalidad y Casación contra la resolución dictada por la Primera Cámara Civil de Apelaciones a fojas 873/879vta de los autos n° 1.005.628/51.078, caratulados: “J.D.B. C/ GONZALEZ Y BALDO P/ REIVINDICACIÓN”.
A fojas 57/58 se rechaza, formalmente, el recurso de Casación y se admite el de Inconstitucionalidad, ordenándose correr traslado a la parte contraria, quien a fojas 74/84 vta. contesta y solicita su rechazo, con costas.
A fojas 96/97 se registra el dictamen del Sr. Procurador General del Tribunal, quien aconseja la admisión del recurso deducido.
A fojas 102 se llama al acuerdo para dictar sentencia y a fojas 103 se deja constancia del orden de estudio efectuado en la causa para el tratamiento de las cuestiones por parte de los Señores Ministros del Tribunal.
De conformidad con lo establecido en el art. 160 de la Constitución de la Provincia, se plantean las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTION: ¿Es procedente el recurso de Inconstitucionalidad interpuesto?
SEGUNDA CUESTION : En su caso, ¿qué solución corresponde?
TERCERA CUESTION : C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR. A.P.H. DIJO:
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RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS DE LA CAUSA.
Entre los hechos relevantes para la resolución de la presente causa se destacan los siguientes:
El 23/05/2007 la Sra. D.B.J. plantea acción de reivindicación en contra de los S.. R.J.A.G. y de A.A.B., respecto del inmueble que ubica en el distrito Villa, Departamento de S.R., M., constante de una superficie de 1.399 ha., 1766 m2 y según plano de 1397 ha. y 0937,14 m2, el cual se encuentra inscripto en el registro de la propiedad raíz al N° 6493, folio 69, tomo 35 de S.R., M. a nombre de la Sra. D.J. y A.S.. Relata que adquirió el inmueble el 10 de Agosto de 1995, con motivo del divorcio vincular con el Sr. N.M., en virtud del cual este ultimo le cede y le adjudica a la Sra. J. el 50% de la totalidad de la propiedad descripta. Refiere que dicho campo estaba totalmente cerrado con candado, que concurría asiduamente antes de la separación con su esposo, que con posterioridad a ello lo hizo su condómino y se dejó al Sr. A.A. para que cuide del campo. Que luego del año 1995, comenzó a tener problemas para ingresar al mismo, aduciendo que los S.. G. y B. cortaban los alambrados y echaban animales al campo. Manifiestan que atento a que dichos episodios se repetían efectuaron la denuncia en la comisaría n° 21 de S.R., por el delito de usurpación. Agrega que A. ha ejercido la administración del condominio en forma permanente, siendo mandatario de la actora. Que se ha opuesto a la solicitud de los accionados de tramitar plano de mensura para título supletorio conforme actuaciones administrativas que cita. Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 334/344, comparecen los demandados, S.. A.A.B. y R.J.A.G., quienes luego de una serie de negativas genéricas y particulares, reconvienen por prescripción adquisitiva. Manifiestan que el inmueble controvertido en autos fue parte de uno de mayor superficie y que era originariamente propiedad de J. y L.I.S.. Que en fecha 12/2/1969, fue vendido a J.C., quien con posterioridad habría fraccionado y vendido a N.M. y A.M. una porción de 1500 ha. aproximadamente de campo inculto, libre de mejoras y que denominan “Campo El B.. Que con posterioridad (1984) N.M. le vende a C.C. el 50% indiviso de la fracción que le pertenece de las 1400 ha. del campo “El B. y que su esposa prestó el asentimiento. Que en el año 1989, A.M., transfiere el 50 % indiviso que le pertenece de la fracción de campo a la firma A.S.. Que en el año 1991, los herederos de J.C. le ceden los derechos y acciones posesorias al señor P. Orlando Tomas respecto del 50% indiviso de dicho campo, quien a su vez en el año 1992, los cede a los demandados. Que desde el año 1984 existen tres posesiones del campo referido, la de C., la de P. y la de los S.. G. y B., lo que según refiere les permite cumplimentar los 20 años requeridos para la prescripción adquisitiva. Refieren que han poseído de manera pública, pacifica e ininterrumpida y que han efectuado actos posesorios sobre el mismo. Describe una serie de actos que habrían efectuado sobre el inmueble en cuestión. Ofrece pruebas. Funda en derecho.
A fs. 355/373, la parte actora contesta el traslado conferido. Refiere que la existencia de condominio y posesión por un tercero respecto de una misma cosa en forma contemporánea, resulta ser manifiestamente improcedente atento a la incompatibilidad de sus respectivas naturalezas jurídicas. Que al reconocer en el condómino A.S. como propietario de una porción ideal y por tanto indivisible, la detectación que invocan debería reputarse como una simple tenencia. Asimismo expresa que los actos materiales y administrativos realizados por A.S., deben ser considerados como en beneficio de ambos comuneros. Analiza la documentación acompañada por la demandada reconvincente. Funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 746/747, comparece A.S. y afirma como cierto los hechos referidos por los S.. B. y G. en su escrito de reconvención en especial lo expuesto en el capitulo V, hechos, apartado b.) antecedentes dominiales y posesorios.
En forma paralela, dando origen a los autos n° 1.005.627, caratulados “JAMES, D.B.C.R.J.A.G. Y OTRO P/ DIVISION DE CONDOMINIO”, la Sra. D.B.J., promueve demanda por división del condominio contra la firma A.S., respecto del mismo inmueble. Indica que resultaron infructuosas las distintas gestiones extrajudiciales para lograr la división, en fecha 2 de Junio de 2006, envió carta documento al demandado y que no obtuvo respuesta alguna. Funda en derecho. Ofrece prueba.
Luego de rendida la prueba ofrecida y acumulados los dos expedientes, a fs. 123/130 del expediente n° 1.005.627, el juez de primera instancia dicta sentencia en la que hace lugar a la acción de reivindicación interpuesta, como así también a la división de condominio. En consecuencia, rechaza la reconvención de prescripción adquisitiva planteada por los demandados. Razona el a-quo que no es posible adquirir por prescripción adquisitva el 50% indiviso de un inmueble, reconociendo en los condóminos A. SA el señorío sobre el 50% restante. Si A. SA posee la cosa, al ejercerse la misma sobre la totalidad del inmueble, excluye la posesión de los demandados reconvinientes, quienes son simples tenedores.
Esta sentencia es apelada por los demandados y, a fs. 873/879, la Primera Cámara Civil de Apelaciones de la Primera Circunscripción Judicial hace lugar a la apelación planteada. En consecuencia, rechaza la acción de reivindicación, hace lugar a la reconvención por prescripción adquisitiva interpuesta y ordena otorgar título supletorio a favor de los demandados. Los fundamentos de la Cámara pueden sintetizarse de la siguiente manera:
En el supuesto en el cual los poseedores actuales acreditan tener derecho sobre el bien, la reivindicante no sólo debe demostrar su derecho sobre el bien, sino además, que el suyo es mejor. La carga de la prueba pesa sobre el reivindicante.
La base del éxito en la acción reivindicatoria reside en el título, el cual resulta de invocación indispensable para su inicio. Sin embargo, no siempre el título presentado por el reivindicante será suficiente por sí mismo para fundar la demanda, ya que debe reunir como condición ser de fecha anterior a la posesión invocada por los demandados.
El...
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