Sentencia nº 13028479569 de Suprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1, 1ª Circunscripción, 1 de Septiembre de 2016

PonenteADARO PALERMO SALVINI
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorSuprema Corte de Justicia de Mendoza Sala 1 - Primera Circunscripción

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA - SALA SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 313

CUIJ: 13-02847956-9((012174-11018101))

D.M.A. Y OTS. C/ D.G.E P/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA

En Mendoza, a un (01) día del mes de septiembre de del año dos mil dieciséis, reunida la Sala II de la Excma. Suprema Corte de Justicia, tomó en consideración para dictar sentencia definitiva la causa N° 110.181, caratulada: “D.M.A. Y OTS. C/DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS S/ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA”.

De conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada 5845, en el acto del acuerdo quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal: primero: Dr. M.D.A.; segundo Dr. Omar A. PALERMO y tercero: Dr. H.A.S..

ANTECEDENTES

A fs. 51/61, se presentan a través de su representante legal, los Sres. M.A.D., L.E.G., N.M.A., M.S.S., S.N.T., V.B.M., A.M. delV.G., N.R.P., E.J.D.M., M.D.B., R.S.G., I.B.Z., M.E. delC.N., R.A.A., L.M.M., M.R.D., R.V.R., E.A.T., N.H.F., H.B.G., D.R.S., R.L.L., L.M.D., H.A.P., M.E.D., M.C.S., E.M.R.A., M.B.R., C.M.E.M., S.V.V., B.C.C., G.M.V.M., E.A.L., P.M.L., T.E.L., N.G.S., B.N.S., M.L.L., quienes se desempeñan como personal directivo, profesores, preceptores, administrativos, asesores pedagógicos, celadores, MEP, secretario y ATP, de la Escuela n° 9-001 “G.. J. de San Martín”, del departamento de San Martín; y demandan a la Dirección General de Escuelas con la pretensión de que se les reconozca y pague el 40% el “adicional por zona inhóspita”, establecido por el art. 44 de la Ley n° 4.934.

Solicitan el adicional por zona que sostienen les corresponde y el que se les adeuda en forma retroactiva por los dos años anteriores a contar desde el reclamo en sede administrativa, con más los intereses legales.

Admitidas las pruebas ofrecidas y agregados los alegatos presentados por las partes a fs. 309 dictamina el Sr. Procurador General, quien considera que corresponde hacer lugar a la demanda.

A fs. 311 se llama al acuerdo para sentencia y se deja constancia del orden de estudio de la causa por parte de los Señores Ministros del Tribunal.

Asimismo en este acto de conformidad con lo establecido en los arts. 140 y 141 del C.P.C. y teniendo en cuenta las facultades conferidas por la Acordada N° 5845, quedó establecido el nuevo orden de votación de la causa: primero D.M.D.A.; segundo Dr. Omar A. PALERMO y tercero Dr. H.A.S..

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, esta S. se plantea las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA

¿Es procedente la acción procesal administrativa interpuesta?

SEGUNDA

En su caso ¿Qué solución corresponde?

TERCERA

Pronunciamiento sobre costas.

SOBRE LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. ADARO, DIJO:

  1. A fs. 51/61, se presentan a través de su representante legal, los Sres. M.A.D., L.E.G., N.M.A., M.S.S., S.N.T., V.B.M., A.M. delV.G., N.R.P., E.J.D.M., M.D.B., R.S.G., I.B.Z., M.E. delC.N., R.A.A., L.M.M., M.R.D., R.V.R., E.A.T., N.H.F., H.B.G., D.R.S., R.L.L., L.M.D., H.A.P., M.E.D., M.C.S., E.M.R.A., M.B.R., C.M.E.M., S.V.V., B.C.C., G.M.V.M., E.A.L., P.M.L., T.E.L., N.G.S., B.N.S., M.L.L., quienes se desempeñan como personal directivo, profesores, preceptores, administrativos, asesores pedagógicos, celadores, MEP, secretario y ATP, de la Escuela n° 9-001 “G.. J. de San Martín”, del departamento de San Martín. Los mencionados demandan a la Dirección General de Escuelas con la pretensión de que se les reconozca y pague el 40% de “adicional por zona inhóspita”, regulado en el art. 44 de la Ley n° 4.934.

    Solicitan el adicional por zona inhóspita que sostienen les corresponde y el pago en forma retroactiva por los dos años anteriores al inicio del reclamo administrativo, esto es, desde el 28/06/2008 para la generalidad de los actores, a excepción de la Sra. L. que corresponde desde 05/09/2009 dado que su reclamo administrativo fue interpuesto el 05/09/2011. P. intereses legales.

    Relatan que los docentes del departamento de San Martín, en distintas actuaciones administrativas, han reclamado el adicional por zona, en relación al que perciben los docentes de la Escuela 4-005 “J.C.”; tramitándose sus pretensiones en expedientes N° 9833-E-08; 15483-E-07 y 15488-E-07.

    Que a pesar de existir dictámenes favorables en expte. 15483-E-07 y su acumulado 9833-E-08, caratulado “Escuela 4-089 s/ Docentes del establecimiento s/ Reclamo por pago 40% de zona”, al existir una demora dilatada, se interpuso Acción Procesal Administrativa, la que tramita en autos N° 104.549 por ante la Sala I. Que respecto al expte. N° 15488-E-07, se emitió la Resolución N° 2878-DGE-11, la que a la fecha de interposición de la demanda aún no había sido abonada.

    Aclaran que su reclamo administrativo en particular, tramitó en expte. N° 10458-A-10 caratulado “Asuntos jurídicos E/ Reclamo Administrativo de D. hasta Labrador”. Que ante la inacción de la administración, se interpuso formal Pronto Despacho, y que a pesar de ello la autoridad no ha emitido resolución alguna, por lo que interpretan que se ha producido una denegación tácita en virtud del art. 6 inc. a) de la Ley 3918.

    Manifiestan que la escuela en la que se desempeñan los actores fue creada en jurisdicción nacional, siendo transferida a la Provincia en el año 1993. Que nunca se abonó a sus mandantes el adicional por zona inhóspita que ya estaba asignado a esa zona determinada y que se reconocía a la escuela provincial N° 4-005 “J.C.” que se encuentra ubicada a metros de la N° 9-001 “G.. J. de San Martín” donde trabajan los accionantes.

    Que se genera una evidente situación de desigualdad respecto del personal de la escuela “C.”. Que a raíz de esta desigualdad, interpusieron formal reclamo administrativo solicitando la incorporación del adicional por zona del 40% y su pago retroactivo.

    Alegan violación de normas de carácter constitucional, en especial igual remuneración por igual tarea, principio de igualdad y derecho de propiedad. C. jurisprudencia, fundan en derecho, ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal.

  2. La Dirección General de Escuelas contesta a fs. 81/85, por intermedio de su apoderado.

    En primer término destaca que no hay resolución definitiva que cause estado en...

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