Sentencia nº 62760 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N º 1

DE LA PROVINCIA DE JUJUY

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: el presente Expte. Nº C-062760/16, caratulado: "S. ab intestato FLORES, Adelma Nery",

RESULTA :

Que a fs. 6 se presenta la Dra. M.B. TORRES por sus propios derechos con patrocinio letrado de la Dra. C.P. y patrocinando a M. y O.R.T., promoviendo la apertura del Sucesorio de Adelma Nery FLORES, DNI.3.322.494, fallecida el 26 de diciembre de 2015 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que a fs.7 se ordena la apertura del sucesorio, mandándose a publicar los edictos respectivos, los que se encuentran agregados en autos (fs.17/20).

Que a fs. 26 se ordena la audiencia prevista por el Art. 437 del C.P.C. la que se encuentra cumplimentada a fs.28.

Que a fs.29 rola el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Y,

CONSIDERANDO:

Que, con el acta de defunción obrante a fs.4, se acredita el fallecimiento de la causante A.N.F., hecho ocurrido el 26 de diciembre de 2015 en San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B. de esta provincia.

Que con el instrumento de fs.13/14 se acredita el vínculo matrimonial de M. TORRES con la causante.

Que, con los instrumentos de fs.5 y 12, se prueban los vínculos filiales de M.B. y O.R. TORRES con la causante.

Que a fs.28 rola el acta prevista por el Art. 437 del C.P.C..

Que a fs. 24, se agrega el informe negativo del Registro de actos de última voluntad.

Por todo ello y teniendo presente lo dictaminado por el Ministerio Fiscal,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de A.N.F., DNI.3.322.494, fallecida el 26 de diciembre de 2015 en San Salvador de Jujuy...

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