Sentencia nº 11923 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

Libro de Acuerdos Nº 1 Fº 119/121 Nº 37. San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil dieciséis, los Señores miembros de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., M.S.B. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-11.923/2015, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº B-289.266/2013 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala I – Vocalía 2): Incidente de ejecución de sentencia en Expte. Nº B-243.392/10: R., Rosario Estela c/ Estado Provincial”.

El Dr. Baca dijo:

Que la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo resolvió, en fecha 3 de Agosto del 2015, rechazar la pretensión de cobro de astreintes articulada por el Dr. A.M. y aplicar una multa al referido letrado del diez por ciento de la planilla obrante a fs. 4 vta./5 de los autos principales a favor de la Biblioteca del Poder Judicial, imponiendo las costas a la parte actora.

Que, para así decidir, el a quo destacó que en la etapa de ejecución de sentencia la parte actora había generado una duplicación de trámites inadmisibles por lesionar abiertamente el principio de economía procesal.

El Tribunal sentenciante señaló que al momento de deducir el incidente de ejecución de astreintes, la parte actora ya se encontraba ejecutando las mismas en el expediente principal.

El a quo advirtió que se intentó seguir cobrando astreintes por parte del Dr. M. mediante trámites paralelos y por períodos en que ya había cesado el devengamiento de las mismas.

En contra del pronunciamiento, a fs. 6/13 vta. de autos, el Dr. A.M., en representación de la Sra. R.E.R., interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Como primer agravio, sostuvo que la notificación del decreto 865-S-2012, mediante el cual se da satisfacción a la pretensión de la demanda de amparo por mora interpuesta por la actora, es nula porque debió realizarse en el domicilio legal constituido y porque no se ha transcripto toda la providencia o la parte dispositiva del decreto. Así, pretende que deben hacerse efectivas las astreintes en contra del Estado Provincial hasta la correcta presentación o notificación en el expediente, e imponer una pena de multa.

En su segundo agravio, la recurrente afirmó que se han violentado el principio de legalidad y los derechos de defensa en juicio y de debido proceso legal. Ello, porque entiendió que el a quo...

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