Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 18 de Sala Penal, 18 de Febrero de 2016

Número de sentencia18
Fecha18 Febrero 2016
Número de registro98168171
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NUMERO: DIECIOCHO

En la ciudad de Córdoba, a los dieciocho días del mes de febrero Ide dos mil dieciséis, siendo las nueve horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor V.D.S.C.L.P., con asistencia de las señoras Vocales doctoras A.T. y M.M.C. de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos “RODRÍGUEZ, A.G. p.s.a abuso sexual con acceso carnal agravado -Recurso de Casación-” (Expte. “R”, 46/2013, SAC 1069413), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. A.M. y E.R., en su carácter de defensores del imputado A.G.R., en contra de la Sentencia número trece, de fecha veinte de noviembre de dos mil doce, dictada por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por el Sr. Presidente, se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

¿Resulta indebidamente fundada la sentencia

¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. S.C.L.P., A.T. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTIÓN:

El señor Vocal doctor S.C.L.P., dijo:

Por sentencia nro. 13, de fecha 20 de noviembre de 2012, dictada por la Cámara en lo Criminal de Séptima Nominación de esta ciudad, en la Sala Unipersonal, en lo que aquí interesa, resolvió: “I) Declarar a A.G.R., ya filiado, autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal (arts. 45 y 119, párrafo 3° CP); e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de seis años de prisión, con adicionales de ley y costas (arts. 9; 12; 29, inciso 3°; 40 y 41 CP y arts. 550 y 551 CPP)” (fs. 192).

Los Dres. A.M. y E.R., a favor del imputado A.G.R., interponen recurso de casación en contra de la citada resolución invocando motivo formal (CPP art. 468 inc. 2°) de la referida vía impugnativa (fs. 194/198).

En concreto se agravian del fallo de marras, en cuanto, consideran que se han inobservado las reglas de la sana crítica racional, específicamente los principios lógicos de razón suficiente y de identidad. En consecuencia solicitan la nulidad de la sentencia (art. 413 inc. 4 CPP) por falta de fundamentación lógica (art. 155 Const. Pcial).

Luego denuncian que se ha omitido ponderar elementos probatorios dirimentes, a saber:

La versión exculpatoria del imputado, cual adquiere mayor fuerza convictiva, a su parecer, si se tiene en cuenta que la víctima nunca se defendió ni pidió auxilio al momento del ataque sexual (según surge de las declaraciones de S.J.V.R, F.A.R y E.S.R.), como así tampoco dio mayores detalles acerca del mismo durante su declaración en Cámara Gesell.

Testimonios:

De la progenitora de E.R.N.R, específicamente en relación a los “agregados” que -a su criterio- efectuó en su declaración receptada en el juicio oral a dos años después. Fundan su sospecha en que ella, 24 hs. después de acaecido el hecho, mediante la denuncia, no hizo referencia a tales circunstancias (eyaculación del acusado y lugar donde quedó evidencia).

Continúa su análisis resaltando que la mencionada testigo refirió que el imputado tenía una pareja homosexual, cuestión que ninguna otra persona señala.

Asimismo se pregunta cómo es posible que ella supiera con precisión la hora en que habría ocurrido el hecho (3 am) si se encontraba durmiendo.

De F.A.R, E.S.R, S.M.M. y K.N.R, que contaron que “dudaban” de la orientación sexual de la víctima, y no así de la del acusado.

Prueba objetiva, esto es el croquis y acta de inspección ocular, las que describen en el lugar del hecho una mancha irregular, tipo de agua color oscuro. Aclarando que de ello no puede colegirse que se trate de semen, pues...

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