Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 86 de Sala Penal, 16 de Marzo de 2016

Número de sentencia86
Fecha16 Marzo 2016
Número de registro98168516
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR

Protocolo de Sentencias N° Resolución: 86 Año: 2016 Tomo: 3 F.: 671-674

EXPEDIENTE: 2303984 - PUEBLA COCCO VALDEMAR - ORLANDO TADEO NICOLAS P.SS.II. ART. 69 LEY 8431 - APELACION- - CONTRAVENCIÓN CÓDIGO DE FALTAS

SENTENCIA NÚMERO: OCHENTA Y SEIS

En la Ciudad de Córdoba, a los dieciseis días del mes de marzo de dos mil dieciséis, siendo las doce horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por el señor Vocal doctor S.L.P., con asistencia de las señoras Vocales Dras. A.T. y M.M.C. de Bollati, a los fines de dictar sentencia en los autos "PUEBLA COCCO, V., ORLANDO, T.N. p.ss.ii. al art. 69 Ley 8431 -Apelación- -Recurso de Casación-" (SAC 2303984), con motivo del recurso de casación interpuesto por los Dres. G.G.S. y E.F.N., en su carácter de abogados defensores del encartado V.P.C., en contra del Auto número sesenta y dos, dictado el quince de mayo de dos mil quince, por el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto.

Abierto el acto por el Sr. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

¿Resulta arbitraria la resolución impugnada

¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. A.T., S.L.P. y M.M.C. de B..

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora A.T., dijo:

Por Auto N° 62, de fecha 15 de mayo de 2015, el Juzgado de Control y Faltas de Río Cuarto, resolvió, en lo que aquí interesa: “...I) Confirmar parcialmente la Resolución administrativa N° 827/2015 dispuesta por el Juez de Faltas Contravencional de la UCA en contra del infractor V.P. mediante la cual se dispuso aplicarle la pena de diecinueve (19) días de arresto efectivo, más un ciento veinte (120) días de inhabilitación para conducir por infracción al art. 69 del C.F., la cual se reduce a la pena única de siete (07) días de arresto de cumplimiento efectivo más treinta (30) días de inhabilitación para conducir de cumplimiento efectivo, haciéndose efectiva la misma desde el día de notificada de la presente al infractor, sin declaración de reincidencia, como autor responsables de la infracción cometida, debiendo recuperar la libertad el día 17/05/2015 a las 12:00 hs., desde la dependencia policial donde se encuentra alojado... ” (fs. 27/28 vta.).

Contra dicha resolución, interponen recurso de casación e inconstitucionalidad los Dres. G.G.S. y E.F.N., en su carácter de abogados defensores del encartado V.P.C. (fs. 38/52).

En primer lugar, señalan que la presentación conjunta de ambos recursos obedece a que si bien los motivos que fundamentan la interposición son diversos, ambos poseen una simetría en cuanto a su regulación, resoluciones recurribles, sustanciación y efectos.

En lo que hace al recurso de casación, con invocación del motivo...

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