Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº 76 de Sala Penal, 16 de Marzo de 2016

Número de sentencia76
Fecha16 Marzo 2016
Número de registro98168374
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

AUTO NUMERO: SETENTA Y SEIS

Córdoba, dieciséis Ide marzo de dos mil dieciséis.

VISTOS: Los autos "G., V.O. s/ejecución de pena privativa de libertad -Recurso de Casación-” (Sac N° 1075804).

DE LOS QUE RESULTA: Por Auto n° 603 del 13 de octubre de 2015, el Juzgado de Ejecución Penal de Segunda Nominación, dispuso “I) Rechazar la apelación interpuesta por el interno V.O.G., LEGAJO N° 31.160, y en consecuencia confirmar el Acta de Verificación N° 877/15 del Consejo Correccional del Complejo Carcelario N° 1, y la Resolución de Tratamiento N° 0821/15, en todas sus partes (arts. 14 ley 24.660, 34, 35, 36, 37 y 39 del Decreto Reglamentario N° 344/08). II) DISPONER que el Área de Psicología del Establecimiento Carcelario en el que se aloja, brinde al interno de mención, un Tratamiento Psicológico o Psicoterapéutico, para que éste pueda dar continuidad al abordaje de variables socio-familiares, personales y criminológicas, que intervinieron en la conducta transgresora por la cual éste se encuentra prisionalizado, a los fines de su progresividad dentro del Tratamiento Penitenciario...” (fs. 400 vta.).

CONSIDERANDO: I. El defensor del encartado, el Sr. Asesor Letrado, Dr. P.P. interpone recurso de casación en contra de la resolución arriba mencionada, entendiendo que corresponde motivarlo de acuerdo a lo establecido en el art. 468 inc. 2° del C.P.P..

Sostiene que el Juez de Ejecución es arbitrario al concluir que la decisión de mantener a su asistido en la fase de confianza del periodo de tratamiento es acertada ya que en la resolución recurrida el a quo reconoció los avances y logros obtenidos y mantenidos por G. durante su tránsito penitenciario, no obstante se limitó afirmar la legalidad de la decisión administrativa en base a que no registraba concepto muy bueno exigido por la normativa como así tampoco el dictamen favorable del Consejo Correccional y resolución aprobatoria del Director del Establecimiento y de la Dirección de Técnica Penitenciaria y Criminológica.

Señala que al momento de brindar fundamento al recurso de apelación, esgrimió que la calificación de concepto “buena” luce infundada pues las áreas de tratamiento han valorado positivamente su participación en los programas educativo y laboral, así como también el área de seguridad destacó la conducta ejemplar del interno, habiendo sido el único fundamento para su mantenimiento en la fase de confianza “la necesidad de que continúe transitando por espacios de mayor autodisciplina”.

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