Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº de Sala Penal, 9 de Mayo de 2016

Fecha09 Mayo 2016
Número de registro98168775
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR

Protocolo de Sentencias N° Resolución: 184 Año: 2016 Tomo: 5 F.: 1403-1413

EXPEDIENTE: 1046522 - CASCIOTTA, PAULO ALFREDO - VERA, F.R. - CAUSA CON IMPUTADOS

SENTENCIA NÚMERO: CIENTO OCHENTA Y CUATRO

En la ciudad de Córdoba, a los nueve días del mes de mayo de dos mil dieciséis, siendo las ocho y treinta horas, se constituyó en audiencia pública la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, presidida por la señora V. doctora M.M.C. de Bollati, con asistencia de los señores Vocales doctores L.E.R. y D.J.S., a los fines de dictar sentencia en los autos "CASCIOTTA, P.A. y otro p.ss.aa fraude en perjuicio de alguna administración pública continuado -Recurso de Casación-" (Expte. SAC 1046522), con motivo del recurso de casación deducido por la Dra. C.P., en favor del imputado P.A.C., en contra del Auto número Cuarenta y Siete, de fecha catorce de julio de dos mil quince, dictado por la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de esta ciudad.

Abierto el acto por la Sra. Presidente se informa que las cuestiones a resolver son las siguientes:

¿Se ha aplicado erróneamente el art. 76 bis, cuarto párrafo del C.P.

¿Qué resolución corresponde dictar

Los señores Vocales emitirán sus votos en el siguiente orden: D.. M.M.C. de B., L.E.R. y D.J.S..

A LA PRIMERA CUESTION:

La señora Vocal doctora M.M.C. de Bollatti, dijo:

Por Auto nro. 47, de fecha 14 de julio de 2015, la Cámara en lo Criminal de Sexta Nominación de esta ciudad, Sala Unipersonal, resolvió: "No hacer lugar al pedido de suspensión del juicio a prueba presentado por P.A.C. con la asistencia técnica de la abogada C.P. (art. 76 bis CP)" (fs. 723 vta.).

La Dra. C.P., en su condición de defensora del imputado P.A.C. interpone recurso de casación bajo el motivo sustancial y formal (art. 468 inc. 1° y CPP) de la referida vía impugnativa (fs. 725/727).

En concreto, se agravia en cuanto considera que el Tribunal denegó la probation solicitada por el imputado Casciotta pese a que éste cumplimentaba las condiciones establecidas por el art. 26 CP.

Denuncia que la resolución atacada resulta lesiva al principio de mínima intervención y subsidiariedad.

Pone énfasis en que debe realizarse un análisis sistemático normativo a la luz de la tesis amplia de la suspensión del juicio a prueba, los principios de legalidad y pro homine. Cita jurisprudencia en relación al tema.

Menciona que el Tribunal puede apartarse del mínimo de la escala penal establecida para el delito cuando no guarde proporción con el grado de culpabilidad del agente. Funda su postura en los principios de proporcionalidad de la pena, culpabilidad e igualdad.

Señala que su defendido cuenta con condiciones personales favorables, estas son: que es un abogado litigante con veinte años de profesión, que nunca ha tenido un proceso en su contra, que carece de antecedentes penales, que no tiene alto poder adquisitivo (paga alquiler y qué solo tiene una casa en barrio M. de Sobremonte que es un bien ganancial), que no representa peligrosidad procesal de fuga, que es padre de dos hijos menores, quienes se encuentran en edad escolar y que ha ofrecido reparar el daño causado. Circunstancias atenuantes que denuncia omitidas por el Tribunal a quo y que analizadas en su conjunto disminuirían el injusto causado, reduciendo el mínimo de la escala a tres años de prisión. Por consiguiente, infiere que el pronóstico de pena sería de condena de ejecución condicional. Asimismo, estima que resulta importante para dilucidar este caso el principio de analogía in bonam partem en la interpretación del art. 76.

En definitiva, solicita se case la sentencia y se resuelva conforme derecho, fijándose como mínimo de la escala penal una pena de tres años de prisión. En consecuencia, pide que se otorgue el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a Casciotta.

Finaliza su líbelo haciendo reserva federal del caso.

En relación a la materia que es objeto de discusión, los presentes exhiben las siguientes constancias:

El imputado P.A.C., es acusado por el delito continuado de defraudación calificada en perjuicio de la administración pública (hechos nominados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del auto de elevación a juicio n° 65, de fecha 6/5/13 emanado por el Juzgado de Control en lo Penal Económico obrante a fs. 618/672). Ello por cuanto "por Acuerdo N° 145 Serie "C" de fecha 24/10/2003, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, en virtud de la atribución otorgada por el código tributario provincial, Ley N° 6006 (y sus modificatorias) para la recaudación de los importes correspondientes a Tasa de Justicia, resolvió otorgar para los contribuyentes de concursos preventivos homologados, Planes de Facilidades de Pago para la cancelación de las mismas, que adeudaren, con más sus recargos y actualizaciones calculados a la fecha de acogimiento, debiendo ajustarse a una serie de requisitos, entre ellos DEBIA INGRESARSE UN ANTICIPO -QUE SERIA CONSIDERADO COMO PRIMERA CUOTA- no inferior al 10% de la deuda acogida, debiendo ser las cuotas mensuales y consecutivas. Además, se establecía que... "a) la Dirección General de Administración tendrá facultadas para dictar normas reglamentarias necesarias para la aplicación del acuerdo. b) Receptar los planes de pago de acuerdo a las formalidades que establezca fijándose como fecha de acogimiento el día de pago del anticipo que deberá ser presentado dentro de los cinco días posteriores. (Art. 3°). Y la presentación del formulario del plan se aprobara por triplicado con la certificación de las firmas de los deudores. El original quedará en la Dirección Gral. de Administración, una copia en el expte. y el triplicado en poder del contribuyente (art. 5).modif. Posteriormente por Ac. 117 de fecha 10/08/05). Para efectivizar el cobro de los mencionados planes de pago, el mismo T.S.J. representado por la Sra. Vocal, Dra. C. de B. y el R. de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, con fecha 5/06/2003 firmó un CONVENIO SOBRE PROCURACIÓN PARA EL COBRO DE LOS RUBROS PREVISTOS POR LEY 8002, por la cual se encomienda al cuerpo de procuradores seleccionados por esta última, para que gestionen, en representación del T.S.J. el cobro extrajudicial o judicial de las acreencias

impagas, entre ellas "las tasas de justicia y servicio administrativo del Poder Judicial",

encontrándose entre ellos en el carácter de procurador, el imputado PAULO ALFREDO CASCIOTTA. Que en virtud de las facultades de la Dirección General de Administración, mencionadas anteriormente, por RESOLUCIÓN NOVENTA, de fecha 7/08/06, se designa a los señores Asesores Legales de la Dirección, Dr. C.H.V. y L.J.L., para que ejerzan en forma indistinta las atribuciones y competencia en orden a la determinación, recaudación, administración y fiscalización de la Tasa de Justicia, quedando legitimados para comparecen en juicio en representación de la Dirección para que sea parte en los distintos procesos judiciales, haciendo constar además que los mismos funcionarios se les encomendó el patrocinio letrado en todos los procesos en que se encuentre comprometida la percepción de la tasa de justicia, integrativa de la cuenta especial del Poder Judicial (art.

Ley 8002). Que en la oficina a cargo de los mencionados D.. V. y León, denominada "Oficina de Tasa de Justicia" se desempeñaban, entre otros empleados, el imputado F.R.V., con la atribución de diversas tareas, entre otras, el asesoramiento, recepción, seguimiento y administración en general de los planes de pago en cuotas de las deudas existentes en materia de tasa de justicia, recepción y análisis de documentación, constatación de pago y posterior informe de elevación, lo que hacía que tuviera un conocimiento de todo el manejo de lo referido al pago de la Tasa de Justicia. En estas circunstancias, los nombrados habrían cometido los siguientes hechos: PRIMER HECHO: Con el fin de obtener un indebido beneficio económico por el cobro de honorarios,

P.A.C., realizó una serie de actos fraudulentos, tanto contra la empresa ELECTROCORDOBA S.A., como contra el erario Provincial. Así, como primera medida, con fecha veintiuno de octubre del año dos mil ocho, y actuando supuestamente en calidad de representante del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sin ser parte interesada, ni contar con las facultades suficientes, ni otro carácter que lo vinculara, habría presentado, en los autos caratulados "ELECTROCORDOBA SOCIEDAD ANÓNIMA - Gran Concurso Preventivo" (Expte. N° 521455/36), que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y 13ra. Nominación de esta Ciudad de Córdoba -situado en el edificio de Tribunales I-, un escrito solicitando copias certificadas del Auto Homologatorio de dicho Concurso. Posteriormente, con fecha veintinueve de octubre del año dos mil ocho, Casciotta, en esta ciudad de Córdoba, sin contar con las facultades suficientes, remitió al domicilio de la firma concursada, una carta documento intimando al pago de la deuda por Tasa de Justicia que mantenía la primera con el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a sabiendas que aún no se encontraba facultado para realizar esa gestión. Por tal motivo, en un período ubicado entre dicha fecha y el primero de diciembre del año dos mil ocho, el imputado C. se reunió con el apoderado de la firma ELECTROCORDOBA S.A., E.T., presumiblemente en la sede de la empresa sita en calle A.N.° 1080 de esta Ciudad de Córdoba. Allí se presentó como apoderado con facultades suficientes, exhibiendo copia del Auto Homologatorio del concurso preventivo y...

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