Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Auto nº de Sala Penal, 16 de Mayo de 2016

Fecha16 Mayo 2016
Número de registro98168749
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SALA PENAL - TRIBUNAL SUPERIOR

Protocolo de Autos

Nº Resolución: 202

Año: 2016 Tomo: 3 F.: 670-673

Expediente Nro. 2688767 - 1 / 7EXPEDIENTE: 2688767 - RAMOS DANIEL EMILIANO Y OTROS P.SS.AA ROBO CALIFICADO - RECURSO DE REVISION

AUTO NÚMERO: DOSCIENTOS DOS

Córdoba, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis. Y VISTOS: Los autos "RAMOS, D.E. p.ss.aa robo calificado –RECURSO DE REVISION-" (Expte. 2688767).- DE LOS QUE RESULTA: Por sentencia dictada con fecha 10 de junio del 2011, la Cámara Once del Crimen de esta Ciudad de Córdoba, en Sala Unipersonal, resolvió -en lo que aquí interesa- "...Declarar que DANIEL EMILIANO RAMOS … es co-autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma en sentido impropio, reiterado (7 hechos), en concurso real, en los términos de los arts. 45 y 166 inc. 2º, primer supuesto y 55 de la ley de fondo, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de seis años de prisión, con adicionales de ley y costas, unificándola con lo que le resta cumplir de la pena impuesta por la Cámara Novena en lo Criminal por Sentencia Nº 13 de fecha 24/04/2009, en la única de ocho años de prisión, con adicionales de ley, costas y revocación

de la libertad que se encontraba gozando (arts. 5, 9, 12, 15, 29 inc. 3º, 40, 41 y 58 del CP; 550 y 551 del CPP, art. 1º Ley 24660 y art. 1º ley 8878) …" (fs. 5/25 de autos). Y CONSIDERANDO: I. Contra la resolución aludida interpone recurso de revisión el Sr. Asesor Letrado Penal del 27º Turno de esta Ciudad de Córdoba, Dr. M.B., en defensa del incoado D.E.R.. Invoca la causal prevista por el inc. 1° del art. 489 del CPP, señalando que la resolución atacada presenta un error judicial en la parte final, en cuanto dispone revocar la libertad condicional, y acota que el inciso aludido hace referencia a una contradicción entre la sentencia recurrida y otra anterior, esto es, la resolución que concede el cese de la prisión preventiva a su asistido (auto interlocutorio dictado por la Cámara Novena del Crimen el 29 de abril de 2009); patentizándose entonces que R. permaneció durante dicho período bajo ese instituto y no con libertad condicional, como alude la sentencia impugnada. Cita doctrina y jurisprudencia en relación a la vía escogida, y puntualiza que no existe constancia de que el cese de prisión preventiva oportunamente otorgado a su defendido haya sido transformado en libertad condicional, razón por la cual solicita la supresión parcial de la revocación de libertad condicional formulada en contra del incoado Ramos. Explica que la Cámara Novena no concedió el beneficio del art. 13 del CP a su asistido, ni tampoco fue transformado en éste el cese de prisión dispuesto por el tribunal de mención. Relata que el 02 de diciembre de 2015 el imputado solicitó la libertad condicional, por reunir los requisitos objetivos para la concesión de la misma, pero el F. de Ejecución dictaminó que ello no correspondía, atento a lo dispuesto por el art. 17 del CP. Expone que -como parte del trámite- solicitó a la Cámara Novena del Crimen informe acerca de si luego del cese de prisión preventiva dictado en 2009 se otorgó en...

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