Sentencia nº 11677 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Noviembre de 2014
Ponente | ANA MARIA SALAS. |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE - RELACION DE CAUSALIDAD - PRUEBA |
Expte: 11.677
Fojas: 184
          En la
Ciudad de Mendoza, a los veintiocho dÃas del mes de noviembre del año dos mil catorce, se constituye la
Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. Ana
MarÃa Salas con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 11677,
caratulados: "GARGUIR, F.A. c/ PREVENCIONÂ ART SA p/Â
ACC.", de los que
         R E S U L T
A:
          Que a fs.
25/45 se presenta el actor, Sr. F.A.G., por medio de su
apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo
PREVENCION ART. SA,  por la suma de $ 139.436,00.- o lo que en más o en menos resulte
de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por la incapacidad
laboral permanente del 18 % de la total obrera que denuncia padecer y que serÃa
consecuencia del accidente in itinere que afirma haber sufrido en fecha
05-02-13 y que le habrÃa producido una cervicobraquialgia y gonalgia derecha,
con limitación funcional, según surge del certificado que acompaña a fs.
47.Â
Relata que ingresó a trabajar para el Ministerio de
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el dÃa 09-04-07. Que aprobó el examen
médico de preingreso siendo óptimas sus condiciones fÃsicas y psÃquicas. Que el
dÃa 05-02-13 aproximadamente a las 18.45 hs. sufrió un accidente de trabajo.
Que efectúo la correspondiente denuncia a la aseguradora demandada quien le
brindó la atención primaria. Que consultó al Dr. A.S. quien en fecha
14-03-13 le diagnosticó la incapacidad supra indicada en razón de las dolencias
certificadas a fs. 47 de autos.
Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT
y la aplicación de la ley 26773, por las razones que expone y que se dan aquÃ
por reproducidas en mérito a la brevedad.
Practica liquidación, ofrece pruebas      y funda en derecho su pretensión.
A fs. 74/81 comparece la demandada y solicita el rechazo de
la acción con costas.
Niega que el actor ingresara a trabajar en perfecto estado
de salud, que no haya efectuado con anterioridad reclamos por otros accidentes
laborales, que sufra las lesiones que reclama, que el accidente sea de
naturaleza laboral, que el accidente sea in itinere, que el accidente ocurriera
en el horario indicado en la denuncia ni en el trayecto normal desde su casa al
lugar de sus actividades, que las lesiones que demanda sean consecuencia del
accidente in itinere, que padezca un 18% de incapacidad, que luego de brindarle
las prestaciones médicas el actor no haya mejorado, que padezca impedimentos
para realizar sus tareas normales, que la demandada no le haya brindado las
prestaciones médicas, que luego del alta médica haya seguido con dolores, el
IBM utilizado como base de cálculo e impugna la liquidación practicada en el
escrito de demanda.
Asegura que es a cargo del actor demostrar no solo la
existencia de las dolencias y la incapacidad que las mismas le producen, sino
también la existencia del accidente in itinere que asegura haber sufrido. Que
el actor omite denunciar un accidente anterior donde se le brindó un similar
diagnóstico y que ocurrió el dÃa 29-03-08. Que resulta aplicable al caso la
teorÃa de los actos propios por cuanto la demandada le dio el alta sin
incapacidad sin que el actor impugnara la misma ante el organismo
administrativo.
Defiende la constitucionalidad de la LRT, ofrece
pruebas y efectúa la reserva del Caso
Federal.
A fs. 84 el actor
contesta el traslado del escrito de responde y ratifica su pretensión y
derecho.Â
A fs. 85 el Tribunal se expide sobre la improcedencia de las
inconstitucionalidades de trámite opuestas.
A fs. 86/87 luce el auto que ordena la sustanciación de la
causa, determinando la producción de las pruebas ofrecidas por las partes.
A fs. 100/03 el actor
denuncia como nuevo hecho el informe sobre las remuneraciones percibidas y el
objetivo donde prestaba funciones a la fecha del evento dañoso analizado.
A fs. 105 el perito médico presenta su informe. El mismo es
observado por la demandada a fs. 112 y el perito contesta a fs. 116 y 119/20.
A fs. 130/1 se dispone la resolución de la causa en Sala
Unipersonal.
A fs. 136 tiene lugar la audiencia de vista de causa. En la
oportunidad las partes renuncian a las pruebas pendientes de producción con
excepción de los informes allà indicados. También se dispone el control de la
pericia por parte del Cuerpo Médico Forense.
A fs. 137/44 y 147/55Â
se agregan los informes y antecedentes requeridos a La Segunda ART SA y
OSEP.
A fs. 163/64 se agrega el informe emitido por el Cuerpo
Médico Forense.
A fs. 165 se llaman los autos para alegar.
A fs. 169/72 y 173/78 se agregan los alegatos presentados
por la parte actora y demandada, respectivamente.
A fs. 179/80 se expide en dictamen FiscalÃa de Cámaras.
A fs. 183 se llaman los autos para sentencia.
 C O N S I D E R A N D
O:
               En los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto
por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las
siguientes cuestiones objeto de resolución:
                PRIMERA CUESTIÃN: Existencia de la relación
laboral.
               SEGUNDA
CUESTIÃN: Procedencia de la indemnización reclamada.
               TERCERA
CUESTIÃN: Costas.
               A LA
PRIMERA CUESTIÃN:
La relación laboral invocada por el actor no ha sido objeto
de desconocimiento por parte de la
demandada, por lo que no constituye un hecho controvertido en la causa, como
tampoco lo es la existencia del contrato de seguro que cubrirÃa el evento dañoso demandado en los términos de
la LRT.
Sin perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento, este
extremo de hecho se encuentra acreditado con los antecedentes de la denuncia
formulada ante la ART demandada, según constancias de fs. 4, 9/24 y 59/67; los
recibos de sueldos que obran a fs. 3/5 y el informe de fs...
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