Sentencia nº 11677 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Noviembre de 2014

PonenteANA MARIA SALAS.
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE - RELACION DE CAUSALIDAD - PRUEBA

Expte: 11.677

Fojas: 184

          En la

Ciudad de Mendoza, a los veintiocho dÃas del mes de noviembre del año dos mil catorce, se constituye la

Sala Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo de la Dra. Ana

MarÃa Salas con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 11677,

caratulados: "GARGUIR, F.A. c/ PREVENCIONÂ ART SA p/Â

ACC.", de los que

         R E S U L T

A:

          Que a fs.

25/45 se presenta el actor, Sr. F.A.G., por medio de su

apoderado e interpone demanda contra la aseguradora de riesgos del trabajo

PREVENCION ART. SA,  por la suma de $ 139.436,00.- o lo que en más o en menos resulte

de la prueba a rendirse, en concepto de indemnización por la incapacidad

laboral permanente del 18 % de la total obrera que denuncia padecer y que serÃa

consecuencia del accidente in itinere que afirma haber sufrido en fecha

05-02-13 y que le habrÃa producido una cervicobraquialgia y gonalgia derecha,

con limitación funcional, según surge del certificado que acompaña a fs.

47.Â

Relata que ingresó a trabajar para el Ministerio de

Justicia, Seguridad y Derechos Humanos el dÃa 09-04-07. Que aprobó el examen

médico de preingreso siendo óptimas sus condiciones fÃsicas y psÃquicas. Que el

dÃa 05-02-13 aproximadamente a las 18.45 hs. sufrió un accidente de trabajo.

Que efectúo la correspondiente denuncia a la aseguradora demandada quien le

brindó la atención primaria. Que consultó al Dr. A.S. quien en fecha

14-03-13 le diagnosticó la incapacidad supra indicada en razón de las dolencias

certificadas a fs. 47 de autos.

Plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la LRT

y la aplicación de la ley 26773, por las razones que expone y que se dan aquÃ

por reproducidas en mérito a la brevedad.

Practica liquidación, ofrece pruebas      y funda en derecho su pretensión.

A fs. 74/81 comparece la demandada y solicita el rechazo de

la acción con costas.

Niega que el actor ingresara a trabajar en perfecto estado

de salud, que no haya efectuado con anterioridad reclamos por otros accidentes

laborales, que sufra las lesiones que reclama, que el accidente sea de

naturaleza laboral, que el accidente sea in itinere, que el accidente ocurriera

en el horario indicado en la denuncia ni en el trayecto normal desde su casa al

lugar de sus actividades, que las lesiones que demanda sean consecuencia del

accidente in itinere, que padezca un 18% de incapacidad, que luego de brindarle

las prestaciones médicas el actor no haya mejorado, que padezca impedimentos

para realizar sus tareas normales, que la demandada no le haya brindado las

prestaciones médicas, que luego del alta médica haya seguido con dolores, el

IBM utilizado como base de cálculo e impugna la liquidación practicada en el

escrito de demanda.

Asegura que es a cargo del actor demostrar no solo la

existencia de las dolencias y la incapacidad que las mismas le producen, sino

también la existencia del accidente in itinere que asegura haber sufrido. Que

el actor omite denunciar un accidente anterior donde se le brindó un similar

diagnóstico y que ocurrió el dÃa 29-03-08. Que resulta aplicable al caso la

teorÃa de los actos propios por cuanto la demandada le dio el alta sin

incapacidad sin que el actor impugnara la misma ante el organismo

administrativo.

Defiende la constitucionalidad de la LRT, ofrece

pruebas y efectúa la reserva del Caso

Federal.

A fs. 84 el actor

contesta el traslado del escrito de responde y ratifica su pretensión y

derecho.Â

A fs. 85 el Tribunal se expide sobre la improcedencia de las

inconstitucionalidades de trámite opuestas.

A fs. 86/87 luce el auto que ordena la sustanciación de la

causa, determinando la producción de las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 100/03 el actor

denuncia como nuevo hecho el informe sobre las remuneraciones percibidas y el

objetivo donde prestaba funciones a la fecha del evento dañoso analizado.

A fs. 105 el perito médico presenta su informe. El mismo es

observado por la demandada a fs. 112 y el perito contesta a fs. 116 y 119/20.

A fs. 130/1 se dispone la resolución de la causa en Sala

Unipersonal.

A fs. 136 tiene lugar la audiencia de vista de causa. En la

oportunidad las partes renuncian a las pruebas pendientes de producción con

excepción de los informes allà indicados. También se dispone el control de la

pericia por parte del Cuerpo Médico Forense.

A fs. 137/44 y 147/55Â

se agregan los informes y antecedentes requeridos a La Segunda ART SA y

OSEP.

A fs. 163/64 se agrega el informe emitido por el Cuerpo

Médico Forense.

A fs. 165 se llaman los autos para alegar.

A fs. 169/72 y 173/78 se agregan los alegatos presentados

por la parte actora y demandada, respectivamente.

A fs. 179/80 se expide en dictamen FiscalÃa de Cámaras.

A fs. 183 se llaman los autos para sentencia.

 C O N S I D E R A N D

O:

               En los

términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto

por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 69 del CPL, el Tribunal se plantea las

siguientes cuestiones objeto de resolución:

                PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación

laboral.

               SEGUNDA

CUESTIÓN: Procedencia de la indemnización reclamada.

               TERCERA

CUESTIÓN: Costas.

               A LA

PRIMERA CUESTIÓN:

La relación laboral invocada por el actor no ha sido objeto

de desconocimiento por parte de la

demandada, por lo que no constituye un hecho controvertido en la causa, como

tampoco lo es la existencia del contrato de seguro que cubrirÃa el evento dañoso demandado en los términos de

la LRT.

Sin perjuicio de lo cual y a mayor abundamiento, este

extremo de hecho se encuentra acreditado con los antecedentes de la denuncia

formulada ante la ART demandada, según constancias de fs. 4, 9/24 y 59/67; los

recibos de sueldos que obran a fs. 3/5 y el informe de fs...

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