Sentencia nº 11925 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 28 de Noviembre de 2014
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - EMPRESA - CONTRATO DE TRABAJO - OBLIGACIONES |
Expte: 11.925
Fojas: 101
Expte. N° 11.925, caratulado: âGUTIERREZ RITA  SOLANGE C. ARVAC S.A. P/ DESPIDOâ.-         Â
              En la Ciudad de Mendoza, a los
veintiocho dÃas del mes de noviembre de dos mil catorce, se constituye la Sala
Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 11.925,
caratulados: âG.R.S.C. ARVAC S.A. P/ DESPIDOâ, de los que;
              R E S U L T A: Que a fs. 8/10
comparece la actora, Sra. R.S.G., por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria en contra de
ARVAC S.A., por la suma de $ 35.817,62 por los conceptos laborales que se
detallan en el capÃtulo liquidación de la demanda, y/o lo que en más o en menos
surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales, costos y
costas.-Â Â Â
              Relata que ingresó a trabajar para
la demandada el dÃa 1-9-10 desempeñándose como mucama, según la categorÃa
profesional 4, especial, del C.C.T. 389/04, cumpliendo cabalmente las funciones
que se le encomendaba. Que la demandada
era propietaria de una cadena de hoteles denominada âHoteles Savoiaâ. Que trabajaba de 8.00 hs. a 16.30 hs. de
lunes a lunes con un franco semanal. Que
al iniciarse la relación laboral percibÃa una remuneración $ 1.920,00 mensuales y, posteriormente, de $
2.160,00 mensuales. Que no se le
abonaban ni S.A.C., ni vacaciones. Que la relación de trabajo se mantuvo en la
clandestinidad durante toda su vigencia. Que la relación de trabajo se
extinguió a fines de Septiembre 2.011 por mutuo acuerdo de las partes. Que la
demandada, además, de no registrar legalmente la relación laboral, le abonaba
una remuneración mensual inferior a la que legal y convencionalmente le
correspondÃa. Que, a fin de regularizar su situación salarial, le remitió carta
documento a la demandada en fecha 10-4-12.Â
Que, frente al emplazamiento efectuado, la accionada le respondió
mediante misiva de fecha 27-4-12 negándole la existencia de la relación
laboral. Que en fecha 15-5-12 reiteró su emplazamiento requiriendo el
cumplimiento de lo dispuesto por el art. 80 de la L.C.T. Que la defendida le
respondió, nuevamente, mediante despacho postal de fecha 18-5-12 negando,
nuevamente, la existencia de la relación laboral.-
              Funda en derecho su
pretensión. Ofrece prueba documental,
confesional, testimonial e informativa.-
              A fs. 12/vta. se decreta correr
traslado de la demanda a la demandada.-
              A fs. 26/29 comparece la
demandada, ARVAC S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando
una negativa general y particular de los hechos y derechos alegados por la
actora.-
              Relata que era una empresa
dedicada a la explotación de un hotel y que contaba con personal
administrativo, de limpieza, vigilancia y mantenimiento, todos ellos
debidamente registrados legalmente. Que
la actora nunca trabajó para ella. Que no era creÃble que si realmente trabajó
hasta Septiembre 2.011 recién remitiera carta documento el dÃa 10-4-12
emplazándola en 30 dÃas a que se la registrara legalmente, esto es, 7 meses y
medio después de cuando, supuestamente, la relación laboral se habÃa
extinguido. Que resultó claro que la demandante nunca trabajo para el hotel,
puesto que el mismo no tenÃa 300 habitaciones, sino que en realidad poseÃa
solamente 80. Que, si la accionante la
emplazó en 30 dÃas a que registrara la relación laboral y se le respondió
desconociéndole la relación laboral, no existió explicación porqué motivo no se
consideró injuriada y se colocó en situación de despido indirecto. Que dicho emplazamiento fue contestado
mediante pieza cartular de fecha 27-4-12 que transcribe en la demanda,
desconociéndole la existencia de la relación laboral por no haber sido nunca
empleada de la empresa. Que la denunciante le remitió misiva de fecha 18-5-12
la que, también, le fue contestada mediante TCL que transcribe en la demanda, rechazando la suya,
ratificando en un todo los términos de su anterior misiva y negándole, una vez
más, la existencia de la relación
laboral. Que de los términos de las piezas epistolares cursadas a la denunciada
ha quedado claro que nunca existió contrato de trabajo entre las partes.-
               Impugna
la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en
el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-
              Ofrece prueba instrumental,
absolución de posiciones, testimonial e informativa. Funda en derecho su defensa.-
              A fs. 33 se decreta correr el
traslado de la contestación de la demanda a la actora.-
              A fs. 35 la actora contesta el
traslado del art. 47 del C.P.L.-
              A fs. 37/38 se dicta auto de
admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-
              A fs. 50/52 se incorpora oficio
debidamente diligenciado de la SubsecretarÃa de Turismo de la Provincia.-
              A fs. 58 obra acta que da cuenta
del fracaso de la audiencia de conciliación.-
              A fs. 65/68 se incorpora oficio
debidamente diligenciado de la U.T.G.R.A.-
              A fs. 79 obra acta que da cuenta
del fracaso de la audiencia de mediación.-
              A fs. 80/vta. obra acta que da
cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece la actora Sra. RITA SOLANGE
GUTIERREZ con el patrocinio letrado de las Dras. Y.P. y NOELIA GIL y
por la demandada el Dr. PABLO LIMA. Se
procede a incorporar la prueba instrumental la que queda reservada en caja de
seguridad del Tribunal. La actora
renuncia a la absolución de
posiciones. Absuelve posiciones la
actora. Prestan declaración testimonial los Sres. E.A.D., ROMIMA
PANTANO, V.A.A. y M.A.G.R.. Se difiere
la audiencia de vista de causa en los términos del art. 72 del C.P.L. y por los
motivos allà consignados.-
              A fs. 85 obra acta que da cuenta
de la continuación de la audiencia de vista de causa en los términos del art.
72 del C.P.L. Comparece la actora Sra.
R.S.G. con el patrocinio letrado de las Dras. Y.P. y
LORENA DISANTO. Se declara cerrado el
debate. Se fija fecha para presentar
alegatos por escrito.-
              A fs. 95 la actora presenta sus alegatos.-
              A fs. 96/99 la demandada presenta
sus alegatos.-
              A fs. 120 se llaman autos para
dictar sentencia y;
              C O N S I D E R A N D O: En los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala
Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes
cuestiones objeto de resolución:
PRIMERA CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral.-
SEGUNDA CUESTIÃN: R. reclamados.-
TERCERA CUESTIÃN: Intereses legales y costas.-
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar
y resolver todas las cuestiones controversiales del presente juicio, tanto las
que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba
incorporada la causa pero deteniéndome más lógicamente en aquella que considere
útil, pertinente y relevante, siguiendo con ello la doctrina de la Suprema
Corte de Justicia de la Provincia expuesta en los autos 56.893, âPortillo
Hector C. y otro en J.L.R.V. c.H.S.P. y otro p/ Ord.
s/ Inc.â, 15-12-95, LS. 262 â 158 y en los autos 53.573,Â
âC.H.E. en J.C.H.E. c. Jockey Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.â, 26-05-94, LS. 245 â 397. En sentido concordante con lo antes expuesto
se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo de fecha
29-4-70, La Ley 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en
âCódigo Procesal...â M., Tº II-C, pag. 68 punto 2, Editorial Abeledo -
Perrot; art. 386, última parte, del Código Procesal. Y las C.N.A.T. en autos âBazaras Noemà c. Kolynosâ (S.D. 32.313,
29-6-99) y âGarcÃa Patricia c. OrÃgenes A.F.J.P.S.A.â (Sala VII, 21-12-09),
entre otros.-
              Asimismo debo destacar que
conforme la teorÃa âclásicaâ del âonus probandiâ (art. 179 C.P.C. â art. 108
C.P.L.) sobre la distribución de las cargas probatorias, era carga procesal de
la actora acreditar los hechos constitutivos en los que fundó su pretensión,
asà como también, era carga procesal de
la demandada demostrar los hechos impeditivos o extintivos en que argumentó su
defensa o resistencia. Ello asÃ, sin
perjuicio de aplicar, también, la
âteorÃa de las cargas dinámicas de las pruebasâ a la que adhiere esta S. en
determinadas cuestiones controvertidas del pleito y, según la cual, los
asuntos debatidos en la litis por los
contrincantes, deben ser probados por
aquella parte que se encuentre en mejores condiciones sustanciales y procesales
para ello, con independencia de la teorÃa âclasicaâ del âonus probandiâ.-
              Finalmente, debo aclarar que, tal
como han quedado trabadas las posiciones de los contrincantes en el pleito,
deberé recurrir para decidir las cuestiones controversiales del juicio, a uno
de los principios esenciales del Derecho Laboral, como lo es el de la âprimacÃa
de la realidadâ desarrollado en âDerecho del trabajo y de la seguridad socialâ,
J.A.G.T.I., pag. 173, ed. Lexis Nexis y en âTratado práctico de
derecho del trabajoâ, 3º edición actualizada y ampliada, Juan Carlos Fernandez
Madrid, T.I., pag. 323, ed. La Ley), entre otras.-Â
              Dicho esto, corresponde analizar y
juzgar esta Primera...
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