Sentencia nº 26978 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2014

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - PRUEBA - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR - DESPIDO INDIRECTO

Expte:

26.978

Fojas:

58

En la Ciudad de M. a los

veintinueve dÃas del mes de abril de dos mil catorce se hace presente en la

Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del

Trabajo – Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva

en autos Nº 26.978, caratulados "CHAVEZ, L.D. C/ CAPIZ BAJO S.A.

P/ DESPIDO", de los que

RESULTA:

Que a fs. 12/14 comparece el Sr.

L.D.C., por intermedio de apoderado, promueve acción contra

CAPIZ BAJO S.A. por el cobro de $77.626,70 o lo que resulte de la prueba a

rendirse, con más intereses y costas.

Relata el actor que comenzó a

trabajar para la accionada el 05/02/2010, en la categorÃa de enriestrador,

regida por el C.C.T. N° 319/99. Que cumplió una jornada de trabajo de lunes a

viernes de 7.30 a 14.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas, y sábados de 7.30 a 14

horas. Que se le debÃa abonar una remuneración mÃnima mensual de $4.574,35. Que

la relación laboral no estuvo registrada.

Que en fecha 06/09/2011, intimó

a la empleadora para que en 3 dÃas lo registrara laboralmente. Que la demandada

no respondió ni cumplió con el emplazamiento, ni abonó los rubros salariales

correspondientes a vacaciones, aguinaldos y liquidación final por fin de

temporada. Que dicho emplazamiento fue reiterado en fechas 21/09/2011 y

03/10/2011, los que tampoco fueron respondidos.

Por lo que le comunicó el

distracto el dÃa 27/03/2012, al que la accionada respondió en fecha 31/03/2012

desconociendo la relación laboral.

Practica liquidación, ofrece

prueba y funda en derecho.

A fs. 19 comparece la demandada

CAPIZ BAJO S.A, por intermedio de representante y contesta la demanda

solicitando su rechazo.

Efectúa una negativa general de

los hechos expuestos por el actor en la demanda, negando la relación laboral.

Impugna liquidación.

A fs. 22 el actor contesta el

traslado conferido, ratificando lo expuesto en la demanda.

A fs. 41 se admiten las pruebas

ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.

A fs. 50/51 obra el informe

pericial contable.

A fs. 136 obra acta que da

cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y donde obra el

acta con la declaración testimonial del Sr. M.L.V., alegatos de las

partes, y se llaman autos para dictar sentencia.

PRIMERA CUESTION: Relación

Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros

reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

Y CONSIDERANDO:

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

F.J.N. DIJO:

1- El actor invoca en sustento

de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo

de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que constituyen

en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae sobre él (arts.12, 45 y

55 C.P.L.).

La existencia de la relación revestida por el

accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto el accionante

denuncia que comenzó a trabajar para la accionada el 05/02/2010, en la categorÃa

de enriestrador, regida por el C.C.T. N° 319/99. Que cumplió una jornada de

trabajo de lunes a viernes de 7.30 a 14.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas, y

sábados de 7.30 a 14 horas.

Por su parte, la demandada se

limitó en su contestación a negar la relación laboral.

De acuerdo al principio de la

unidad de la prueba se ha dicho que: "Para una concreta y correcta

apreciación, no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera

darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el

resultado de los múltiples elementos probatorios reunidos en el proceso,

tomados en su conjunto, como una "masa de pruebas" según la expresión

de los juristas ingleses. Es indispensable analizar las varias pruebas

referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los diversos hechos, es

decir "el tejido probatorio que surge de la investigación" (M.

"Carga de la prueba" fs. 136 y G. fs. 53, citados por Hernando

Devis EchandÃa "TeorÃa General de la Prueba Judicial", Tº I, fs.306).

La fuerza probatoria material

que se determina mediante la crÃtica material del testimonio, depende de que el

juez encuentre o no en cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le

sirvan para formar su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso

(cfs.TºI, nums.64 y 81-85)(H.D.E., TeorÃa General de la prueba

Judicial, pag. 249).

Además, los magistrados del

fuero laboral -donde rige el sistema de "apreciación en conciencia"

están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios

pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que se

encuentren obligados a referirse a todos los que se pongan a su consideración.

Al respecto, la primacÃa de la

realidad en materia laboral por sobre la verdad formal, obliga a valorar en el

caso muy especialmente la prueba testimonial.

De prueba testimonial del Sr.

V., brindada a fs. 57, surge que el actor trabajó en Capiz Bajo, como

enriestrador, de lunes a sábados al mediodÃa con un horario de 8 a 13 horas y

de 14 a 18 horas, en temporadas que van desde el mes de abril y hasta los meses

de invierno; que el accionante trabajó en el galpón de empaque de Barrio Siete

Casas.

Conforme lo expuesto, es que

tengo por acreditada la prestación de servicios del actor para la demandada, la

que conforme dispone el art. 23 de la L.C.T. hace presumir la existencia de un

contrato de trabajo, en el presente caso, de un contrato de trabajo por

temporada, el que conforme la declaración del testigo V. y la propia

manifestación del actor en su carta documento del 06/09/2011 (fs. 5), se

extendió desde abril hasta agosto inclusive.

Asimismo, a partir del

reconocimiento de la relación laboral, resulta ope-rativa, en la especie, la

presunción prevista por los arts. 45 y 55 del C.P.L. y art. 55 de la L.C.T. según la cual se deben tener por

ciertas las afirmaciones del trabajador respecto de la fecha de ingreso,

categorÃa y remuneración.

La presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la L.C.T.

y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor

del trabajador, en caso de que el...

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