Sentencia nº 26978 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 5 de Diciembre de 2014
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - JORNADA DE TRABAJO - PRUEBA - OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR - REGULARIZACION DEL TRABAJADOR - DESPIDO INDIRECTO |
Expte:
26.978
Fojas:
58
En la Ciudad de M. a los
veintinueve dÃas del mes de abril de dos mil catorce se hace presente en la
Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del
Trabajo â Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva
en autos Nº 26.978, caratulados "CHAVEZ, L.D. C/ CAPIZ BAJO S.A.
P/ DESPIDO", de los que
RESULTA:
Que a fs. 12/14 comparece el Sr.
L.D.C., por intermedio de apoderado, promueve acción contra
CAPIZ BAJO S.A. por el cobro de $77.626,70 o lo que resulte de la prueba a
rendirse, con más intereses y costas.
Relata el actor que comenzó a
trabajar para la accionada el 05/02/2010, en la categorÃa de enriestrador,
regida por el C.C.T. N° 319/99. Que cumplió una jornada de trabajo de lunes a
viernes de 7.30 a 14.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas, y sábados de 7.30 a 14
horas. Que se le debÃa abonar una remuneración mÃnima mensual de $4.574,35. Que
la relación laboral no estuvo registrada.
Que en fecha 06/09/2011, intimó
a la empleadora para que en 3 dÃas lo registrara laboralmente. Que la demandada
no respondió ni cumplió con el emplazamiento, ni abonó los rubros salariales
correspondientes a vacaciones, aguinaldos y liquidación final por fin de
temporada. Que dicho emplazamiento fue reiterado en fechas 21/09/2011 y
03/10/2011, los que tampoco fueron respondidos.
Por lo que le comunicó el
distracto el dÃa 27/03/2012, al que la accionada respondió en fecha 31/03/2012
desconociendo la relación laboral.
Practica liquidación, ofrece
prueba y funda en derecho.
A fs. 19 comparece la demandada
CAPIZ BAJO S.A, por intermedio de representante y contesta la demanda
solicitando su rechazo.
Efectúa una negativa general de
los hechos expuestos por el actor en la demanda, negando la relación laboral.
Impugna liquidación.
A fs. 22 el actor contesta el
traslado conferido, ratificando lo expuesto en la demanda.
A fs. 41 se admiten las pruebas
ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.
A fs. 50/51 obra el informe
pericial contable.
A fs. 136 obra acta que da
cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, y donde obra el
acta con la declaración testimonial del Sr. M.L.V., alegatos de las
partes, y se llaman autos para dictar sentencia.
PRIMERA CUESTION: Relación
Laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros
reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
Y CONSIDERANDO:
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
F.J.N. DIJO:
1- El actor invoca en sustento
de lo que reclama en autos la existencia de un vÃnculo de trabajo, el periodo
de extensión del mismo y una categorÃa profesional determinada, que constituyen
en la litis extremos legales cuyo peso probatorio recae sobre él (arts.12, 45 y
55 C.P.L.).
La existencia de la relación revestida por el
accionante es extremo legal de la litis controvertido, en cuanto el accionante
denuncia que comenzó a trabajar para la accionada el 05/02/2010, en la categorÃa
de enriestrador, regida por el C.C.T. N° 319/99. Que cumplió una jornada de
trabajo de lunes a viernes de 7.30 a 14.00 horas y de 15.00 a 19.00 horas, y
sábados de 7.30 a 14 horas.
Por su parte, la demandada se
limitó en su contestación a negar la relación laboral.
De acuerdo al principio de la
unidad de la prueba se ha dicho que: "Para una concreta y correcta
apreciación, no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera
darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el
resultado de los múltiples elementos probatorios reunidos en el proceso,
tomados en su conjunto, como una "masa de pruebas" según la expresión
de los juristas ingleses. Es indispensable analizar las varias pruebas
referentes a cada hecho y luego estudiar globalmente los diversos hechos, es
decir "el tejido probatorio que surge de la investigación" (M.
"Carga de la prueba" fs. 136 y G. fs. 53, citados por Hernando
Devis EchandÃa "TeorÃa General de la Prueba Judicial", Tº I, fs.306).
La fuerza probatoria material
que se determina mediante la crÃtica material del testimonio, depende de que el
juez encuentre o no en cada uno y en su conjunto, argumentos de prueba que le
sirvan para formar su convencimiento sobre los hechos que interesen al proceso
(cfs.TºI, nums.64 y 81-85)(H.D.E., TeorÃa General de la prueba
Judicial, pag. 249).
Además, los magistrados del
fuero laboral -donde rige el sistema de "apreciación en conciencia"
están autorizados a seleccionar y jerarquizar las fuentes y medios probatorios
pudiendo preferir unos elementos de tal naturaleza a otros, sin que se
encuentren obligados a referirse a todos los que se pongan a su consideración.
Al respecto, la primacÃa de la
realidad en materia laboral por sobre la verdad formal, obliga a valorar en el
caso muy especialmente la prueba testimonial.
De prueba testimonial del Sr.
V., brindada a fs. 57, surge que el actor trabajó en Capiz Bajo, como
enriestrador, de lunes a sábados al mediodÃa con un horario de 8 a 13 horas y
de 14 a 18 horas, en temporadas que van desde el mes de abril y hasta los meses
de invierno; que el accionante trabajó en el galpón de empaque de Barrio Siete
Casas.
Conforme lo expuesto, es que
tengo por acreditada la prestación de servicios del actor para la demandada, la
que conforme dispone el art. 23 de la L.C.T. hace presumir la existencia de un
contrato de trabajo, en el presente caso, de un contrato de trabajo por
temporada, el que conforme la declaración del testigo V. y la propia
manifestación del actor en su carta documento del 06/09/2011 (fs. 5), se
extendió desde abril hasta agosto inclusive.
Asimismo, a partir del
reconocimiento de la relación laboral, resulta ope-rativa, en la especie, la
presunción prevista por los arts. 45 y 55 del C.P.L. y art. 55 de la L.C.T. según la cual se deben tener por
ciertas las afirmaciones del trabajador respecto de la fecha de ingreso,
categorÃa y remuneración.
La presunción dispuesta por el artÃculo 55 de la L.C.T.
y 55 del C.P.L.M., que se genera a favor
del trabajador, en caso de que el...
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