Sentencia nº 45723 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2014

PonenteCATAPANO - ARROYO - RAUEK DE YANZON
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - DESPIDO POR MATERNIDAD - COMUNICACION DEL EMBARAZO - INDEMNIZACION AGRAVADA

Expte: 45

Expte: 45.723

Fojas: 66

           En Mendoza a los nueve dÃas del mes

de diciembre de 2014 se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la

EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: I.B.R.D.Y., M.A.

y E.H.C., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los

autos Nº 45.723 caratulados: “HIDALGO VALERIA

BEATRIZ C/ DIAGNOSTICO ANDINO S.A. y ots. P/ DESPIDO” , de cuyas constancias,

          RESULTA:

          1)

Que a fs.10 comparece la Sra. V.H., por medio de su apoderada, con

patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra DIAGNOSTICO

ANDINO S.A. y contra el Sr. MARIO VICENTE COMERIO, mediante la cual reclama la

cantidad de $ 57.595 - o- lo que en más o en menos resulte de la prueba a

rendirse, con más sus intereses legales y costas.

          Expresa

que inició a trabajar para la demandada con fecha 18/10/10, desempeñándose en

la atención al público, a los efecto de otorgar turnos, para análisis clÃnicos

percibiendo una remuneración de $ 1.700,00 mensuales, su horario era de de

lunes a viernes de 14,00 hs. a 20,00 hs. y los sábados de 9,00 hs. a 12,00 hs.

          Ante

el hecho que la empleadora no la registrara y estando embarazada y

adeudándosele los meses de marzo y abril de 2011, con fecha 24/05/11, remi-te

el T.C.L. Nº 18740735, en los siguientes términos: " IntÃmole en el plazo

de 30 dÃas para que me inscriba en los

libros laborales correspondientes, desde mi real fecha de ingreso18/10/10, con

una remuneración y categorÃa acorde C.C.T. (Empleado de Comercio), bajo

apercibimiento de lo establecido en los arts. 8 y 15 de la ley 24013. Lo intimo

en el plazo de 48 hs. abone las remuneraciones adeudadas marzo y abril de 2011,

Diferencias salariales existentes desde el inicio de la relación laboral, bajo

apercibimiento de darme por despedida, por su exclusiva culpa, atento que el

trabajo era cumplido en horario de lunes a viernes de 14,00 hs. a 20,00 hs. y

los sábados de 9,00 hs. a 12,00 hs. Percibien-do una remuneración de $ 1.700

mensuales. Le comunicó en forma fehaciente que estoy cursando el cuarto mes de

embarazo, según se acredita con el certifi-cado medico que he acompañado en la

administración, junto con el certificado de amenaza de aborto con fecha

08/03/11. Sin perjuicio le comunico que el certificado ha sido firmado por el

Dr. F.G., donde se acredita seis semanas de embarazo y el cual se

encuentra a su disposición. Como asà tam-bién el certificado expedido por el

mismo profesional, en fecha 08/04/11, que acredita once semanas de embarazo,

solicitando desde ya realice los actos ne-cesarios para acreditar los extremos

expuestos, considerando que toda vuestra actitud de incumplimiento se encuentra

relacionada directamente con mi emba-razo, que fuera comunicado. Que Ud.

debidamente intimado y notificado".

           Manifiesta que la demandada lejos de

dar cumplimiento con lo requeri-do por su parte, mediante C.D. de fecha

27/05/11, rechaza la relación laboral y niega por completo el emplazamiento

formulado por su representada.

          Ante

la negativa de la relación laboral, remite con fecha 07/06/11 el T.C.L. Nº

194820795 que dice: " Atento a los términos vertidos en su C.D. Nº 031561822, de fecha 27/05/11,

me dio por despedida por su exclusiva culpa, lo intimo en el plazo de ley a que

me abone rubros no retenibles, salarios

de los meses de marzo, abril y mayo de 2011. Diferencias salariales desde el

inicio de la relación laboral, indemnización por despido, S.A.C. preaviso, vacaciones, indemnización agravada conforme

art. 178 y 182 de la L.C.T., multas de la ley 24.013 y 25.323. Intimo en el

plazo de ley a que me haga entrega de la certifi-cación de servicios final,

bajo apercibimiento de ley”.

          Destaca

que a la fecha (momento de interponer la demandada) la em-pleadora no ha dado

cumplimiento a ninguno de los emplazamientos.

          Que

el distracto laboral se ha producido ante la negativa de la relación laboral,

la falta de pago de remuneración y la falta de pago de diferencias sala-riales.

          RESPONSABILIAD

SOLIDARIA

          Considera

en tal sentido que tanto la Sociedad demandada DIAGNÓS-TICO ANDINO S.A. como el

Sr. MARIO VICENTE COMERIO, resultan ser responsables solidariamente, ya que

éste Ã. fue quien contrató los servicios de la accionante, que nunca invocó

la existencia de una Sociedad Anónima, que era él quien pagaba y Diagnóstico

Andino carece de patrimonio para hacer frete a las deudas de la misma.

           LIQUIDACIÓN

          Acciona

denunciado como fecha de ingreso el dÃa 18/10/10 y fecha de egreso 07/06/11.

Remuneración percibido $ 1700, correspondÃa por C.C.T. $ 2.400,00 por seis

horas y reclama:

          a)

Sueldo de marzo de 2011 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $

2.400,00

          b)

Sueldo de abril de 2011 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $

2.400,00Â Â

           c) Sueldo de mayo de 2011                                      $ 2.400,00

          d)

DÃas trabajados en junio de 2011 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $Â Â Â 700,00

          e)

Integración del mes de despido                              $ 1.700,00

          f)

S.A.C. proporcional año 2011                                $ 1.200,00

          g)

Vacaciones proporcional año 2011            $   945,00

          h)

Diferencias salariales 4 meses x $ 700 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $Â 2.800,00

          i)

indemnización por despido                                      $ 2.400,00

          j)

indemnización por omisión de preaviso                    $ 2.400,00

          k)

Multa art. 8 de la ley 24.013 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $

 4.700,00

          l)

Multa art. 15 de la ley 24.013 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $Â 2.350,00

          m)

indemnización agravada art. 178 L.C.T                 $

28.000,00

          n)

multa art. 2º de l LEY 25.323                                $ 2.400,00

                    TOTAL DEL RECLAMO                               $ 57.595,00

           Ofreció prueba: a) instrumental, b)

reconocimiento de documental, c) informativa, d) testimonial, e) absolución de

posiciones de la demandada.

          Solicitó

la aplicación de astreintes.

          Fundó

en derecho y solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la

demanda, con costas.

          A

fs. 20/21 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a los accionados.

          2)

A fs.15 compareció DIAGNOSTICO ANDINO S.A. por medio de su apoderado y por el

Sr. MARIO VICENTE COMERIO y en primer lugar deduce la EXCEPCIÓN DE FALTA DE

ACCION por el codemandado Co-merio, en razón de que el mismo es el presidente

de la codemandada Diagnós-tico Andino S.A., ya que los emplazamientos, ya sea

en esta sede, como en la SubsecretarÃa de Trabajo de la Provincia , no se ha

hecho referencia a esta per-sona fÃsica, careciendo de la calidad requerida por

la ley de fondo para ser de-mandado, circunstancia que habilita la procedencia

de la defensa sine actione agit.

           HECHOS Â

          Niega

todos y cada uno de los hechos invocados por la actora que no sean motivo de

expreso reconocimiento en su responde.

          Niega

la autenticidad de toda la documentación

agregada por la actora, en cuanto no sea expresamente reconocida por su parte.

          NEGATIVA

ESPECÍFICA

          *

No es verdad que la actora inició su trabajo el dÃa 18/10/10, en la ca-tegorÃa

de atención al público, percibiendo mensualmente la cantidad de $ 1700,00,

sostiene en tal sentido que la Sra. V.H. nunca fue emplea-da de Diagnóstico

Andino S.A. ni del Sr. M.V.C., la relación laboral invocada es

inexistente.

          *

No es verdad que la accionante haya atendido público y que haya dado turnos,

para entrega de estudios clÃnicos desarrollado alguna actividad pata las demandadas.

          *

No es verdad que haya trabajado en horario era de de lunes a viernes de 14,00

hs. a 20,00 hs. y los sábados de 9,00 hs. a 12,00 hs. Sostiene que nun-ca tuvo

jornada asignada. Nunca tuvo relación de dependencia con los accio-nados.

          No

es verdad que la actora tenga derecho al pago de las remuneraciones de marzo

abril y mayo de 2011.

          No

es verdad que tanto Diagnóstico Andino S.A. Como el Sr. C., hayan tenido

conocimiento del embarazo de la accionante.

          Niega

que el Sr. C. haya sido emplazado por la actora en mo-mento y

circunstancia alguna. Ello surge de las comunicaciones epistolares, que fueron

siempre dirigidas a Diagnóstico Andino S.A. como la Comunica-ción a la AFIP y

la comunicación del distracto tampoco fue dirigida al Sr. Co-merio.

          Niega

que ambas demandadas hayan sido

empleadora de la actora y que el Sr. C. tuviera conocimiento personal del

embrazo de la accionan-te.

          Impugna

la liquidación, en razón de que la actora nunca ha sido depen-diente tanto

de Diagnóstico Andino S.A. como del Sr.

M.V.C.

          LA

VERDAD DE LOS HECHOS

          Refiere

que DIAGNÃTICO ANDINO S.A. es una empresa dedicada a la prestación de...

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