Sentencia nº 45723 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Diciembre de 2014
Ponente | CATAPANO - ARROYO - RAUEK DE YANZON |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - DESPIDO POR MATERNIDAD - COMUNICACION DEL EMBARAZO - INDEMNIZACION AGRAVADA |
Expte: 45
Expte: 45.723
Fojas: 66
           En Mendoza a los nueve dÃas del mes
de diciembre de 2014 se reúnen en su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de la
EXCMA. Tercera Cámara de Trabajo Dres.: I.B.R.D.Y., M.A.
y E.H.C., a los fines de dictar sentencia definitiva, en los
autos Nº 45.723 caratulados: âHIDALGO VALERIA
BEATRIZ C/ DIAGNOSTICO ANDINO S.A. y ots. P/ DESPIDOâ , de cuyas constancias,
          RESULTA:
          1)
Que a fs.10 comparece la Sra. V.H., por medio de su apoderada, con
patrocinio letrado y viene a promover demanda ordinaria contra DIAGNOSTICO
ANDINO S.A. y contra el Sr. MARIO VICENTE COMERIO, mediante la cual reclama la
cantidad de $ 57.595 - o- lo que en más o en menos resulte de la prueba a
rendirse, con más sus intereses legales y costas.
          Expresa
que inició a trabajar para la demandada con fecha 18/10/10, desempeñándose en
la atención al público, a los efecto de otorgar turnos, para análisis clÃnicos
percibiendo una remuneración de $ 1.700,00 mensuales, su horario era de de
lunes a viernes de 14,00 hs. a 20,00 hs. y los sábados de 9,00 hs. a 12,00 hs.
          Ante
el hecho que la empleadora no la registrara y estando embarazada y
adeudándosele los meses de marzo y abril de 2011, con fecha 24/05/11, remi-te
el T.C.L. Nº 18740735, en los siguientes términos: " IntÃmole en el plazo
de 30 dÃas para que me inscriba en los
libros laborales correspondientes, desde mi real fecha de ingreso18/10/10, con
una remuneración y categorÃa acorde C.C.T. (Empleado de Comercio), bajo
apercibimiento de lo establecido en los arts. 8 y 15 de la ley 24013. Lo intimo
en el plazo de 48 hs. abone las remuneraciones adeudadas marzo y abril de 2011,
Diferencias salariales existentes desde el inicio de la relación laboral, bajo
apercibimiento de darme por despedida, por su exclusiva culpa, atento que el
trabajo era cumplido en horario de lunes a viernes de 14,00 hs. a 20,00 hs. y
los sábados de 9,00 hs. a 12,00 hs. Percibien-do una remuneración de $ 1.700
mensuales. Le comunicó en forma fehaciente que estoy cursando el cuarto mes de
embarazo, según se acredita con el certifi-cado medico que he acompañado en la
administración, junto con el certificado de amenaza de aborto con fecha
08/03/11. Sin perjuicio le comunico que el certificado ha sido firmado por el
Dr. F.G., donde se acredita seis semanas de embarazo y el cual se
encuentra a su disposición. Como asà tam-bién el certificado expedido por el
mismo profesional, en fecha 08/04/11, que acredita once semanas de embarazo,
solicitando desde ya realice los actos ne-cesarios para acreditar los extremos
expuestos, considerando que toda vuestra actitud de incumplimiento se encuentra
relacionada directamente con mi emba-razo, que fuera comunicado. Que Ud.
debidamente intimado y notificado".
           Manifiesta que la demandada lejos de
dar cumplimiento con lo requeri-do por su parte, mediante C.D. de fecha
27/05/11, rechaza la relación laboral y niega por completo el emplazamiento
formulado por su representada.
          Ante
la negativa de la relación laboral, remite con fecha 07/06/11 el T.C.L. Nº
194820795 que dice: " Atento a los términos vertidos en su C.D. Nº 031561822, de fecha 27/05/11,
me dio por despedida por su exclusiva culpa, lo intimo en el plazo de ley a que
me abone rubros no retenibles, salarios
de los meses de marzo, abril y mayo de 2011. Diferencias salariales desde el
inicio de la relación laboral, indemnización por despido, S.A.C. preaviso, vacaciones, indemnización agravada conforme
art. 178 y 182 de la L.C.T., multas de la ley 24.013 y 25.323. Intimo en el
plazo de ley a que me haga entrega de la certifi-cación de servicios final,
bajo apercibimiento de leyâ.
          Destaca
que a la fecha (momento de interponer la demandada) la em-pleadora no ha dado
cumplimiento a ninguno de los emplazamientos.
          Que
el distracto laboral se ha producido ante la negativa de la relación laboral,
la falta de pago de remuneración y la falta de pago de diferencias sala-riales.
          RESPONSABILIAD
SOLIDARIA
          Considera
en tal sentido que tanto la Sociedad demandada DIAGNÃS-TICO ANDINO S.A. como el
Sr. MARIO VICENTE COMERIO, resultan ser responsables solidariamente, ya que
éste Ã. fue quien contrató los servicios de la accionante, que nunca invocó
la existencia de una Sociedad Anónima, que era él quien pagaba y Diagnóstico
Andino carece de patrimonio para hacer frete a las deudas de la misma.
           LIQUIDACIÃN
          Acciona
denunciado como fecha de ingreso el dÃa 18/10/10 y fecha de egreso 07/06/11.
Remuneración percibido $ 1700, correspondÃa por C.C.T. $ 2.400,00 por seis
horas y reclama:
          a)
Sueldo de marzo de 2011 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $
2.400,00
          b)
Sueldo de abril de 2011 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $
2.400,00Â Â
           c) Sueldo de mayo de 2011                                      $ 2.400,00
          d)
DÃas trabajados en junio de 2011 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $Â Â Â 700,00
          e)
Integración del mes de despido                              $ 1.700,00
          f)
S.A.C. proporcional año 2011                                $ 1.200,00
          g)
Vacaciones proporcional año 2011            $   945,00
          h)
Diferencias salariales 4 meses x $ 700 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $Â 2.800,00
          i)
indemnización por despido                                      $ 2.400,00
          j)
indemnización por omisión de preaviso                    $ 2.400,00
          k)
Multa art. 8 de la ley 24.013 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $
 4.700,00
          l)
Multa art. 15 de la ley 24.013 Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â $Â 2.350,00
          m)
indemnización agravada art. 178 L.C.T                 $
28.000,00
          n)
multa art. 2º de l LEY 25.323                                $ 2.400,00
                    TOTAL DEL RECLAMO                               $ 57.595,00
           Ofreció prueba: a) instrumental, b)
reconocimiento de documental, c) informativa, d) testimonial, e) absolución de
posiciones de la demandada.
          Solicitó
la aplicación de astreintes.
          Fundó
en derecho y solicitó en definitiva que oportunamente se haga lugar a la
demanda, con costas.
          A
fs. 20/21 se notificó la demanda y se corrió traslado de la misma a los accionados.
          2)
A fs.15 compareció DIAGNOSTICO ANDINO S.A. por medio de su apoderado y por el
Sr. MARIO VICENTE COMERIO y en primer lugar deduce la EXCEPCIÃN DE FALTA DE
ACCION por el codemandado Co-merio, en razón de que el mismo es el presidente
de la codemandada Diagnós-tico Andino S.A., ya que los emplazamientos, ya sea
en esta sede, como en la SubsecretarÃa de Trabajo de la Provincia , no se ha
hecho referencia a esta per-sona fÃsica, careciendo de la calidad requerida por
la ley de fondo para ser de-mandado, circunstancia que habilita la procedencia
de la defensa sine actione agit.
           HECHOS Â
          Niega
todos y cada uno de los hechos invocados por la actora que no sean motivo de
expreso reconocimiento en su responde.
          Niega
la autenticidad de toda la documentación
agregada por la actora, en cuanto no sea expresamente reconocida por su parte.
          NEGATIVA
ESPECÃFICA
          *
No es verdad que la actora inició su trabajo el dÃa 18/10/10, en la ca-tegorÃa
de atención al público, percibiendo mensualmente la cantidad de $ 1700,00,
sostiene en tal sentido que la Sra. V.H. nunca fue emplea-da de Diagnóstico
Andino S.A. ni del Sr. M.V.C., la relación laboral invocada es
inexistente.
          *
No es verdad que la accionante haya atendido público y que haya dado turnos,
para entrega de estudios clÃnicos desarrollado alguna actividad pata las demandadas.
          *
No es verdad que haya trabajado en horario era de de lunes a viernes de 14,00
hs. a 20,00 hs. y los sábados de 9,00 hs. a 12,00 hs. Sostiene que nun-ca tuvo
jornada asignada. Nunca tuvo relación de dependencia con los accio-nados.
          No
es verdad que la actora tenga derecho al pago de las remuneraciones de marzo
abril y mayo de 2011.
          No
es verdad que tanto Diagnóstico Andino S.A. Como el Sr. C., hayan tenido
conocimiento del embarazo de la accionante.
          Niega
que el Sr. C. haya sido emplazado por la actora en mo-mento y
circunstancia alguna. Ello surge de las comunicaciones epistolares, que fueron
siempre dirigidas a Diagnóstico Andino S.A. como la Comunica-ción a la AFIP y
la comunicación del distracto tampoco fue dirigida al Sr. Co-merio.
          Niega
que ambas demandadas hayan sido
empleadora de la actora y que el Sr. C. tuviera conocimiento personal del
embrazo de la accionan-te.
          Impugna
la liquidación, en razón de que la actora nunca ha sido depen-diente tanto
de Diagnóstico Andino S.A. como del Sr.
M.V.C.
          LA
VERDAD DE LOS HECHOS
          Refiere
que DIAGNÃTICO ANDINO S.A. es una empresa dedicada a la prestación de...
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