Sentencia nº 40958 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2014
Ponente: | ARROYO |
Fecha de Resolución: | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor: | Primera Circunscripción |
Materia: | DERECHO LABORAL - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - PREAVISO - ACOSO LABORAL - MALTRATO LABORAL - DAÑO MORAL - INDEMNIZACION - DERECHO COMUN |
Expte: 40
Expte: 40.958
Fojas: 340
En la
Ciudad de M., a los diez dÃas
del mes de diciembre de 2014, se
constituye la Sala Unipersonal de la Excma. Tercera Cámara del Trabajo
integrada por la Dra. Mó-nica A.A.,Â
se trajo a consideración para dictar sentencia definitiva los autos n°
40.958 caratulados âGOMEZ JOSE PEDRO C/ VIÃA ARGENTINA SA P/ DIFE-RENCIA DE INDEMNIZACIONâ
de cuyas constancias,
RESULTA:
I) Que a
fs.17/26Â obra agregada la demanda que
interpone GOMEZ JOSE PE-DRO contra VIÃAS
ARGENTINAS SA por el cobro de la suma de $ 171.704 con más los intereses de la tasa activa.
Expresa que
ingresó a trabajar para la demandada en mayo de 1989.
Que el
actor es un prestigioso enólogo, que realizaba tareas de gerente de
pro-ducción, que en el carácter de gerente participaba en el comité de
dirección, del cual surgÃan las decisiones comerciales, presupuestarias,
administrativas y estratégicas de la empresa.
Que a
partir de octubre de 2008 se confirmaron los rumores y comenzaron a desvincular
al cuerpo de gerentes. Que se fueron desvinculando
en noviembre y di-ciembre de 2008 mediante escrituras públicas el gerente de
comercio exterior, y gerente general de
la firma. Que se instrumentaron las desvinculaciones mediante convenios
vinculados con la indemnización de antigüedad.
Que la empresa
a la par, negociaba la desvinculación con el actor, presionando al actor a celebrar
un acuerdo por valores inferiores a los otorgados a los otros dos geren-tes.
Que el actor se negó a suscribir un acuerdo en desmedro de sus derechos
laborales.
Que ante
tal negativa la demandada en fecha
31/12/08 envió telegrama preavi-sando la
extinción del contrato de trabajo con fecha al 28/2/09.
Que el
actor continuó con la prestación de tareas hasta la fecha referida. Que luego
se le abonó en forma deficiente la indemnización del art. 245 LCT.
Que el
actor para el cumplimientote las tareas habituales, contaba con un vehÃcu-lo
dado por la empresa, con combustible y liberado de kilómetros recorridos. Que
se desplazaba desde su domicilio en la Ciudad de M. todos los dÃas hasta
la planta y bodega sita en Lavalle, distante a 70 km de su vivienda. En muchas ocasiones también
debÃa trasladarse a la sede administrativa sita en Rodriguez Peña de Godoy
Cruz.
Que los
antecedentes del actor en la empresa eran de excelencia.
Que sin
embargo a la demandada no le bastó despedirlo luego de mas de 20 años, sino que
durante los meses de preaviso, enero y febrero de 2009, fue sometido a
humillaciones y actitudes de acoso que posteriormente afectaron su salud. Que
la de-mandada lo hostigo y acoso , solo con motivo de no acordar una
indemnización menor a la que le correspondÃa.
Que a
partir del 1/1/09 se le quitaron las funciones presupuestarias, siendo que
continuaba con las funciones presupuestarias, continuaba en los hechos como
gerente de producción. No fue nunca mas participado de las reuniones de comité
de Dirección. Que además de ello le solicitaron la devolución del vehÃculo.
Comenzó una tarea de desgaste y/o castigo sin motivación alguna. Que a partir
de la segunda quincena de enero, se en-contrón con que carecÃa del lugar
habitual en el estacionamiento de la empresa, y fue asignado a otra personal.
Que ese mismo dÃa su escritorio y su lugar de trabajo le fue dado a otra
persona. Que afines de enero fue destinado
a sentarse en un escritorio donde no tenia instrucción alguna, a la vista de
todos sus dependientes, pero carecÃa de cual-quier actividad y poder de
dirección.
Que hasta
sus propios dependientes y compañeros de trabajo observaron con desagrado el
trato humillante que se le daba.
Que tal vez
otro empleado no hubiera cumplido con su carga laboral, pero el ac-tor continuo
en la empresa, a la espera de poder perfeccionar o servir de consulta a quien
eventualmente lo reemplace. Que ello provoco serios perjuicios a la salud del
actor, por el sometimiento y acoso de la empleadora en el plazo del preaviso.
Que es
revelador la cantidad de 133 dÃas de licencia o vacaciones no gozadas. Que
debió concurrir a la consulta psiquiátrica con la Dra. E.G. quien
le diagnosticó cuadro de ansiedad, insomnio, irritabilidad, gastritis , en un
episodio depre-sivo mayor.
Que se
reclama por un lado las indemnizaciones del art. 245 LCT sin topes, y el daño moral derivado de la
conducta reprochable y antijurÃdica desplegada por la em-pleadora durante la
etapa final de la prestación de servicios.
Respecto de
la diferencia de indemnización del art. 245 LCT, expresa que el me-jor salario
fue la remuneración de mayo, junio y julio de 2008. Siendo el mejor salario de
$ 12.132 mas el adicional de $ 1.810 como suplemento adicional que no
constituye un premio especial sino la retribución por disponibilidad horaria
permanente de la epoca de elaboración del vino en bodega.
Que en el
presente caso plantea la inconstitucionalidad del tope, cita el caso Viz-zotti.
Que el tope de convenio es de $ 8.887,. Siendo que el mejor salario es de $
13.742.
Que la
desproporción es flagrante. Cita
jurisprudencia.
También
reclama daño moral por haber sido
victima de hostigamiento y acoso estando vigente la relación laboral, que exceden
la indemnización tarifada del art. 245 LCT.
           Solicita
$ 40.000.Â
Reclama
también vacaciones adeudadas, de 2007 y 2008.
Plantea la
inconstitucionalidad de la ley 7198.
Ofrece
prueba documental, pericial contable, pericial psicológica, confesional,
testimonial. Funda su derecho.
II) Corrido
traslado de la demanda, a fs.110/122 comparece la demandada VI-ÃAS ARGENTINAS
SA por intermedio de apoderado y contesta la misma solicitando su rechazo con
costas.
Luego de
una negativa general de los hechos, niega que el actor realizara tareas de
gerente de producción, que se comenzara a gestionar la desvinculación de los
geren-tes, que se hayan realizado convenios del art. 245 LCT, que se negociara
la desvincula-ción del actor, que se lo presionara, que se le abonara una
indemnización deficiente, que se le diera un vehÃculo liberado en cantidad de
kilómetros, que se lo haya sometido a humillaciones y situaciones de acoso, que
se haya derivado en afecciones a la salud, que durante el periodo del preaviso
se haya hostigado al actor, que se le haya quitado fun-ciones presupuestarias,
se su cochera, escritorio y lugar de trabajo se hayan asignado a otra persona,
que la situación estresante lo obligara a consultar con un psiquiatra, que le
haya diagnosticado depresión, que existan diferencias indemnizatorias.
Expresa que
la verdad de los hechos es que el actor ingreso a prestar servicios en mayo de
1989, desempeñándose siempre como enólogo, que la relación laboral duro casi 20
años, en forma normal y sin complicaciones.
Que en
noviembre y diciembre de 2008, se produjo un proceso de reestructura-ción
económica en la empresa, lo que produjo
la necesidad de desvincular a cierto per-sonal, entre los cuales se encontraba
el actor, cuya relación laboral quedo extinguida el 28/2/09.
Que siempre
existió un trato cordial amable y de respeto. Que jamás se lo pre-sionó para percibir
una indemnización por debajo de los
parámetros legales. Que el hecho que el actor sufriera alguna patologÃa
psiquiátrica que desde ya niega, no
importa que deba ser atribuida a la demandada. Que si bien es normal un estado
traumático du-rante el preaviso, el mismo es debido a una relación laboral que
estuvo vigente por casi 20 años.
Que las
diferencias de indemnización que reclama, es erróneo que la mejor re-muneración
sea de mayo junio y julio de 2008. Que en esos meses el actor percibió la suma
de $ 1.810 en forma extraordinaria debido a la productividad generada en la
em-presa. Que por ser una gratificación extraordinaria no debe ser tenida en
cuenta. Cita doctrina.
Contesta el
planteo de inconstitucionalidad del art. 245 LCT, solicita el rechazo que
aplicando el criterio del caso V. en el caso de marras el tope utilizado
de $ 8.887 resulta superior a la cifra que resultarÃa de aplicar el 67% sobre $ 12.132 que es de $ 8.128.
Que el
reclamo por daño moral por el supuesto
hostigamiento sufrido es impro-cedente. Cita jurisprudencia. Impugna la
liquidación.
Contesta el
planteo de inconstitucionalidad de la ley 7198. Solicita el rechazo.
Ofrece
prueba instrumental, confesional, testimonial, informativa, pericial con-table.
Funda su derecho. Solicita se declare la existencia de plus petición
inexcusable.
III)
Que a fs.124 la actora contesta el
traslado conferido. Ofrece contraprueba testimonial.
IV) A fs.
130s e dicta auto de admisión de pruebas y se ordena su producción.
A fs.
154/198 se agrega expediente por embargo preventivo.
A fs. 199
/212 se agregan convenios de desvinculación remitidos por la Escriba-na M.B.©n
Julián.
A fs. 236
acepta el cargo el perito contador.
A fs.241 se
emplaza a la demandada a poner a disposición la documentación ne-cesaria bajo
apercibimiento de ley.
A fs.
266/274 se agrega informe pericial contable.
A fs.278 la
demandada manifiesta que no compare las conclusiones de la pericia contable.
A fs.
292/375 se agrega informe de Anses.
A fs. 323
se fija fecha de audiencia de vista de causa, la que se lleva a cabo se-gún
acta de fs.339.
De
conformidad con lo dispuesto por el art. 69 CPL se procedió a plantear las
siguientes cuestiones a resolver:
CUESTION : LA RELACION LABORAL.
CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
CUESTION LAS COSTAS.
SOBRE LA
PRIMERA CUESTION LA DRA. A. DIJO:
La relación
laboral invocada por el actor no es motivo de litis y ha sido recono-cida por
la demandada en forma expresa.
De los
recibos de haberes (fs.7/14) y pericia contable (fs.266) surge acreditado que el actor se desempeño
desde el 1/5/1989 para la demandada.
La
demandada negó la categorÃa invocada de gerente de producción. Sin embar-go las
pruebas tanto contable como testimonial acreditan...
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