Sentencia nº 11215 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | SERGIO SIMO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - NOTIFICACION DEL EMBARAZO - FORMA - PRUEBA |
Expte: 11.215
Fojas: 113
Expte. N° 11.215, caratulado: âPAEZ NATALIA C. ZANETTI MARIA
CARLA P/ DESPIDOâ.-Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
              En la Ciudad de Mendoza, a los
diez dÃas del mes de diciembre de dos mil catorce, se constituye la Sala
Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO
con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 11.215, caratulados:
âP.N.C.Z.M.C. P/ DESPIDOâ, de los que;
              R E S U L T A: Que a fs. 20/29
vta. comparece la actora, Sra. N.P., por medio de
apoderado e interpone demanda ordinaria
en contra de la Sra. M.C.Z., por la suma de $ 88.331,87 por los
rubros laborales que detalla en el capÃtulo liquidación de la demanda  o lo que en más o en menos surja de la
prueba a rendirse en autos, con más sus
intereses legales y costas.-Â Â Â
              Relata que ingresó a trabajar en
relación de dependencia de la demandada el dÃa 7-5-07 cumpliendo tareas de
maestra jardinera en el jardÃn de infantes denominado âC. y Chocolate. Que trabajaba de lunes a viernes en un
horario de trabajo como mÃnimo de 6 horas diarias. Que se encontraba a cargo de
la salita, de las maestras auxiliares y de las tareas administrativas. Que la
relación laboral se extinguió el dÃa 28-2-11- por culpa de la accionada y
conforme carta documento que le remitiera en tal sentido. Que le entregó certificado médico el que
fuera ratificado mediante despacho postal que le cursó oportunamente
comunicándole su estado de embarazo con fecha probable de parte el dÃa
10-6-11. Que la defendida recién
registró la relación laboral el dÃa 1-1-10, es decir, que trabajó durante 3 años en forma totalmente clandestina. Que a ello se le debÃa agregar que, aún
habiendo sido registrado el contrato de trabajo, percibÃa por sus tareas una
remuneración mensual de $ 850,00, suma esta que no era la que se consignaba en
los recibos de haberes, tampoco le abonaba las vacaciones, el S.A.C. ni las
horas extras. Que esta situación laboral
se mantuvo hasta que la emplazó a que registrara debidamente la vinculación
dependiente desde su real fecha de ingreso y haberes efectivamente percibidos,
también, la intimó a que ingresara los aportes correspondientes a la seguridad
social y le reiteró la notificación de su estado de embarazo y la fecha
probable de parte, como asà también, el pago de los rubros laborales adeudados.
Que puso en conocimiento de la A.F.I.P. el emplazamiento cursado a la
resistida. Que la denunciada rechazó los términos de esta misiva afirmando que
se encontraba correctamente registrada y negando adeudarle suma alguna de
dinero. Que, ante esta situación, rechazó la afirmación de la requerida
mediante misiva que le cursó a tales fines, le ratificó los hechos expuestos en
sus anteriores misivas y se consideró gravemente injuriada y colocó en
situación de despido indirecto justificado por su exclusiva culpa, emplazándola
al pago de todos los rubros no indemnizatorios e indemnizatorios adeudados y a
la entrega de la documentación aludida en el art. 80 de la L.C.T. Que la
demandada rechazó las intimaciones que le cursó mediante pieza postal. Que, finalmente, le dirigió pieza epistolar
rechazando la suya y ratificando sus anteriores telegramas.-
              Practica liquidación. Ofrece
prueba instrumental, testimonial, confesional, pericia contable, informativa y
emplazamiento a la demandada.   Solicita
la aplicación de los intereses sancionatorios del art. 275 de la L.C.T. por los
fundamentos que desarrolla en elÂ
capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Plantea la
inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y 7.358 por los fundamentos que
desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita
doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-
              A fs. 31 se decreta correr traslado
de la demanda a la demandada.-
              A fs. 59/64 comparece la demandada Sra. M.C.Z., por medio
de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y
particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-
              Relata que dirigÃa un jardÃn de
infantes muy pequeño. Que si bien la
actora se vinculó como maestra iba a desempeñarse por horas y sin la debidamente
registración legal de su relación laboral por expreso pedido suyo, pues lo
harÃa bajo la figura de una locación de servicios. Que, no obstante ello,
registró legalmente el contrato de trabajo de accionante desde su fecha de
ingreso el dÃa 7-5-07 en la categorÃa auxiliar B, con el salario de convenio e
ingresando, también, la totalidad de los aportes y contribuciones de ley al
sistema de la seguridad social. Que la actora, antes de enviar su primera
misiva, ya habÃa efectuado abstención de su débito laboral, buscando una excusa
para desvincularse laboralmente. Que, asà las cosas, le contestó su primera
carta documento expresándole que habÃa sido correctamente registrada, sin
adeudarle ninguna de las sumas que le reclamaba y emplazándola a que se presentara
a sus tareas. Que jamás negó, ni desconoció el estado de embarazo de la
denunciante y, por el contrario, no se dio la presunción prescripta en el art.
178 de la L.C.T. Que la actora no se presentó a trabajar y decidió poner fin a
la relación laboral argumentando como causa la negativa a abonarlos los rubros
laborales no retenibles adeudados. Que
le habÃa informado que se encontraba legalmente registrada, que habÃa ingresado
los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social y negándola
adeudarle las diferencias salariales, salarios adeudados, S.A.C., vacaciones y, luego el salario mensual de
Febrero 2.011 mediante carta documento que transcribe en la demanda. Que, asÃ
las cosas, la demandante actuó de mala fe buscando únicamente alguna excusa
para colocarse en situación de despido indirecto.-
              Rechaza, impugna y desconoce los
rubros laborales reclamados en la demanda por los fundamentos que desarrolla en
el capÃtulo especiales de la contestación demanda que le dedica al tema.-
               Ofrece
prueba instrumental, pericia contable, informativa, testimonial y
confesional. Funda en derecho su
defensa.-
              A fs. 65 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda a
la actora.-
              A fs. 66/vta. la actora contesta
el traslado del art. 47 C.P.L.-
              A fs. 68/69 vta. se dicta auto de
admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-
              A fs. 73 obra acta que da cuenta
de aceptación del cargo por parte del perito contador.-
              A fs. 79 obra acta que da cuenta de
aceptación del cargo por parte del perito contador.-
              A fs. 81 se emplaza a la demandada
a poner a disposición del perito contador la documentación necesaria para
realizar la pericia contable bajo apercibimiento de ley.-
              A fs. 84 se decreta hacer efectivo
el emplazamiento de fs. 81.-
              A fs. 86 obra constancia que da
cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-
              A fs. 87/91 vta. se incorpora la
pericia contable.-
              A fs. 95 obra constancia que da
cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-
              A fs. 96 obra acta que da cuenta
de la realización de la audiencia de vista de causa.  Comparece por la actora el Dr. ALEJANDRO
SCONFIENZA y por la demandada el Dr. FEDERICO CONTI. Se procede a incorporar la prueba
instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. Las
partes renuncian a la prueba de absolución de posiciones. Presta declaración
testimonial la Sra. N.T.. Las partes solicitan presentar alegados
por escrito. Se declara cerrado el debate.-
              A fs. 105/108 se presentan los alegatos
de la actora.-
              A fs. 111/vta. dictamina FiscalÃa
de Cámara sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora.-
              A fs. 112 se llaman autos para
dictar sentencia y;
              C O N S I D E R A N D O: En los
términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto
por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala
Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes
cuestiones objeto de resolución:
PRIMERA CUESTIÃN: Existencia de la relación laboral entre la
actora y la demandada.-
SEGUNDA CUESTIÃN: En su caso, procedencia del despido
indirecto justificado y de los rubros laborales y montos reclamados.-
TERCERA CUESTIÃN: En su caso, procedencia de los intereses
legales y costas.-
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar
y resolver todas las cuestiones controversiales del presente juicio, tanto las
que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba
incorporada la causa judicial, pero deteniéndome más, lógicamente, en aquella
que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones
contenciosas a ser resueltas en esta litis, siguiendo con ello la doctrina de
la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en los autos 56.893, âPortillo
Hector C. y otro en J.L.R.V. c.H.S.P. y otro p/ Ord.
s/ Inc.â, 15-12-95, LS. 262 â 158). Y, en igual sentido, en los autos 53.573,Â
âC.H.E. en J.C.H.E. c. Jockey Club Mendoza p/Â Ord. s/ Inc.â, 26-05-94, LS. 245 â 397, entre
otros. En sentido concordante con lo
antes expuesto, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en
29-4-70, La Ley 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en
âCódigo Procesal...â M...
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