Sentencia nº 11215 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Diciembre de 2014

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - NOTIFICACION DEL EMBARAZO - FORMA - PRUEBA

Expte: 11.215

Fojas: 113

Expte. N° 11.215, caratulado: “PAEZ NATALIA C. ZANETTI MARIA

CARLA P/ DESPIDO”.-         Â

              En la Ciudad de Mendoza, a los

diez dÃas del mes de diciembre de dos mil catorce, se constituye la Sala

Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO

con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 11.215, caratulados:

“P.N.C.Z.M.C. P/ DESPIDO”, de los que;

              R E S U L T A: Que a fs. 20/29

vta. comparece la actora, Sra. N.P., por medio de

apoderado e interpone demanda ordinaria

en contra de la Sra. M.C.Z., por la suma de $ 88.331,87 por los

rubros laborales que detalla en el capÃtulo liquidación de la demanda  o lo que en más o en menos surja de la

prueba a rendirse en autos, con más sus

intereses legales y costas.-Â Â Â

              Relata que ingresó a trabajar en

relación de dependencia de la demandada el dÃa 7-5-07 cumpliendo tareas de

maestra jardinera en el jardÃn de infantes denominado “C. y Chocolate. Que trabajaba de lunes a viernes en un

horario de trabajo como mÃnimo de 6 horas diarias. Que se encontraba a cargo de

la salita, de las maestras auxiliares y de las tareas administrativas. Que la

relación laboral se extinguió el dÃa 28-2-11- por culpa de la accionada y

conforme carta documento que le remitiera en tal sentido. Que le entregó certificado médico el que

fuera ratificado mediante despacho postal que le cursó oportunamente

comunicándole su estado de embarazo con fecha probable de parte el dÃa

10-6-11. Que la defendida recién

registró la relación laboral el dÃa 1-1-10, es decir, que trabajó durante 3 años en forma totalmente clandestina. Que a ello se le debÃa agregar que, aún

habiendo sido registrado el contrato de trabajo, percibÃa por sus tareas una

remuneración mensual de $ 850,00, suma esta que no era la que se consignaba en

los recibos de haberes, tampoco le abonaba las vacaciones, el S.A.C. ni las

horas extras. Que esta situación laboral

se mantuvo hasta que la emplazó a que registrara debidamente la vinculación

dependiente desde su real fecha de ingreso y haberes efectivamente percibidos,

también, la intimó a que ingresara los aportes correspondientes a la seguridad

social y le reiteró la notificación de su estado de embarazo y la fecha

probable de parte, como asà también, el pago de los rubros laborales adeudados.

Que puso en conocimiento de la A.F.I.P. el emplazamiento cursado a la

resistida. Que la denunciada rechazó los términos de esta misiva afirmando que

se encontraba correctamente registrada y negando adeudarle suma alguna de

dinero. Que, ante esta situación, rechazó la afirmación de la requerida

mediante misiva que le cursó a tales fines, le ratificó los hechos expuestos en

sus anteriores misivas y se consideró gravemente injuriada y colocó en

situación de despido indirecto justificado por su exclusiva culpa, emplazándola

al pago de todos los rubros no indemnizatorios e indemnizatorios adeudados y a

la entrega de la documentación aludida en el art. 80 de la L.C.T. Que la

demandada rechazó las intimaciones que le cursó mediante pieza postal. Que, finalmente, le dirigió pieza epistolar

rechazando la suya y ratificando sus anteriores telegramas.-

              Practica liquidación. Ofrece

prueba instrumental, testimonial, confesional, pericia contable, informativa y

emplazamiento a la demandada.   Solicita

la aplicación de los intereses sancionatorios del art. 275 de la L.C.T. por los

fundamentos que desarrolla en elÂ

capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Plantea la

inconstitucionalidad de las Leyes 7.198 y 7.358 por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la demanda que le dedica al tema. Cita

doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

              A fs. 31 se decreta correr traslado

de la demanda a la demandada.-

              A fs. 59/64 comparece la demandada Sra. M.C.Z., por medio

de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y

particular de los hechos y derecho alegados por la actora.-

              Relata que dirigÃa un jardÃn de

infantes muy pequeño. Que si bien la

actora se vinculó como maestra iba a desempeñarse por horas y sin la debidamente

registración legal de su relación laboral por expreso pedido suyo, pues lo

harÃa bajo la figura de una locación de servicios. Que, no obstante ello,

registró legalmente el contrato de trabajo de accionante desde su fecha de

ingreso el dÃa 7-5-07 en la categorÃa auxiliar B, con el salario de convenio e

ingresando, también, la totalidad de los aportes y contribuciones de ley al

sistema de la seguridad social. Que la actora, antes de enviar su primera

misiva, ya habÃa efectuado abstención de su débito laboral, buscando una excusa

para desvincularse laboralmente. Que, asà las cosas, le contestó su primera

carta documento expresándole que habÃa sido correctamente registrada, sin

adeudarle ninguna de las sumas que le reclamaba y emplazándola a que se presentara

a sus tareas. Que jamás negó, ni desconoció el estado de embarazo de la

denunciante y, por el contrario, no se dio la presunción prescripta en el art.

178 de la L.C.T. Que la actora no se presentó a trabajar y decidió poner fin a

la relación laboral argumentando como causa la negativa a abonarlos los rubros

laborales no retenibles adeudados. Que

le habÃa informado que se encontraba legalmente registrada, que habÃa ingresado

los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social y negándola

adeudarle las diferencias salariales, salarios adeudados, S.A.C., vacaciones y, luego el salario mensual de

Febrero 2.011 mediante carta documento que transcribe en la demanda. Que, asÃ

las cosas, la demandante actuó de mala fe buscando únicamente alguna excusa

para colocarse en situación de despido indirecto.-

              Rechaza, impugna y desconoce los

rubros laborales reclamados en la demanda por los fundamentos que desarrolla en

el capÃtulo especiales de la contestación demanda que le dedica al tema.-

               Ofrece

prueba instrumental, pericia contable, informativa, testimonial y

confesional. Funda en derecho su

defensa.-

              A fs. 65 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda a

la actora.-

              A fs. 66/vta. la actora contesta

el traslado del art. 47 C.P.L.-

              A fs. 68/69 vta. se dicta auto de

admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

              A fs. 73 obra acta que da cuenta

de aceptación del cargo por parte del perito contador.-

              A fs. 79 obra acta que da cuenta de

aceptación del cargo por parte del perito contador.-

              A fs. 81 se emplaza a la demandada

a poner a disposición del perito contador la documentación necesaria para

realizar la pericia contable bajo apercibimiento de ley.-

              A fs. 84 se decreta hacer efectivo

el emplazamiento de fs. 81.-

              A fs. 86 obra constancia que da

cuenta del fracaso de la audiencia de conciliación.-

              A fs. 87/91 vta. se incorpora la

pericia contable.-

              A fs. 95 obra constancia que da

cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

              A fs. 96 obra acta que da cuenta

de la realización de la audiencia de vista de causa.  Comparece por la actora el Dr. ALEJANDRO

SCONFIENZA y por la demandada el Dr. FEDERICO CONTI. Se procede a incorporar la prueba

instrumental la que queda reservada en caja de seguridad del Tribunal. Las

partes renuncian a la prueba de absolución de posiciones. Presta declaración

testimonial la Sra. N.T.. Las partes solicitan presentar alegados

por escrito. Se declara cerrado el debate.-

              A fs. 105/108 se presentan los alegatos

de la actora.-

              A fs. 111/vta. dictamina FiscalÃa

de Cámara sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados por la actora.-

              A fs. 112 se llaman autos para

dictar sentencia y;

              C O N S I D E R A N D O: En los

términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto

por el art. 160 de la Constitución Provincial y art. 69 del C.P.L., esta Sala

Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes

cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN: Existencia de la relación laboral entre la

actora y la demandada.-

SEGUNDA CUESTIÓN: En su caso, procedencia del despido

indirecto justificado y de los rubros laborales y montos reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN: En su caso, procedencia de los intereses

legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.S. DIJO: Para analizar

y resolver todas las cuestiones controversiales del presente juicio, tanto las

que se examinarán en esta Primera Cuestión como en las siguientes, aclaro desde ya que merituaré toda la prueba

incorporada la causa judicial, pero deteniéndome más, lógicamente, en aquella

que considere útil, pertinente y relevante para dirimir las cuestiones

contenciosas a ser resueltas en esta litis, siguiendo con ello la doctrina de

la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en los autos 56.893, “Portillo

Hector C. y otro en J.L.R.V. c.H.S.P. y otro p/ Ord.

s/ Inc.”, 15-12-95, LS. 262 – 158). Y, en igual sentido, en los autos 53.573,Â

“C.H.E. en J.C.H.E. c. Jockey Club Mendoza p/ Ord. s/ Inc.”, 26-05-94, LS. 245 – 397, entre

otros. En sentido concordante con lo

antes expuesto, se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en

29-4-70, La Ley 139-617; 27-8-71, La Ley 144-611 y citas jurisprudenciales en

âCódigo Procesal...â M...

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