Sentencia nº 26613 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Diciembre de 2014

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - PAGO DE LA REMUNERACION - COMPENSACION SUSTITUTIVA DE VIVIENDA - DESALOJO - IMPROCEDENCIA - PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA

Expte:

26.613

Fojas:

81

           En

la ciudad de Mendoza a los once dÃas del mes de diciembre de dos mil catorce se

hace presente en Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma.

Cámara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de

dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.613, caratulados “SALVATIERRA,

JOSE RAUL c/CORINTO S.A.C.A.I.I.” de los que

RESULTA:

           Que

a fs. 14/16 comparece el Sr. J.R.S., por interme-dio de

apoderado, promueve demanda por despido contraÂ

CORINTO S.A.C.A.I.I. por el cobro de $134.934 o lo que resulte de la

prueba a rendirse, con más intereses y costas.

           Relata

que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 03/04/2007, como obrero de

bodega, para el establecimiento vitivinÃcola que la empleadora posee en Barcala

681 de Maipú.

           Que

el empleador le entregó a tÃtulo de remuneración complementaria una vivienda

ubicada en el interior de la bodega, para su habitación y la de su familia. Que

la relación continuó sin registración, y ante los reclamos del trabajador se lo

procedió a inscribir –en forma posterior a la real- en fecha del 02/01/2012. Que a fines de febrero de 2012 el

empleador dejó de otorgarle ocupación. Que remitió telegrama ante la negativa

de trabajo, y a fin de que se proceda a la debida registración. Que la

empleadora le contestó manifestando la rescisión del vÃnculo laboral por el

art. 92 bis LCT. Que rechazó por telegrama por haberse desempeñado desde el año

2007, que por ello el despido es injustificado. Formula liquidación. Ofrece

prueba. P. condena.

           A

fs. 25/27 comparece BODEGA CORINTO S.A.C.I.I., por intermedio de apoderado,

contesta demanda solicitando el rechazo de la misma, y reconviene, solicita costas.

           Efectúa

una negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor. Reconoce

instrumental que individualiza.

           Manifiesta

que el actor comenzó a trabajar como obrero de bodega para la em-presa con

fecha del 02/01/2012, que asà fue registrado como surge de los recibos que

acompaña. Que el actor se encontraba dentro del perÃodo de prueba previsto en

el art. 92 bis LCT y por ello se decidió desvincularlo. Que se puso a

disposición su liquidación final y certificación y el trabajador no la retiró.

Manifiesta que el actor no cursó la intimación del art. 11 de la ley 24013.

Reconviene por desalojo, manifiesta que se le permitió al trabajador utilizar

un inmueble de propiedad de la empresa, para convivir con su familia, durante

el tiempo que estuvo el trabajador en la bodega, no siendo ello una prestación

complementaria, sino que fue pactado como gratificación el uso gratuito. Que el

trabajador continúa residiendo ilegÃtimamente en el inmueble, que ello le

ocasiona un perjuicio. Ofrece pruebas. Funda en Derecho. Peticiona el rechazo

de la demanda y que se haga lugar al desalojo.

           A

fs. 31 La parte actora contesta reconvención. Refiere que el inmueble que ocupa

es en calle Barcala 681 y no 631, que se encuentra dentro de la Bodega. Que la

competencia es de juzgados de Paz. Ofrece prueba.

           A

fs. 37 contesta traslado Bodega Corinto. Funda competencia, en razón del arts.

46 y 81 CPL.

           A

fs. 40 obra Dictamen del Fiscal de Cámaras.

           A

fs. 42 se rechaza la excepción de incompetencia.

           A

fs. 47 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción

           A

fs. 56/58 obra pericia contable.

           A

fs. 72 obra oficio informado.

           A

fs. 75 se deja constancia de la no producción de pruebas por la demandada.          A fs. 80 obra el acta que da cuenta

de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para

dictar sentencia.

Y CONSIDERANDO:

           De

conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L, se procedió a plantear y

resolver las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTION: Relación

Laboral. Competencia

SEGUNDA CUESTION: Rubros

Reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

L.F.V.E. DIJO:

           1.

Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es

objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes

bajo el Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, sà su extensión como

asimismo su extinción, y el desalojo de la vivienda otorgada al trabajador. Sin

embargo, con base a lo expuesto, la existencia de un contrato de trabajo

determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto

en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.

           ASI

VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.

L.F.V.E. DIJO:

1. Pretensión esgrimida: En

cuanto a la relación sucinta de los hechos controver-tidos (art. 69.e, CPL),

tenemos que el actor deduce acción por despido contra su em-pleador en virtud

de la negativa a trabajo y falta de registración, refiere una antigüedad en el

trabajo sin registración. Manifiesta que recibió un inmueble para su habitación

como parte de la remuneración.

           Por

su parte, la demandada contesta demanda negando la antigüedad del trabaja-dor,

manifiesta que la causa del despido obedece al perÃodo a prueba. Reconviene por

desalojo del inmueble.

           Cabe

entonces, por la invariabilidad de la causal de despido (art. 243 Ley 20.744,

LCT) hacer foco en la causa utilizada por el empleador a fin de extinguir el

vÃnculo con el trabajador.Â

           En

este sentido es dable notar que el texto utilizado por el empleador para el

despido directo obra en la carta documento del...

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