Sentencia nº 26613 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Diciembre de 2014
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - PAGO DE LA REMUNERACION - COMPENSACION SUSTITUTIVA DE VIVIENDA - DESALOJO - IMPROCEDENCIA - PROTECCION CONSTITUCIONAL DEL TRABAJO - DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA |
Expte:
26.613
Fojas:
81
           En
la ciudad de Mendoza a los once dÃas del mes de diciembre de dos mil catorce se
hace presente en Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma.
Cámara Cuarta del Trabajo â Dr. L.F.V.E., con el objeto de
dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.613, caratulados âSALVATIERRA,
JOSE RAUL c/CORINTO S.A.C.A.I.I.â de los que
RESULTA:
           Que
a fs. 14/16 comparece el Sr. J.R.S., por interme-dio de
apoderado, promueve demanda por despido contraÂ
CORINTO S.A.C.A.I.I. por el cobro de $134.934 o lo que resulte de la
prueba a rendirse, con más intereses y costas.
           Relata
que ingresó a trabajar para la demandada el dÃa 03/04/2007, como obrero de
bodega, para el establecimiento vitivinÃcola que la empleadora posee en Barcala
681 de Maipú.
           Que
el empleador le entregó a tÃtulo de remuneración complementaria una vivienda
ubicada en el interior de la bodega, para su habitación y la de su familia. Que
la relación continuó sin registración, y ante los reclamos del trabajador se lo
procedió a inscribir âen forma posterior a la real- en fecha del 02/01/2012. Que a fines de febrero de 2012 el
empleador dejó de otorgarle ocupación. Que remitió telegrama ante la negativa
de trabajo, y a fin de que se proceda a la debida registración. Que la
empleadora le contestó manifestando la rescisión del vÃnculo laboral por el
art. 92 bis LCT. Que rechazó por telegrama por haberse desempeñado desde el año
2007, que por ello el despido es injustificado. Formula liquidación. Ofrece
prueba. P. condena.
           A
fs. 25/27 comparece BODEGA CORINTO S.A.C.I.I., por intermedio de apoderado,
contesta demanda solicitando el rechazo de la misma, y reconviene, solicita costas.
           Efectúa
una negativa general y particular de los hechos expuesto por el actor. Reconoce
instrumental que individualiza.
           Manifiesta
que el actor comenzó a trabajar como obrero de bodega para la em-presa con
fecha del 02/01/2012, que asà fue registrado como surge de los recibos que
acompaña. Que el actor se encontraba dentro del perÃodo de prueba previsto en
el art. 92 bis LCT y por ello se decidió desvincularlo. Que se puso a
disposición su liquidación final y certificación y el trabajador no la retiró.
Manifiesta que el actor no cursó la intimación del art. 11 de la ley 24013.
Reconviene por desalojo, manifiesta que se le permitió al trabajador utilizar
un inmueble de propiedad de la empresa, para convivir con su familia, durante
el tiempo que estuvo el trabajador en la bodega, no siendo ello una prestación
complementaria, sino que fue pactado como gratificación el uso gratuito. Que el
trabajador continúa residiendo ilegÃtimamente en el inmueble, que ello le
ocasiona un perjuicio. Ofrece pruebas. Funda en Derecho. Peticiona el rechazo
de la demanda y que se haga lugar al desalojo.
           A
fs. 31 La parte actora contesta reconvención. Refiere que el inmueble que ocupa
es en calle Barcala 681 y no 631, que se encuentra dentro de la Bodega. Que la
competencia es de juzgados de Paz. Ofrece prueba.
           A
fs. 37 contesta traslado Bodega Corinto. Funda competencia, en razón del arts.
46 y 81 CPL.
           A
fs. 40 obra Dictamen del Fiscal de Cámaras.
           A
fs. 42 se rechaza la excepción de incompetencia.
           A
fs. 47 se admiten las pruebas ofrecidas y se ordena su producción
           A
fs. 56/58 obra pericia contable.
           A
fs. 72 obra oficio informado.
           A
fs. 75 se deja constancia de la no producción de pruebas por la demandada.          A fs. 80 obra el acta que da cuenta
de la realización de la audiencia de vista de causa, y se llaman autos para
dictar sentencia.
Y CONSIDERANDO:
           De
conformidad con lo normado por el art. 69 del C.P.L, se procedió a plantear y
resolver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: Relación
Laboral. Competencia
SEGUNDA CUESTION: Rubros
Reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
L.F.V.E. DIJO:
           1.
Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es
objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes
bajo el Régimen de Contrato de Trabajo Ley 20.744, sà su extensión como
asimismo su extinción, y el desalojo de la vivienda otorgada al trabajador. Sin
embargo, con base a lo expuesto, la existencia de un contrato de trabajo
determina la competencia del Tribunal (art. 1.1.a CPL), constituido al efecto
en Sala Unipersonal de acuerdo a lo establecido por el art. 1.2.c del CPL.
           ASI
VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.
L.F.V.E. DIJO:
1. Pretensión esgrimida: En
cuanto a la relación sucinta de los hechos controver-tidos (art. 69.e, CPL),
tenemos que el actor deduce acción por despido contra su em-pleador en virtud
de la negativa a trabajo y falta de registración, refiere una antigüedad en el
trabajo sin registración. Manifiesta que recibió un inmueble para su habitación
como parte de la remuneración.
           Por
su parte, la demandada contesta demanda negando la antigüedad del trabaja-dor,
manifiesta que la causa del despido obedece al perÃodo a prueba. Reconviene por
desalojo del inmueble.
           Cabe
entonces, por la invariabilidad de la causal de despido (art. 243 Ley 20.744,
LCT) hacer foco en la causa utilizada por el empleador a fin de extinguir el
vÃnculo con el trabajador.Â
           En
este sentido es dable notar que el texto utilizado por el empleador para el
despido directo obra en la carta documento del...
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