Sentencia nº 150945 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2014
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO - CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL - PAGO POR CONSIGNACION |
Expte:
150.945
Fojas:
48
En la ciudad de Mendoza, a los
quince (15) dÃas del mes de Diciembre de 2.014, se hace presente en la Sala
Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â
Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los
autos Nº150.945, caratulados âVELAZQUEZ, I.G. C/ AVILA, R.A.
P/ CONSIGNACIONâ, de los que,
R E S U L T A:
           Que
a fs.35/38 comparece la Sra. INÃS G.V., con su letrada
patrocinante e interpone demanda por CONSIGNACION por la suma de pesos
$2.120,60 en contra del Sr. AVILA, R.A., suma correspondiente a liquidación
final por despido (Art. 92 bis, 231 LCT), bono de sueldo del perÃodo de marzo
abonado, y entrega de certificado de trabajo en cumplimiento de lo dispuesto
           Expone
que el Sr. R. Ãvila se desempeñó como empleado de la empresa que
titularizó, LOCEN METALMECANICA, desde el dÃa 14/01/2014, cumpliendo su jornada
laboral de lunes a viernes de 8.00 horas a 16 horas, bajo la categorÃa de
operario, percibiendo una remuneración jornal por un valor de $23,05 por hora.
Que procedió a registrar la
relación laboral bajo la modalidad de âtrabajador eventualâ, presentando además
en tiempo y forma el formulario AFIP 931, ingresando aportes y contribuciones
correspondientes.
           Afirma
que recurrió a la contratación eventual, a fin de ejecutar la realización de
una obra concreta que le fue encomendada a su empresa, y que el 31/03/2014 se
procedió a rescindir la relación laboral en razón de la finalización de dicha
obra, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 99 y cc LCT..
Que ante ello, el trabajador
mediante carta documento de fecha 03/04/2014 negó la existencia de un contrato
eventual, considerando la relación laboral como de tiempo indeterminado,
emplazando a la empresa a otorgar ocupación efectiva.
Que al no existir contrato
escrito, su parte quedó desprovista de elementos probatorios que pudiesen
acreditar la verdad de los hechos, pero que el dÃa 09/04/2014 se le remitió
carta documento al trabajador explicando que, en caso de tomar el contrato como
indeterminado el mismo se encontrarÃa en perÃodo de prueba, comunicando la rescisión
en tal circunstancia, correspondiéndole únicamente indemnización substitutiva,
la que fue puesta a su disposición.
Que para fecha 16/05/2014, por
tercera vez se le comunicó al trabajador que la liquidación final se encontraba
a disposición, y ante la falta de respuesta debió proceder a la presente
consignación.
Ofrece prueba instrumental.
A fs. 44 comparece el Sr. Ramiro
Germán Ãvila, junto a su letrada patrocinante, constituye domicilio legal y
formula allanamiento a la demanda.
Expresa que de conformidad con
lo dispuesto por el Art. 81 CPC, se allana lisa y llanamente a la...
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