Sentencia nº 41697 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON - ARROYO- CATAPANO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - INDEMNIZACION LABORAL

Expte: 41

Expte: 41.697

Fojas: 137

En Mendoza,

a los quince dÃas del mes de diciembre

del año 2.014, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma.

Tercera Cámara de Trabajo, Dres., Inés R. de Yanzón, Mónica A.A. yÂE.H.C., trajeron a delibe-ración

para sentencia definitiva, los autos N.. 41.697, caratulados: "ALVAREZ CA-LUDIO JAVIER C/

AQUA SRLÂ Â p/ Ord."Â de cuyas constancias, Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â

RESULTA:

 1) QueÂ

a fs. 24 obra agregada la demanda que interpone

C.J.A., contra AQUA

SRL,   por la suma de $ 44.696 o lo que en más o en me-nos resulte de la

prueba a rendirse en autos, con másÂ

intereses y costas.

Refiere que

ingresó a trabajar el 20 de septiembre del 2001, con jornada de 9 a 18 hs .Que

lo hizo en la categorÃa de repartidor y después fue designado como operario

interno, no por temporada sino en forma permanente. Que se regià por el C.C.

mrp 152/91.

Que sus

tareas consistÃan en que a veces repartÃa soda,Â

sobre todo cuando faltaba un repartidor, que también a veces se encargaba de las promociones por las que reglaba productos para conseguir

más clientes. . Que durante la memorada queÂ

se extendÃa des-de agosto a febrero, trabajaba de 8 a 20 hs.

Que la

S.T.S.S, cuando hizo la denuncia, en la

instancia administrativa calificó su categorÃa

laboral, en base a lo establecido por el convenio nro 152 y sostuvo que

al-ternativamente ocupaba la función, entre operario interno y repartidor, en otras ocasio-nes era ayudante especializado,

por lo que concluye que era oficial de tareas múltiples.         Que el dÃa 21 de julio del 2008, recibe T.C. donde se le

comunica la rescisión del contrato de trabajoÂ

desde el 21 de julio del 2008 conÂ

justa causa por razones disci-plinarias.

Sostiene

que el despido no cumple lo establecido por la ley ya que no establece las

razones y le impide la defensa; afirma que el despido obedece a un

achicamiento del personal de la empresa

y no a la causal invocada.

Que el 23

de julio del 2008 el actor remite T.C. donde rechaza la causal e intimaÂ

al pago de las indemnizaciones por despido incausado.

           Funda en derecho. Practica

liquidación. Ofrece prueba instrumental e informati-va.

                       Â

           II. A fs. 31 comparece el demandado y contesta

solicitando el rechazo de la de-manda con costas.

           Luego de una negativa general,

reconoce que el actor se desempeñó en

relación de dependencia, desde 20 de septiembre del 2001.

            Niega queÂ

el actor efectuara tareas de repartidor, que hiciera promociones, que

fuera ayudante especializado. Niega la existencia de diferencias salariales.

Niega que la categorÃa del mismo fuera la de oficial de tareas múltiples,

que el despido se deba a un achicamiento

de personal. Impugna liquidación.

           Reconoce que el actor ha tenido

numerosos antecedentes disciplinarios, hasta llegar en el año 2004 a la

rescisión del contrato por razones de inasistencia y disciplina-rias. Pero que

luego se le dio otra oportunidad de que

corrigiera su conducta.

           Sostiene que el actor omite expresar que luego de su respuesta envió otro tele-grama,

donde especificaba la causal, diciendo que el motivo era por los

antecedentes disciplinarios que

posee y por la ausencia injustificada

del 19 de julio. A ello, sostiene, se le suman todos los antecedentes

disciplinarios anteriores como tardanzas, ausencias, etc.

Niega que

le actora haya realizado horas extras.

Respecto

del certificado del art. 80 afirma que el actor no concurrió a retirarlo y que

lo coloca a disposición junto con la contestación de la demanda

           Impugna liquidación sobre todo por

considerar que esta efectuada en base a una categorÃa inexistente y que en realidad el actor era

operario interno.

           Coloca el certificado de servicios a

disposición.

           Ofrece prueba.

           Impugna liquidación. Ofrece prueba

III. A fs. 55 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL. Que en ese estado desconoce la

documental ajuntada por la actora.

IV. A fs.

59 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs, 76 obra la pericial contable, a fs.

83 es observada la misma, a fs. 96 obra el oficio dirigido al Registro Público

de Co-mercio, a fs. 99 obra el informe remitido por el Correo Argentino, a fs

113 obra el oficio de la AFIP.

A fs.120 se

fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la que se

realiza conforme el acta de fs.132.Â

Por lo que

el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL y en el

orden del sorteo practicado promedió a plantear y a resolver las siguientes

cuestiones

PRIMERA

CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.

SEGUNDA

CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.

TERCERA

CUESTION : LAS COSTAS.

SOBRE LA

PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:

 Que la relación laboral que invoca la

demandada, asÃÂ como la fecha de ingreso

se encuentra especialmente admitido por la demandada.

Queda

demostrado sin más con la forma en que ha sido extinguida la relación la-boral

(despido con causa) y con los bonos de

sueldo acompañados y la pericial

conta-ble.

Controvierten

las partes la categorÃa laboral de la actora. Asà mientras el actor sostiene

que es oficial de tareas múltiples laÂ

actora sostiene que era un operario interno.

De la

prueba aportada se extrae:

  1. De la

    absolución de posiciones: surte que el actor sostuvo ser operario inter-no de

    soda pero que en verano era repartidos promotor y chofer auxiliar.

    B)

    Testimonial: Dos testigos declararon en autos. La Sra. Natalia Beatriz

    Toledo dijo ser vecina del actor y que

    veÃa la camioneta de la empresa parada en su casa, que almorzaba y se volvÃa a

    ir, que no conoce los horarios. Que lo acompañó a cobrar una vez, que el dueño

    no salió, que lo esperó en la puerta,Â

    que no recuerda en que mes o año sucedió este hecho.

    De la

    testimonial del Héctor S. sostuvo

    también ser vecino del actor y que lo ha visto al actor andar con la camioneta

    por el barrio, que el actor hacia el reparto, que la camioneta decÃa “Aqua”,

    que lo vio 3 o 4 veces en dos años, que lo ve muy poco por-que el testigo trabaja

    8 horas y llega a la noche. Afirma que lo acompaño a buscar el certificado del trabajo y que un hombre se negó a darle el mismo, que no sabe quien era ni que cargo

    tenia.

  2. De la

    pericial contable surge: Que la demandada lleva los registros y libros en legal

    forma...

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