Sentencia nº 41697 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 15 de Diciembre de 2014
Ponente | RAUEK DE YANZON - ARROYO- CATAPANO |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - DESPIDO SIN JUSTA CAUSA - INJURIA LABORAL - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - INDEMNIZACION LABORAL |
Expte: 41
Expte: 41.697
Fojas: 137
En Mendoza,
a los quince dÃas del mes de diciembre
del año 2.014, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma.
Tercera Cámara de Trabajo, Dres., Inés R. de Yanzón, Mónica A.A. yÂE.H.C., trajeron a delibe-ración
para sentencia definitiva, los autos N.. 41.697, caratulados: "ALVAREZ CA-LUDIO JAVIER C/
AQUA SRLÂ Â p/ Ord."Â de cuyas constancias, Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â
RESULTA:
 1) QueÂ
a fs. 24 obra agregada la demanda que interpone
C.J.A., contra AQUA
SRL,   por la suma de $ 44.696 o lo que en más o en me-nos resulte de la
prueba a rendirse en autos, con másÂ
intereses y costas.
Refiere que
ingresó a trabajar el 20 de septiembre del 2001, con jornada de 9 a 18 hs .Que
lo hizo en la categorÃa de repartidor y después fue designado como operario
interno, no por temporada sino en forma permanente. Que se regià por el C.C.
mrp 152/91.
Que sus
tareas consistÃan en que a veces repartÃa soda,Â
sobre todo cuando faltaba un repartidor, que también a veces se encargaba de las promociones por las que reglaba productos para conseguir
más clientes. . Que durante la memorada queÂ
se extendÃa des-de agosto a febrero, trabajaba de 8 a 20 hs.
Que la
S.T.S.S, cuando hizo la denuncia, en la
instancia administrativa calificó su categorÃa
laboral, en base a lo establecido por el convenio nro 152 y sostuvo que
al-ternativamente ocupaba la función, entre operario interno y repartidor, en otras ocasio-nes era ayudante especializado,
por lo que concluye que era oficial de tareas múltiples.         Que el dÃa 21 de julio del 2008, recibe T.C. donde se le
comunica la rescisión del contrato de trabajoÂ
desde el 21 de julio del 2008 conÂ
justa causa por razones disci-plinarias.
Sostiene
que el despido no cumple lo establecido por la ley ya que no establece las
razones y le impide la defensa; afirma que el despido obedece a un
achicamiento del personal de la empresa
y no a la causal invocada.
Que el 23
de julio del 2008 el actor remite T.C. donde rechaza la causal e intimaÂ
al pago de las indemnizaciones por despido incausado.
           Funda en derecho. Practica
liquidación. Ofrece prueba instrumental e informati-va.
                       Â
           II. A fs. 31 comparece el demandado y contesta
solicitando el rechazo de la de-manda con costas.
           Luego de una negativa general,
reconoce que el actor se desempeñó en
relación de dependencia, desde 20 de septiembre del 2001.
            Niega queÂ
el actor efectuara tareas de repartidor, que hiciera promociones, que
fuera ayudante especializado. Niega la existencia de diferencias salariales.
Niega que la categorÃa del mismo fuera la de oficial de tareas múltiples,
que el despido se deba a un achicamiento
de personal. Impugna liquidación.
           Reconoce que el actor ha tenido
numerosos antecedentes disciplinarios, hasta llegar en el año 2004 a la
rescisión del contrato por razones de inasistencia y disciplina-rias. Pero que
luego se le dio otra oportunidad de que
corrigiera su conducta.
           Sostiene que el actor omite expresar que luego de su respuesta envió otro tele-grama,
donde especificaba la causal, diciendo que el motivo era por los
antecedentes disciplinarios que
posee y por la ausencia injustificada
del 19 de julio. A ello, sostiene, se le suman todos los antecedentes
disciplinarios anteriores como tardanzas, ausencias, etc.
Niega que
le actora haya realizado horas extras.
Respecto
del certificado del art. 80 afirma que el actor no concurrió a retirarlo y que
lo coloca a disposición junto con la contestación de la demanda
           Impugna liquidación sobre todo por
considerar que esta efectuada en base a una categorÃa inexistente y que en realidad el actor era
operario interno.
           Coloca el certificado de servicios a
disposición.
           Ofrece prueba.
           Impugna liquidación. Ofrece prueba
III. A fs. 55 la actora contesta el traslado del art. 47 del CPL. Que en ese estado desconoce la
documental ajuntada por la actora.
IV. A fs.
59 se admiten las pruebas ofrecidas. A fs, 76 obra la pericial contable, a fs.
83 es observada la misma, a fs. 96 obra el oficio dirigido al Registro Público
de Co-mercio, a fs. 99 obra el informe remitido por el Correo Argentino, a fs
113 obra el oficio de la AFIP.
A fs.120 se
fija fecha para la realización de la audiencia de Vista de Causa, la que se
realiza conforme el acta de fs.132.Â
Por lo que
el Tribunal, de conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL y en el
orden del sorteo practicado promedió a plantear y a resolver las siguientes
cuestiones
CUESTION: EXISTENCIA DE LA RELACION LABORAL.
CUESTION: PROCEDENCIA DE LA DEMANDA.
CUESTION : LAS COSTAS.
SOBRE LA
PRIMERA CUESTION LA DRA. RAUEK DE YANZON DIJO:
 Que la relación laboral que invoca la
demandada, asÃÂ como la fecha de ingreso
se encuentra especialmente admitido por la demandada.
Queda
demostrado sin más con la forma en que ha sido extinguida la relación la-boral
(despido con causa) y con los bonos de
sueldo acompañados y la pericial
conta-ble.
Controvierten
las partes la categorÃa laboral de la actora. Asà mientras el actor sostiene
que es oficial de tareas múltiples laÂ
actora sostiene que era un operario interno.
De la
prueba aportada se extrae:
-
De la
absolución de posiciones: surte que el actor sostuvo ser operario inter-no de
soda pero que en verano era repartidos promotor y chofer auxiliar.
B)
Testimonial: Dos testigos declararon en autos. La Sra. Natalia Beatriz
Toledo dijo ser vecina del actor y que
veÃa la camioneta de la empresa parada en su casa, que almorzaba y se volvÃa a
ir, que no conoce los horarios. Que lo acompañó a cobrar una vez, que el dueño
no salió, que lo esperó en la puerta,Â
que no recuerda en que mes o año sucedió este hecho.
De la
testimonial del Héctor S. sostuvo
también ser vecino del actor y que lo ha visto al actor andar con la camioneta
por el barrio, que el actor hacia el reparto, que la camioneta decÃa âAquaâ,
que lo vio 3 o 4 veces en dos años, que lo ve muy poco por-que el testigo trabaja
8 horas y llega a la noche. Afirma que lo acompaño a buscar el certificado del trabajo y que un hombre se negó a darle el mismo, que no sabe quien era ni que cargo
tenia.
-
De la
pericial contable surge: Que la demandada lleva los registros y libros en legal
forma...
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