Sentencia nº 37853 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Diciembre de 2014

PonenteRAUEK DE YANZON - ARROYO - CATAPANO
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - ACCION DE REAGRAVACION - FALTA DE ACREDITACION - IMPROCEDENCIA

Expte: 37.853

Fojas: 183

           En

Mendoza, a veintinueve dÃasÂ

del mes de diciembre del año 2.014, reunidos en su Sala de Acuerdos, los

Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C.,

Inés R. de Yanzón y Mónica A.A., trajeron a deliberación para

sentencia definitiva, los autos N.. 37.853,Â

caratulados: “URQUIZA, OSCAR FELIPE C/Â

MAPFRE ART. S.A. P/ Enf. Accidente." de cuyas constancias,                                              Â

RESULTA:

           1)

Que a fs.13 obra agregada la demanda que

interpone   OSCAR FELIPE URQUIZA   contraÂ

MAPFRE ART SA por la suma de $ 21.600 derivados de un reclamos sistémico

por una enfermedad accidente y lo que en mas o en menos resulte de la prueba a

rendirse en autos , con mas intereses y

costas.

           Refiere

que ingreso a trabajar como chofer en la

compañÃa de trasportes “El Plumerillo” el dìa 1 de diciembre de 1994.Que se encontraba APTO. Que sus tareas consistÃan

en conducir ómnibus colectivos de

trasporte público de pasajeros. Que no siempre se encontraban en buen estado,

que los asientos eran malos os se rompÃan, que el embrague era mecánico duro, queÂ

debió realizar grades esfuerzos

fÃsicos que detalla.

           Que

las largas jornadas con vibraciones del cuerpo entero comenzaron a minar su

saluda y a tener dolores. Concluye que las tareas desarrolladas expuestas a

vibraciones y demás movimientos habrÃan lesionado su columna vertebral. Que

consulta a un especialista en noviembre

del 2007 y es diagnosticado con una

enfermedad profesional  en la región

lumbar pos-esfuerzo con escoliosis

lumbar convexa izquierda y pinzamientos determinándosele una incapacidad del 12

%.Â

Sostiene que a la fecha de

determinación de su incapacidad tenia la

edad de 44 años señalando un IBM de

$2.378,73.

           Por

tanto pretende se le abones las prestaciones establecidas en la LRT, ascendiendo su reclamo a la suma de $ 21.600.

Deduce la

inconstitucionalidad de los art. 6 inc. 2; art. 8 inc 3; 21, 22, dec. 1278/00, art. 46 y decreto N

659/96. F. extensamente.

           Afirma

que el redimen aplicable que solicita es el de la LRT, con

respon-sabilidad objetiva, las prestaciones del art. 14 de la LRT y la determinación por el art. 6 de la

enfermedad profesional. Â Â Â Â Â Â Â

           Practica

liquidación. Ofrece Prueba. Funda en derecho

           II.

A fs 40 se presenta la demandada MAPFRE ART.S.A: y contesta rechazando la demanda en todas sus partes.

           Solicita

la intervención de Prevención ART S:A:Â

atento que la actora sostiene que su dolencias aparecieron entre dos y tres años antes

y por tanto, la primera manifestación

invalÃdante se podrÃa haber producido durante su contrato o puede haber una

responsabilidad concurrente con la demandada solicita la citación coactiva.

           Luego

de una negativa general manifiesta que :

  1. admiten la competen-cia, b) niega la

    incapacidad, impugna liquidación, niega el salario, sostiene que la enfermedad de la actor es

    inculpable, niega las lesiones, niega la certificación medica, entre otros puntos

    Contesta las

    inconstitucionalidades deducidas sobre la LRT Â y solicita el rechazo.

    Opone la defensa de falta de

    legitimación sustancial pasiva por

    entender que al momento de la primera

    manifestación invalidante no existÃa cobertura de la demandada MAPFRE ART.

    Afirma que es una enfermedad inculpable y que no se encuentra comprendida en el contrato de

    afiliación y por tanto, el pedido excede

    el contrato celebrado con el empleador del actor.

    En subsidio, solicita se habilite el cobro por el Fondo Fiduciario, atento que es de

    enfermedades no previstas.Â

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Ofrece prueba. Funda en derecho.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â III.

    A fs. 53 se presenta la citada en forma

    coactiva Prevención ART.SA. y contesta demandaÂ

    solicitando el rechazo con costas. Sostiene que la contingencia que el actor refiere esÂ

    determinada el 31 de noviembre del 2007.

    Que Prevención ARTS.A celebro contrato con Transportes “El

    Plumeri-llo” por el periodo comprendido

    entre el 10 de julio del 2002 al 31 de enero del 2007. A su vez sostiene que Mapfre

    ARTÂ celebro contrato desde el 31 de

    julio del 2007 en adelante. Que atentoÂ

    la fecha en la que se refiere

    determinada la contingencia por el actor ( 31 de noviembre del 2011)

    corresponde a Mapfre ART hacerse cargo del siniestro en caso de ser

    procedente.Â

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Respecto

    de la inconstitucionalidad  deducida por

    el actor respecto de las Comisiones medicas y la competencia de los Tribunales

    federales, manifiesta que consiente la

    competencia SE opone al resto de las

    inconstitucionalidades.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Opone

    la defensa de falta de legitimación sustancialÂ

    pasiva porque considera que se

    ha excedido el lÃmite temporal de la cobertura,Â

    atento que la primera manifestación invalidante es en noviembre del

    2007 cuando ya no era aseguraba la empresa por haber concluido

    la cobertura conforme el art. 47 de la

    LRT ya que la ley indemniza incapacidades

    no infortunios por tanto debe tomarse

    como primera manifestación invalidante

    la fecha en que se consolida la

    dolencias que en el presente caso considera que es cuando se le diagnostica, se

    determina sus caracterÃsticas laborales, se fija el grado de incapacidad y abre

    la posibilidad de reclamo.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Por

    tano, concluye que  opone la defensa de

    ausencia de seguro.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â En

    subsidio contesta demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.

    Niega el salarioÂ

    utilizado para  obtener el IBM;

    el monto de la liquida-ción.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Hace

    reserva del caso federal. Ofrece prueba. Sostiene que no debe aplicársele interese moratorios por entender

    que no se efectuó denuncia confor-me la LRT.

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â IV.

    A fs. 60 la actora contesta el traslado

    del art. 47 del CPL. Ratifica. Niega que

    la enfermedad del actor sea inculpable. Se opone a prueba ofrecida por la

    contraria.Â

    Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â Â IV.

    A fs. 63 obra el dictamen fiscal. A fs. 65Â

    se admiten las pruebas ofrecidas, a fs. 80 obra el oficio de la SRTÂ dondeÂ

    se establece el historial de aseguradoras

    de la firma empleadora del actor; a fs. 119 obra el oficio dirigido a Trasportes

          “El Plumerillo” quien envÃa el legajo del actor: a fs. 144

    obra la pericial medica la que es impugnada

    a fs. 1348Â por la demandada Mapfre y

    contestadas las observaciones a fs. 151.

    A fs. 163 se fija fecha para la

    realización de la vista de causa la que se realizar según acta agregada a fs.

    182 donde se advierte la declaración de

    dos testigos y se solicita la aplicación

    del RIPTE. .

    Por lo que el tribunal de

    conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, procedió a plantear y a

    resolver las siguientes cuestiones:

    PRIMERA CUESTION: DEÂ EXISTENCIA DEÂ

    RELACION LABORALÂ Y EXISTENCIA DE

    CONTRATO DEÂ UNA AEGURADORA DE RIESGOS

    DEL TRABAJO.

    SEGUNDA CUESTION: DE

    DETERMINACIÓN DE LA BASE FACTICA POR LAS PRUEBAS.

    TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.

    SOBRE PRIMERA CUESTION LA DRA.

    RAUEK DE YANZÓN DIJO:

    1. La existencia de relaciónÂ

      laboral entre la actora y la

      empresa ha sido admitida tácitamente por esta al contestar demanda. Además ha

      sido recono-cido por el legajo de fs 119.

       En consecuencia, corresponde arribar a la conclusión que entre ambos ha existido un vÃnculo

      laboral que hace aplicable la ley 24557.

    2. La existencia de contrato de una aseguradora de riesgos del trabajo

      demandada es reconocido por admitido por

      la demandada Mapfre ART S.A.Â

       Se prueba además con el oficio de la STR donde

      consta el historial de la empresa.

      Pero además es probado con  la documental obrante a fs. Vigente la contrata-ción y el

      contrato existente en el legajo médico asà como las renovaciones automáticas del contrato.

      Por tanto arribo a la conclusión

      que la actora fue afiliada a la ART

      deman-dada.

      Asi voto.

      A LA MISMA CUESTION LOS DRES.

      CATAPANO Y ARROYO DIJERON: Que por fundamentos similares que adhieren al voto

      que antecede.

      SEGUNDA CUESTION, LA DRA. RAUEK

      DE YANZÓN DIJO:

      DETERMINACIÓN DE LA BASE FACTICA

      POR LAS PRUEBAS:

    3. La actora de 44 años chofer de ómnibus de pasajeros,Â

      demanda por enfermedad profesional Â

      a Mapfre ART S.A., a fin de

      obtener la indemniza-ción  por su

      Incapacidad parcial y permanente  que

      estima en el 12 % y queÂ

      asciende a la suma de $ 21.000Â

      por una lesión lumbar ocupacional

      post esfuerzo y pinzamientos.

      La demandada opone la defensa de

      falta de legitimación sustancial pasiva

      por entender que la primera manifestación invalidante se

      produjo durante la vigencia de la cobertura de Prevención ART . sostiene en subsidio que no existe incapacidad ni dolencias relacionadas con el trabajo, es

      decir que es una enfermedad inculpable y

      que no posee cobertura respecto de las

      mismas.

      Citada Prevención ART S.A.en forma coactiva, se opone la citación y sostiene que la primera manifestación invalidadnte

      se produce durante la cobertura...

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