Sentencia nº 37853 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Diciembre de 2014
Ponente | RAUEK DE YANZON - ARROYO - CATAPANO |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DERECHO LABORAL - ACCIDENTES DE TRABAJO - ENFERMEDAD PROFESIONAL - ACCION DE REAGRAVACION - FALTA DE ACREDITACION - IMPROCEDENCIA |
Expte: 37.853
Fojas: 183
           En
Mendoza, a veintinueve dÃasÂ
del mes de diciembre del año 2.014, reunidos en su Sala de Acuerdos, los
Sres. Jueces de la Excma. Tercera Cámara de Trabajo, D.. E.H.C.,
Inés R. de Yanzón y Mónica A.A., trajeron a deliberación para
sentencia definitiva, los autos N.. 37.853,Â
caratulados: âURQUIZA, OSCAR FELIPE C/Â
MAPFRE ART. S.A. P/ Enf. Accidente." de cuyas constancias,                                              Â
RESULTA:
           1)
Que a fs.13 obra agregada la demanda que
interpone   OSCAR FELIPE URQUIZA   contraÂ
MAPFRE ART SA por la suma de $ 21.600 derivados de un reclamos sistémico
por una enfermedad accidente y lo que en mas o en menos resulte de la prueba a
rendirse en autos , con mas intereses y
costas.
           Refiere
que ingreso a trabajar como chofer en la
compañÃa de trasportes âEl Plumerilloâ el dìa 1 de diciembre de 1994.Que se encontraba APTO. Que sus tareas consistÃan
en conducir ómnibus colectivos de
trasporte público de pasajeros. Que no siempre se encontraban en buen estado,
que los asientos eran malos os se rompÃan, que el embrague era mecánico duro, queÂ
debió realizar grades esfuerzos
fÃsicos que detalla.
           Que
las largas jornadas con vibraciones del cuerpo entero comenzaron a minar su
saluda y a tener dolores. Concluye que las tareas desarrolladas expuestas a
vibraciones y demás movimientos habrÃan lesionado su columna vertebral. Que
consulta a un especialista en noviembre
del 2007 y es diagnosticado con una
enfermedad profesional  en la región
lumbar pos-esfuerzo con escoliosis
lumbar convexa izquierda y pinzamientos determinándosele una incapacidad del 12
%.Â
Sostiene que a la fecha de
determinación de su incapacidad tenia la
edad de 44 años señalando un IBM de
$2.378,73.
           Por
tanto pretende se le abones las prestaciones establecidas en la LRT, ascendiendo su reclamo a la suma de $ 21.600.
Deduce la
inconstitucionalidad de los art. 6 inc. 2; art. 8 inc 3; 21, 22, dec. 1278/00, art. 46 y decreto N
659/96. F. extensamente.
           Afirma
que el redimen aplicable que solicita es el de la LRT, con
respon-sabilidad objetiva, las prestaciones del art. 14 de la LRT y la determinación por el art. 6 de la
enfermedad profesional. Â Â Â Â Â Â Â
           Practica
liquidación. Ofrece Prueba. Funda en derecho
           II.
A fs 40 se presenta la demandada MAPFRE ART.S.A: y contesta rechazando la demanda en todas sus partes.
           Solicita
la intervención de Prevención ART S:A:Â
atento que la actora sostiene que su dolencias aparecieron entre dos y tres años antes
y por tanto, la primera manifestación
invalÃdante se podrÃa haber producido durante su contrato o puede haber una
responsabilidad concurrente con la demandada solicita la citación coactiva.
           Luego
de una negativa general manifiesta que :
-
admiten la competen-cia, b) niega la
incapacidad, impugna liquidación, niega el salario, sostiene que la enfermedad de la actor es
inculpable, niega las lesiones, niega la certificación medica, entre otros puntos
Contesta las
inconstitucionalidades deducidas sobre la LRT Â y solicita el rechazo.
Opone la defensa de falta de
legitimación sustancial pasiva por
entender que al momento de la primera
manifestación invalidante no existÃa cobertura de la demandada MAPFRE ART.
Afirma que es una enfermedad inculpable y que no se encuentra comprendida en el contrato de
afiliación y por tanto, el pedido excede
el contrato celebrado con el empleador del actor.
En subsidio, solicita se habilite el cobro por el Fondo Fiduciario, atento que es de
enfermedades no previstas.Â
            Ofrece prueba. Funda en derecho.
           III.
A fs. 53 se presenta la citada en forma
coactiva Prevención ART.SA. y contesta demandaÂ
solicitando el rechazo con costas. Sostiene que la contingencia que el actor refiere esÂ
determinada el 31 de noviembre del 2007.
Que Prevención ARTS.A celebro contrato con Transportes âEl
Plumeri-lloâ por el periodo comprendido
entre el 10 de julio del 2002 al 31 de enero del 2007. A su vez sostiene que Mapfre
ARTÂ celebro contrato desde el 31 de
julio del 2007 en adelante. Que atentoÂ
la fecha en la que se refiere
determinada la contingencia por el actor ( 31 de noviembre del 2011)
corresponde a Mapfre ART hacerse cargo del siniestro en caso de ser
procedente.Â
           Respecto
de la inconstitucionalidad  deducida por
el actor respecto de las Comisiones medicas y la competencia de los Tribunales
federales, manifiesta que consiente la
competencia SE opone al resto de las
inconstitucionalidades.
           Opone
la defensa de falta de legitimación sustancialÂ
pasiva porque considera que se
ha excedido el lÃmite temporal de la cobertura,Â
atento que la primera manifestación invalidante es en noviembre del
2007 cuando ya no era aseguraba la empresa por haber concluido
la cobertura conforme el art. 47 de la
LRT ya que la ley indemniza incapacidades
no infortunios por tanto debe tomarse
como primera manifestación invalidante
la fecha en que se consolida la
dolencias que en el presente caso considera que es cuando se le diagnostica, se
determina sus caracterÃsticas laborales, se fija el grado de incapacidad y abre
la posibilidad de reclamo.
           Por
tano, concluye que  opone la defensa de
ausencia de seguro.
           En
subsidio contesta demanda solicitando el rechazo de la misma con costas.
Niega el salarioÂ
utilizado para  obtener el IBM;
el monto de la liquida-ción.
           Hace
reserva del caso federal. Ofrece prueba. Sostiene que no debe aplicársele interese moratorios por entender
que no se efectuó denuncia confor-me la LRT.
           IV.
A fs. 60 la actora contesta el traslado
del art. 47 del CPL. Ratifica. Niega que
la enfermedad del actor sea inculpable. Se opone a prueba ofrecida por la
contraria.Â
           IV.
A fs. 63 obra el dictamen fiscal. A fs. 65Â
se admiten las pruebas ofrecidas, a fs. 80 obra el oficio de la SRTÂ dondeÂ
se establece el historial de aseguradoras
de la firma empleadora del actor; a fs. 119 obra el oficio dirigido a Trasportes
      âEl Plumerilloâ quien envÃa el legajo del actor: a fs. 144
obra la pericial medica la que es impugnada
a fs. 1348Â por la demandada Mapfre y
contestadas las observaciones a fs. 151.
A fs. 163 se fija fecha para la
realización de la vista de causa la que se realizar según acta agregada a fs.
182 donde se advierte la declaración de
dos testigos y se solicita la aplicación
del RIPTE. .
Por lo que el tribunal de
conformidad con lo establecido por el art. 69 del CPL, procedió a plantear y a
resolver las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTION: DEÂ EXISTENCIA DEÂ
RELACION LABORALÂ Y EXISTENCIA DE
CONTRATO DEÂ UNA AEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO.
SEGUNDA CUESTION: DE
DETERMINACIÃN DE LA BASE FACTICA POR LAS PRUEBAS.
TERCERA CUESTION: LAS COSTAS.
SOBRE PRIMERA CUESTION LA DRA.
RAUEK DE YANZÃN DIJO:
-
La existencia de relaciónÂ
laboral entre la actora y la
empresa ha sido admitida tácitamente por esta al contestar demanda. Además ha
sido recono-cido por el legajo de fs 119.
 En consecuencia, corresponde arribar a la conclusión que entre ambos ha existido un vÃnculo
laboral que hace aplicable la ley 24557.
-
La existencia de contrato de una aseguradora de riesgos del trabajo
demandada es reconocido por admitido por
la demandada Mapfre ART S.A.Â
 Se prueba además con el oficio de la STR donde
consta el historial de la empresa.
Pero además es probado con  la documental obrante a fs. Vigente la contrata-ción y el
contrato existente en el legajo médico asà como las renovaciones automáticas del contrato.
Por tanto arribo a la conclusión
que la actora fue afiliada a la ART
deman-dada.
Asi voto.
A LA MISMA CUESTION LOS DRES.
CATAPANO Y ARROYO DIJERON: Que por fundamentos similares que adhieren al voto
que antecede.
SEGUNDA CUESTION, LA DRA. RAUEK
DE YANZÃN DIJO:
DETERMINACIÃN DE LA BASE FACTICA
POR LAS PRUEBAS:
-
La actora de 44 años chofer de ómnibus de pasajeros,Â
demanda por enfermedad profesional Â
a Mapfre ART S.A., a fin de
obtener la indemniza-ción  por su
Incapacidad parcial y permanente  que
estima en el 12 % y queÂ
asciende a la suma de $ 21.000Â
por una lesión lumbar ocupacional
post esfuerzo y pinzamientos.
La demandada opone la defensa de
falta de legitimación sustancial pasiva
por entender que la primera manifestación invalidante se
produjo durante la vigencia de la cobertura de Prevención ART . sostiene en subsidio que no existe incapacidad ni dolencias relacionadas con el trabajo, es
decir que es una enfermedad inculpable y
que no posee cobertura respecto de las
mismas.
Citada Prevención ART S.A.en forma coactiva, se opone la citación y sostiene que la primera manifestación invalidadnte
se produce durante la cobertura...
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