Sentencia nº 48235 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2015
Ponente | DE LA ROZA |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DESPIDO POR EMBARAZO - DENUNCIA DEL EMBARAZO - NOTIFICACION AL EMPLEADOR - CARGA DE LA PRUEBA |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA
foja: 966
CUIJ:
13-01923808-8((010401-48235))
ORTIZ, PAMELA
SOLEDAD C/ B.S. Y OTS. S/ Despido
*101931501*
En
la ciudad de M., a los dos dÃas del mes de Febrero de dos mil
quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA
CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la
Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva
en los autos Nº 48.235 caratulados: âO.P.S. C/
B.S. Y OTS. P/DESPIDOâ de los que,
R E S U L T A:
A fs. 02/84 se presenta la actora PAMELA
SOLEDAD ORTIZ, por medio de representante legal e
interpone formal demanda ordinaria contra BLANCO
S.A. y OSEP, en su calidad de empleador, por el reclamo de
$78.927,00 en concepto de indemnización por antigüedad,
preaviso, integración, Diferencias salariales mayo de 2010 a agosto
2011 y de SAC 1 y 2 de 2010 y 1 y 2 prop. 2011 ó lo que en más o
menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y
costas.
Expresa que ingresó a trabajar para la sociedad
demandada el 03/05/2010 ârealizando tareas de limpieza en distintos
lugares a saber: desde el 03/05/2010 hasta el 31/05/2011 todos los
dÃas de lunes a viernes en el Banco S.erville de 7,30 a 16,30 hs. y
sábados de 8 a 12 hsâ âCon fecha 01/06/2011 al 27/06/2011 en
Prevención ARTâ. âTrabajaba 8 hs. diarias y el sábado 4 hs.â
y âcon fecha 28/06/2011 al 13/08/2011 trabajó para OSEP y en el
Hospital del C. de lunes a lunes 8 hs. y le daban un franco por
semanaâ
Dice que a la época del despido trabajaba en terapia
intensiva por ello se vio obligada a comunicar urgente al empleador
el embarazo para que la cambiaran de sector por correr peligro su
vida y la del niño, que la empleadora se negó a la firma de
recepción del certificado médico, que la actora le ratificó la
notificación del embarazo y el empleador inmediatamente le remitió
carta documento notificando el despido, en fecha en que se
encontraban en mora en el pago de salarios del mes de julio,
aguinaldo y diferencias salariales.
Sostiene haber iniciado por pieza separada demanda por
cobro de rubros no retenibles (salarios y sac).
Refiere que el 09 de agosto de 2011 concurrió a su
médico quien le extendió certificado de embarazo y fecha probable
de parto, diciéndole que el sector donde trabajaba era peligroso que
debÃa solicitar a su empleador cambio de lugar de trabajo, por lo
que presenta a la encargada el certificado y el empleador se niega a
firmar la copia del mismo e inmediatamente le remite telegrama de
despido y transcribe el texto de las comunicaciones postales
remitidas entre las partes.
Relata que el empleador nunca cumplió los
emplazamientos.
Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.
Corrido el traslado de ley, a fs.
835/844 comparece la demandada OBRA
SOCIAL DE EMPLEADOS PÃBLICOS (O.S.E.P.),
por intermedio de su apoderado. F. negativas generales y
especiales, plantea excepción de falta de legitimación sustancial
pasiva, niega la existencia de la relación laboral, que la actora
fuese empleada pública, niega que con fecha 28/06/11 al 13/08/11
trabajara para OSEP y en el Hospital del C., en la jornada
referida, niega que a la fecha del despido trabajara en terapia
intensiva, niega la notificación de embarazo, niega que los
demandados estuviesen en mora en el pago de salarios, aguinaldo y
diferencias salariales, niega que el despido sea por causa del
embarazo, niega que hubiese concurrido al médico el 9 de agosto de
2011, que le presentara a la encargada el certificado médico por
embarazo, impugna liquidación de demanda.
Sostiene que la OSEP conforme su carta orgánica âDec.
Ley 4363/63 y sus modificatorias es un ente autárquico y autónomo
de la Administración Pública Provincial que tiene como fin
especÃfico la prestación de servicios de medicina preventiva y
curativa a sus afiliados.
Expresa haber celebrado a través de un proceso de
licitación, un contrato integral de limpieza con B.S. a partir
de Septiembre de 2010 por un periodo de un año con opción a
renovación por un año más.
Refiere que no es posible extender la responsabilidad
basada en el art. 30 LCT a la Administración Pública cuando se haya
vinculado mediante un contrato de carácter administrativo con un
empresario privado, atento la presunción de legitimidad de los actos
administrativos y que el Estado no puede ser considerado en los
términos de los arts. 5 y 6 de la LCT como empresario o
establecimiento y cita jurisprudencia.
Dice que tampoco le es extensible la responsabilidad en
razón de que la limpieza no hace al objeto ni actividad principal ni
especÃfica de la OSEP, que el origen de la contratación con la
firma B.S. fue una Licitación Pública, que corresponde a la
contratista prever en su cotización el objeto del contrato, el
tiempo de duración u cualquier otra circunstancia que haga a la
prestación convenida y cita jurisprudencia.
Señala que de la documentación presentada por la
actora no se infiere que haya cumplido funciones de limpieza en las
instalaciones de OSEP.
Ofrece prueba y funda en derecho.
Corrido el traslado de ley, a fs.
848/855 comparece la demandada BLANCO
S.A., por intermedio de su apoderado.
F. negativas generales y especiales, reconoce la existencia de
la relación laboral, pero niega que se le haya negado tareas, que no
se haya contestado emplazamientos, haber tomado conocimiento del
estado de embarazo, que nunca fue notificado mediante la entrega de
certificado médico a encargada del servicio o dependiente alguno o
remisión de telegrama, que nunca comunicó su embarazo al empleador,
que se haya negado a recibir o firmar certificado médico, niega
haber despedido por causa de embarazo, niega mora en pago de
salarios, niega deficiencia en la registración, niega e impugna la
liquidación de demanda, desconoce, impugna y rechaza la
documentación ofrecida por la actora.
Sostiene que en 2011 sufrió gran disminución de
trabajo debido a la finalización de numerosos contratos que poseÃa
con importantes servicios entre ellos la OSEP, que esta fue la única
y verdadera razón del despido.
Cita doctrina y jurisprudencia.
Funda en derecho y ofrece prueba
A fs. 857/862 comparece FiscalÃa de Estado, contesta
demanda reproduciendo los conceptos vertidos por OSEP en su
contestación y citando jurisprudencia.
A fs. 868 la parte actora contesta
el traslado del art. 47 del CPL.
A fs. 870 luce auto de admisión de pruebas.
A fs. 879 la demandada OSEP cumple emplazamiento.
A fs. 881 el Tribunal fija fecha de audiencia de
reconocimiento, celebrándose la audiencia según constancias de fs.
887, 888 y 889.
A fs. 892 luce sorteo y designación de perito contador,
aceptando el cargo a fs. 894.
A fs. 905el Tribunal emplaza al perito designado a
presentar su informe y a la demandada a producir prueba.
A fs. 914 el Tribunal deja constancia del art. 55 CPL.
A fs. 915 el Tribunal deja sin efecto la designación de
perito contador y realiza nuevo sorteo, aceptando el cargo a fs. 916
A fs. 919/923 luce informe pericial contable, siendo
observado a fs. 925 por la parte actora, contestando el perito a fs.
928.
A fs. 931 el Tribunal fija fecha de audiencia de Vista
de Causa.
A fs. 945 OSEP contesta oficio.
A fs. 947 luce Acta de Audiencia de Vista de Causa,
absuelve posiciones la actora, la parte actora desiste de la
absolución de posiciones de la demandada, prestan declaración los
testigos presentes, desistiéndose del resto de las testimoniales, se
incorpora la prueba instrumental y queda la causa en estado de
alegar, se incorporan los alegatos por escrito a fs. 949, 955 y el
Tribunal llama autos para sentencia a fs. 965.
De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la
Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,
quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERA CUESTION: Existencia de la
relación laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.
TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.
A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA
DIJO:
La actora PAMELA SOLEDAD
ORTIZ, invoca en sustento de lo reclamado en autos,
haberse vinculado con B.S.,
mediante un contrato de trabajo a partir del el 03/05/2010 hasta que
es despedida el 11/08/2011, realizando tareas de limpieza en
distintos lugares, cumpliendo jornada de ocho horas de lunes a
viernes y sábados 4 horas. Y solicita la
extensión de responsabilidad a OSEP con fundamento en el art. 30
LCT.
Hechos que constituyen en la litis extremos legales
esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae
sobre la accionante (art. 45 CPL).
La demandada B.S.,
reconoce la relación laboral, pero niega la incorrecta registración.
La co-demandada OSEP, niega la relación laboral con la
actora, se opone a la extensión de responsabilidad a la
Administración Pública y en razón de que la limpieza
no hace al objeto ni actividad principal ni
especÃfica de la OSEP.
La Prueba rendida:
ABSOLUCIÃN DE POSICIONES DE LA
ACTORA
Para jure como es
verdad que nunca notificó
por medio alguno el estado de embarazo que denuncia en la demanda
Si lo notifiqué, porque querÃa que me cambiaran de
sector, yo limpiaba terapia y quirófano entonces las embarazadas no
pueden estar ahà por los microbios y por las camillas que son muy
pesadas.
Como notificó a la empresa su embarazo
Le dà a la encargada E. un recibo del médico que
dice de cuantas semanas estoy, cuando tengo que tener a mi bebé y
las fechas, le dije si por favor me podÃan cambiar de sector, todos
saben que las embarazadas no podÃan estar ahà y ella no me lo quiso
ni recibir ni firmar.
Y que hizo ud.
Yo fui a la tarde a llevárselo a la empresa
Adonde fue
En la calle E.7., fui a la empresa y la secretaria
me dijo que no estaba M. el dueño, pero sà estaba porque yo lo
escuché hablando.
Y que hizo ud.
Me fui a mi casa y seguà trabajando y creo que a los
cuatro dÃas me llegó el telegrama de despido, no me...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba