Sentencia nº 48235 de Segunda Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2015

PonenteDE LA ROZA
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDESPIDO POR EMBARAZO - DENUNCIA DEL EMBARAZO - NOTIFICACION AL EMPLEADOR - CARGA DE LA PRUEBA

*

PRIMERA CAMARA DEL

TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 966

CUIJ:

13-01923808-8((010401-48235))

ORTIZ, PAMELA

SOLEDAD C/ B.S. Y OTS. S/ Despido

*101931501*

En

la ciudad de M., a los dos dÃas del mes de Febrero de dos mil

quince, se constituye la Sala Unipersonal de esta PRIMERA

CAMARA DEL TRABAJO, a cargo de su titular Dra. E.G. de la

Roza, con el objeto de dictar sentencia definitiva

en los autos Nº 48.235 caratulados: “O.P.S. C/

B.S. Y OTS. P/DESPIDO” de los que,

R E S U L T A:

A fs. 02/84 se presenta la actora PAMELA

SOLEDAD ORTIZ, por medio de representante legal e

interpone formal demanda ordinaria contra BLANCO

S.A. y OSEP, en su calidad de empleador, por el reclamo de

$78.927,00 en concepto de indemnización por antigüedad,

preaviso, integración, Diferencias salariales mayo de 2010 a agosto

2011 y de SAC 1 y 2 de 2010 y 1 y 2 prop. 2011 ó lo que en más o

menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y

costas.

Expresa que ingresó a trabajar para la sociedad

demandada el 03/05/2010 “realizando tareas de limpieza en distintos

lugares a saber: desde el 03/05/2010 hasta el 31/05/2011 todos los

dÃas de lunes a viernes en el Banco S.erville de 7,30 a 16,30 hs. y

sábados de 8 a 12 hs” “Con fecha 01/06/2011 al 27/06/2011 en

Prevención ART”. “Trabajaba 8 hs. diarias y el sábado 4 hs.”

y “con fecha 28/06/2011 al 13/08/2011 trabajó para OSEP y en el

Hospital del C. de lunes a lunes 8 hs. y le daban un franco por

semana”

Dice que a la época del despido trabajaba en terapia

intensiva por ello se vio obligada a comunicar urgente al empleador

el embarazo para que la cambiaran de sector por correr peligro su

vida y la del niño, que la empleadora se negó a la firma de

recepción del certificado médico, que la actora le ratificó la

notificación del embarazo y el empleador inmediatamente le remitió

carta documento notificando el despido, en fecha en que se

encontraban en mora en el pago de salarios del mes de julio,

aguinaldo y diferencias salariales.

Sostiene haber iniciado por pieza separada demanda por

cobro de rubros no retenibles (salarios y sac).

Refiere que el 09 de agosto de 2011 concurrió a su

médico quien le extendió certificado de embarazo y fecha probable

de parto, diciéndole que el sector donde trabajaba era peligroso que

debÃa solicitar a su empleador cambio de lugar de trabajo, por lo

que presenta a la encargada el certificado y el empleador se niega a

firmar la copia del mismo e inmediatamente le remite telegrama de

despido y transcribe el texto de las comunicaciones postales

remitidas entre las partes.

Relata que el empleador nunca cumplió los

emplazamientos.

Practica liquidación, funda en derecho y ofrece prueba.

Corrido el traslado de ley, a fs.

835/844 comparece la demandada OBRA

SOCIAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (O.S.E.P.),

por intermedio de su apoderado. F. negativas generales y

especiales, plantea excepción de falta de legitimación sustancial

pasiva, niega la existencia de la relación laboral, que la actora

fuese empleada pública, niega que con fecha 28/06/11 al 13/08/11

trabajara para OSEP y en el Hospital del C., en la jornada

referida, niega que a la fecha del despido trabajara en terapia

intensiva, niega la notificación de embarazo, niega que los

demandados estuviesen en mora en el pago de salarios, aguinaldo y

diferencias salariales, niega que el despido sea por causa del

embarazo, niega que hubiese concurrido al médico el 9 de agosto de

2011, que le presentara a la encargada el certificado médico por

embarazo, impugna liquidación de demanda.

Sostiene que la OSEP conforme su carta orgánica –Dec.

Ley 4363/63 y sus modificatorias es un ente autárquico y autónomo

de la Administración Pública Provincial que tiene como fin

especÃfico la prestación de servicios de medicina preventiva y

curativa a sus afiliados.

Expresa haber celebrado a través de un proceso de

licitación, un contrato integral de limpieza con B.S. a partir

de Septiembre de 2010 por un periodo de un año con opción a

renovación por un año más.

Refiere que no es posible extender la responsabilidad

basada en el art. 30 LCT a la Administración Pública cuando se haya

vinculado mediante un contrato de carácter administrativo con un

empresario privado, atento la presunción de legitimidad de los actos

administrativos y que el Estado no puede ser considerado en los

términos de los arts. 5 y 6 de la LCT como empresario o

establecimiento y cita jurisprudencia.

Dice que tampoco le es extensible la responsabilidad en

razón de que la limpieza no hace al objeto ni actividad principal ni

especÃfica de la OSEP, que el origen de la contratación con la

firma B.S. fue una Licitación Pública, que corresponde a la

contratista prever en su cotización el objeto del contrato, el

tiempo de duración u cualquier otra circunstancia que haga a la

prestación convenida y cita jurisprudencia.

Señala que de la documentación presentada por la

actora no se infiere que haya cumplido funciones de limpieza en las

instalaciones de OSEP.

Ofrece prueba y funda en derecho.

Corrido el traslado de ley, a fs.

848/855 comparece la demandada BLANCO

S.A., por intermedio de su apoderado.

F. negativas generales y especiales, reconoce la existencia de

la relación laboral, pero niega que se le haya negado tareas, que no

se haya contestado emplazamientos, haber tomado conocimiento del

estado de embarazo, que nunca fue notificado mediante la entrega de

certificado médico a encargada del servicio o dependiente alguno o

remisión de telegrama, que nunca comunicó su embarazo al empleador,

que se haya negado a recibir o firmar certificado médico, niega

haber despedido por causa de embarazo, niega mora en pago de

salarios, niega deficiencia en la registración, niega e impugna la

liquidación de demanda, desconoce, impugna y rechaza la

documentación ofrecida por la actora.

Sostiene que en 2011 sufrió gran disminución de

trabajo debido a la finalización de numerosos contratos que poseÃa

con importantes servicios entre ellos la OSEP, que esta fue la única

y verdadera razón del despido.

Cita doctrina y jurisprudencia.

Funda en derecho y ofrece prueba

A fs. 857/862 comparece FiscalÃa de Estado, contesta

demanda reproduciendo los conceptos vertidos por OSEP en su

contestación y citando jurisprudencia.

A fs. 868 la parte actora contesta

el traslado del art. 47 del CPL.

A fs. 870 luce auto de admisión de pruebas.

A fs. 879 la demandada OSEP cumple emplazamiento.

A fs. 881 el Tribunal fija fecha de audiencia de

reconocimiento, celebrándose la audiencia según constancias de fs.

887, 888 y 889.

A fs. 892 luce sorteo y designación de perito contador,

aceptando el cargo a fs. 894.

A fs. 905el Tribunal emplaza al perito designado a

presentar su informe y a la demandada a producir prueba.

A fs. 914 el Tribunal deja constancia del art. 55 CPL.

A fs. 915 el Tribunal deja sin efecto la designación de

perito contador y realiza nuevo sorteo, aceptando el cargo a fs. 916

A fs. 919/923 luce informe pericial contable, siendo

observado a fs. 925 por la parte actora, contestando el perito a fs.

928.

A fs. 931 el Tribunal fija fecha de audiencia de Vista

de Causa.

A fs. 945 OSEP contesta oficio.

A fs. 947 luce Acta de Audiencia de Vista de Causa,

absuelve posiciones la actora, la parte actora desiste de la

absolución de posiciones de la demandada, prestan declaración los

testigos presentes, desistiéndose del resto de las testimoniales, se

incorpora la prueba instrumental y queda la causa en estado de

alegar, se incorporan los alegatos por escrito a fs. 949, 955 y el

Tribunal llama autos para sentencia a fs. 965.

De conformidad con lo establecido por el art. 160 de la

Constitución de la Provincia y arts. 90 del CPC y 108 del CPL,

quedan planteadas las siguientes cuestiones a resolver:

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la

relación laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros Reclamados.

TERCERA CUESTION: Intereses y Costas.

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. ELCIRA G. DE LA ROZA

DIJO:

La actora PAMELA SOLEDAD

ORTIZ, invoca en sustento de lo reclamado en autos,

haberse vinculado con B.S.,

mediante un contrato de trabajo a partir del el 03/05/2010 hasta que

es despedida el 11/08/2011, realizando tareas de limpieza en

distintos lugares, cumpliendo jornada de ocho horas de lunes a

viernes y sábados 4 horas. Y solicita la

extensión de responsabilidad a OSEP con fundamento en el art. 30

LCT.

Hechos que constituyen en la litis extremos legales

esenciales y fundantes de la pretensión cuyo peso probatorio recae

sobre la accionante (art. 45 CPL).

La demandada B.S.,

reconoce la relación laboral, pero niega la incorrecta registración.

La co-demandada OSEP, niega la relación laboral con la

actora, se opone a la extensión de responsabilidad a la

Administración Pública y en razón de que la limpieza

no hace al objeto ni actividad principal ni

especÃfica de la OSEP.

La Prueba rendida:

ABSOLUCIÓN DE POSICIONES DE LA

ACTORA

Para jure como es

verdad que nunca notificó

por medio alguno el estado de embarazo que denuncia en la demanda

Si lo notifiqué, porque querÃa que me cambiaran de

sector, yo limpiaba terapia y quirófano entonces las embarazadas no

pueden estar ahà por los microbios y por las camillas que son muy

pesadas.

Como notificó a la empresa su embarazo

Le dà a la encargada E. un recibo del médico que

dice de cuantas semanas estoy, cuando tengo que tener a mi bebé y

las fechas, le dije si por favor me podÃan cambiar de sector, todos

saben que las embarazadas no podÃan estar ahà y ella no me lo quiso

ni recibir ni firmar.

Y que hizo ud.

Yo fui a la tarde a llevárselo a la empresa

Adonde fue

En la calle E.7., fui a la empresa y la secretaria

me dijo que no estaba M. el dueño, pero sà estaba porque yo lo

escuché hablando.

Y que hizo ud.

Me fui a mi casa y seguà trabajando y creo que a los

cuatro dÃas me llegó el telegrama de despido, no me...

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