Sentencia nº 45523 de Primera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Febrero de 2015
Ponente | NENCIOLINI-DE LA ROZA-MILUTIN |
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR - PAGO INDEBIDO - COMUNICACION AL FISCAL - DEFRAUDACION |
*
PRIMERA CAMARA DEL
TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA
PODER JUDICIAL
MENDOZA
foja: 1089
CUIJ:
13-00829698-1((010401-45523))
LIRA, ELIZABETH
MARIA C/ ASOCIART A.R.T S.A
*10836118*
En la ciudad de
Mendoza, a los dos dÃas del mes de Febrero del año dos mil quince,
se hacen presentes en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Primera
Cámara del Trabajo, los Dres. M.D.C.N., ELCIRA
GEORGINA DE LA ROZA y A.M. a los fines de dictar
sentencia definitiva en los autos nro. 45.523 caratulados âLIRA
ELIZABETH MARIA C/ EMEPA S.A. Y OTS. p/accidenteâ, de los
cuales
RESULTA:
Que a fs. 22/46 comparece M.E.L. en su
calidad de progenitora de LAUTARO VALENTIN ACCORDINARO, por
intermedio de apoderado, e interpone formal demanda ordinaria por el
cobro de la suma de $488.664,79 y/o lo que en más o en menos resulte
de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses y costas,
contra EMEPA S.A. y contra ASOCIART ART S.A. en concepto de
indemnización por la muerte de CAYETANO SEBASTIAN ACCORDINARO como
consecuencia de un accidente de trabajo. Relata que Cayetano
Sebastián A. se desempeñó como peón en boca de pozo para
la firma petrolera EMEPA S.A. Que el dÃa 12-03-09, mientras cumplÃa
sus tareas, en el Pozo E.C.P.33, en Cruz de Piedra, M.,
aproximadamente a las 15 hs., cuando empieza a descender por
una escalera lateral del equipo Pulling E-14, a 2 m del nivel del
piso, cae sobre un cilindro protector de la llave del equipo. Que se
le produjeron politraumatismos y una fractura expuesta del
fémur de la pierna izquierda. Que fue socorrido por sus compañeros
de trabajo y trasladado a la ClÃnica Lujan y, luego, al Hospital
Militar, y finalmente a la Sociedad Española de Socorros Mutuos,
produciéndose su deceso el 19-03-09, al ser intervenido
quirúrgicamente, como consecuencia de un paro cardiorrespiratorio.
Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46,
15 ap.2 y 39 de la LRT.
Reclama asimismo la indemnización de daño moral contra
la empleadora demandada.
Practica liquidación, ofrece pruebas y funda en
derecho.
A fs. 50/53 amplÃa la actora la demanda y plantea la
inconstitucionalidad del art. 16 del Dec.1694/09. AmplÃa prueba.
Corrido el traslado de ley, a fs. 142/146 comparece la
codemandada ASOCIART ART por intermedio de su apoderado. Admite la
competencia del Tribunal y solicita la integración de la litis con
la Sra. J.B., madre de C.A.. Denuncia que
esta última recibió el pago de todas las prestaciones de su
representada, por lo que nada tendrÃa la actora que reclamar en
estos obrados.
Solicita asimismo la acumulación de los autos nº
23.695 caratulados âB.J. c/ San Cristóbal Seguros de
Retiro S.A. y Asociart ART S.A. p/ Indem.â originarios de la 6º
Cámara del Trabajo. Rechaza las inconstitucionalidades
planteadas por la actora por las razones que allà expone. Solicita
para el supuesto que prospere la acción la aplicación de la ley
24.432 para la limitación de costas.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 269/271 comparece J.B.. Solicita también
la acumulación de los referidos autos nº23.695. Plantea contra el
progreso de la acción la defensa de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL
ACTIVA. Ello, en cuanto que niega la autenticidad de la partida de
nacimiento de L.A.. Que el niño habrÃa nacido
el 19-11-00 y que la Sra. L. con su hijo contrajeron enlace el
22-04-05, por lo que no podrÃa ser hijo del trabajador fallecido.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 277/282 la actora contesta el traslado conferido
por el art. 247 de la LCT y ratifica su reclamo. Reitera su
legitimación para el reclamo formulado en autos.
A fs. 284 y vta. el Tribunal dicta auto declarando la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la L.R.T.,
reservando la resolución del planteo de inconstitucionalidad de las
otras normas de la L.R.T. al tiempo de dictar sentencia.
A fs. 310 el Tribunal ordena la acumulación de los
autos nº 23.695 caratulados âB.J. c/ San Cristóbal
Seguros de Retiro S.A. y ot.â originarios de la 6º Cámara del
Trabajo.
A fs. 378, en los autos acumulados, la Sra. B.
reclama el pago único de la indemnización a percibir por la muerte
de su hijo. Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 14, 15 ap. 2
y 46 de la LRT.
Acompaña liquidación, ofrece prueba y funda en
derecho.
Corrido el traslado de demanda, a fs. 453/461 comparece
la demandada en dichos obrados SAN CRISTOBAL SEGUROS DE RETIRO S.A.
por intermedio de su apoderado y contesta solicitando el rechazo del
reclamo. Denuncia que la actora celebró con su representada un
contrato de seguro de renta vitalicia en pesos por el fallecimiento
de su hijo y que el mismo resultarÃa válido.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 464/469 comparece la codemandada ASOCIART ART S.A.
y contesta. Plantea contra el progreso del reclamo de los autos nº
23.695 la defensa de FALTA DE LEGTIMACION SUSTANCIAL PASIVA. Que su
parte efectuó ya el pago de la indemnización por muerte depositando
la suma de $180.317,67 el 11-05-09 en la CÃa de Seguros de Retiro
San Cristóbal. Que posteriormente también se le abonó a la señora
burgos la suma de $50.000,00conforme el art. 11 de la LRT. Rechaza
asimismo el reclamo extrasistémico por cuanto que la ART debe sólo
responder dentro de los lÃmites de la LRT. Rechaza las
inconstitucionalidades planteadas por las razones que allà expone.
Solicita que, para el supuesto de que prospere la acción se limiten
las costas conforme lo dispuesto por la le 24.432.
Ofrece prueba y funda en derecho.
A fs. 500 se dicta el auto de admisión de prueba y a
fs. 516 el auto es rectificado.
A
fs. 531/539 la empleado EMEPA S.A. acompaña documentación que
acredita la afiliación con la ART demandada.
A fs. 544 acepta el cargo el perito médico Dr. Alberto
José Riba.
A fs. 546 acepta el cargo el perito contador Carlos
Fornes y a fs. 548 hace lo propio el perito en higiene y seguridad
N.L..
A fs. 563 se agrega el informe del Registro de la
Propiedad Raiz respecto de J.B., quien no posee inmuebles
inscriptos a su nombre.
A fs. 638 se agrega la copia certificada de nacimiento
de L.A..
A fs. 639/666 la codemandada San Cristóbal Seguros de
Retiro S.A. acompaña comprobantes de pago y la solicitud de seguro
de la Sra. Burgos.
A fs. 706 glosa el informe de la Dirección General de
Rentas, en el cual se denuncia que la Sra. Burgos no figura como
contribuyente.
A fs. 707/710 el perito contador rinde informe,
determina el IBM del actor en la suma de $9.599,95.
A fs. 717 Burgos observa la pericia, a fs. 719 lo hace
la codemandada Asociart ART S.A, a fs. 728 San Cristóbal Cia.
De Seguros de Retiro S.A. no la consiente y a fs. 732 la actora
también la impugna.
A fs. 743/744 el perito contador contesta las
observaciones que se le formularon.
A fs. 755/799 se agrega la pericia en higiene y
seguridad, la que es observada por la actora a fs. 822 y por la
empleadora demandada a fs. 829/830.
A fs. 832/841 el perito en higiene y seguridad amplÃa
su informe.
A fs. 844/857 se agrega el legajo de Cayetano
Accordinaro por la ART.
A fs. 877 acepta el cargo la perito sicóloga MarÃa de
los Angeles Ortega.
A fs. 888 la actora L. ratifica el pacto de cuota
litis que celebrara con sus letrados.
A fs. 891/894 la perito sicóloga rinde informe respecto
de J.B..
A fs. 1.020 toma intervención el Ministerio Público
Pupilar por el menor L.A..
A fs. 1.031 en el dÃa fijado, se celebra la
audiencia de vista de causa, se rinde prueba testimonial, se
incorpora la prueba instrumental y rinden alegatos las partes por
escrito. Queda la causa en estado de dictar sentencia a fs. 1.087.
CUESTION: Relación laboral.
CUESTION: Existencia de daño indemnizable.
CUESTION: Inconstitucionalidad de la forma de pago en renta periódica
de la indemnización.
CUESTION: Costas.
A
LA PRIMERA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El vÃnculo de trabajo, su extensión y categorÃa
profesional que revestÃa el padre del actor son extremos
de la litis que deben ser probados por éste. En el caso de autos, la
demandada no ha desconocido la invocación del aquel, por lo que,
ello, unido a la prueba instrumental arrimada a la causa, me permiten
concluir que el fallecido se desempeñó como operario en boca de
pozo para la empresa EMEPA S.A. desde el 30-04-01, hasta el momento
del accidente ocurrido el dÃa 12-03-09 que lleva después a su
fallecimiento acaecido el 19-03-09, quedando regida la relación por
el C.C.T nro.396/04 y supletoriamente por la L.C.T. y sus modif. ASI
VOTO.
Los Dres. E.G. de la Roza y A.M.
dijeron que por sus fundamentos se adhieren al voto que antecede.
A
LA SEGUNDA CUESTION LA DRA. M.D.C.N. DIJO:
El evento dañoso que importó el fallecimiento el dÃa
19-03-09 de C.S.¡n A. ha sido reconocido por
las accionadas como accidente de trabajo, lo cual me exime de mayores
consideraciones.
FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL ACTIVA DE ELIZABETH
LIRA POR SU HIJO MENOR.
La primera cuestión a resolver son las defensas de
FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL ACTIVA y PASIVA interpuesta por
Asociart ART S.A. y de FALTA DE LEGITIMACION SUSTANCIAL ACTIVA por
parte de J.B., madre del trabajador fallecido.
Paso a detallar la totalidad de la prueba rendida en
autos:
Instrumental:
a)
certificado de matrimonio entre la Sra. L. y C.S.¡n
Accordinaro de fecha 22 de Abril del 2005, b) certificado de
defunción del Sr. A. del 20-03-09; c) certificado de
nacimiento de L.V.A.L. de fecha 11 de marzo
del 2005; d) sentencia de divorcio vincular entre los Sres. L. y
-
otorgando el divorcio vincular de los Sres. L. y
-
de fecha 10-06-08, correspondiente a los autos nº1544/5
originarios del 2º Juzgado de Familia; e) detalle de la AFIP de los
haberes del Sr. A.; f) copia de dos recibos de pago de la
indemnización por fallecimiento (extinción del contrato de trabajo)
efectuado a J.B.; g) legajo médico de la ClÃnica de
Fracturas âSan Jorgeâ, perteneciente al Sr. A., sometido
a...
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