Sentencia nº 19517 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2015

PonenteNICOLAU
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - RELACION DE CAUSALIDAD - INCAPACIDAD PARCIAL - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY

Expte:

19.517

Fojas:

236

En la Ciudad de Mendoza a los

tres dÃas del mes de febrero de dos mil quince se hace pre-sente en la Sala

Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo –

Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en

autos Nº 19.517, caratulados "BACIOCCHI HECTOR OMAR C/ LI-BERTY A.R.T.

S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

                       A fs. 17/31 compareció

el Sr. H.O.B., por in-termedio de apoderado, promoviendo demanda

ordinaria en contra de LIBERTY A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de

$36.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba en concepto de

indemnización por enfermedad profesional.

                       Relata que ingresó a trabajar para la empresa

“AUTOTRANSPORTES EL TRAPICHE S.R.L.” desde el dÃa 02 de enero de 1993, bajo la

categorÃa “Chofer”, aprobando el examen médico de preingreso, con aptitud total

y sin ningún tipo de anomalÃa.

                       Que desde su ingreso se desempeñó como

chofer de ómnibus, con una jornada de trabajo de entre diez y doce horas

diarias.

                       Sostiene que la

posición de conducción obliga a la región lumbosacra a tener una flexión

forzada, produciéndose con el transcurso de las horas un agotamiento y fatiga

de toda la región anatómica de la cintura y pelvis, lo que debilita al raquis.

Que las unidades automotores, desde un comienzo y durante muchos años, tenÃan

asientos muy duros, no ergonómicos, con la dirección y embrague de tipo

mecánico, lo que demandaba un esfuerzo fÃsico para poder realizar las maniobras

de conducción.

                       Que a los ómnibus se

los habÃa reforzado con una hoja más de elásticos de los que traÃan de fábrica,

lo que los transformó en más duros. Que las vibraciones que se producen en

estos vehÃculos aumentan la transmisión del ruido al organismo, lo que aumenta

la posibilidad de ruptura del disco intervertebral.

                       Que comenzó con dolores

en la zona de la columna lumbar, y en la rodilla izquierda que fueron

aumentando con el correr del tiempo. Que consultó al D.R., quien le

constató según certificado de fecha 31/12/2007 que padece: a) lesión lumbar

ocupacional post- traumática por esfuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia a

predominio izquierdo, con manifestaciones clÃnicas neurológicas y radiológicas,

con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos. Las

manifestaciones clÃnicas son positivas para compresión radicular posterior a

nivel del espacio intervertebral lumbar L.5-S.1. Además escoliosis lumbar

dextroconvexa izquierda. También con listesisÂ

de L.5 sobre S.1 de probable origen congénito que lo tenÃa al ingreso y

que no le causó ninguna sintomatologÃa. Que luego del examen preocupacional no

se le otorgó la protección adecuada y b) lesión de rodilla izquierda con

disminución de la interlÃnea articular interna. ClÃnica, semiológica y

radiológicamente, se corresponde con una lesión menisco- ligamentaria interna.

Que todo ello le produce una incapacidad parcial y permanente del 20% de la

total obrera.

                       Plantea la

inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 8 inc. 3, 21, 22, y 46 de la ley

24.557, y del Decreto Nº 1278/00 por las razones que expone.

                   Practica liquidación. Funda

en derecho. Ofrece pruebas.

                       A fs. 40/49 compareció

LIBERTY A.R.T. S.A. por intermedio de su apo-derado, formula negativa general y

particular de los hechos expuestos en la demanda, y contesta los planteos de

inconstitucionalidad formulados por el accionante.

Cita a integrar litis a ASOCIART

ART SA, considerando que de con-formidad a las constancias de la certificación

acompañada por la actora, se acredita la condición de anterior asegurador de

riesgos del trabajo.

Contesta demanda, considera que

el actor posee una enfermedad degene-rativa columnaria considerada inculpable.

Solicita la aplicación del tope legal establecido por Ley 24557 y sus decretos

reglamentarios.

Formula reserva de caso federal.

Ofrece pruebas. Funda en derecho y so-licita el rechazo de la demanda con

expresa imposición de costas.

                       A fs. 59/61 compareció

ASOCIART A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, rechaza citación a

integrar litis con expresa imposición de costas al citante y en subsidio

adhiere a la contestación de demanda y a

las pruebas ofrecidas por LIBERTY ART SA.

Expresa que de los antecedentes

acompañados, no ha mediado denuncia administrativa o extrajudicial de las

dolencias, por lo que no existe responsabilidad de su mandante.

                       A fs. 64 el actor

contesta el traslado conferido, ratificando los términos del escrito de

demanda, y rechazando la citación a integrar Litis solicitada por el demandado.

A fs. 66 obra el dictamen del

Fiscal de Cámaras.

A fs. 68 fueron admitidas las

pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su

producción.

A fs. 72/99 la empresa

Autotransportes El Trapiche SRL contesta oficio y acompaña legajo personal y

bonos de sueldo del actor.

A fs. 137/152 obra oficio

informado de la empresa Autotransportes El Trapiche SRL.

A fs. 166 se adjunta pericia

contable, la que es observada por el deman-dado a fs. 175 y contestadas las

observaciones a fs. 179.

A fs. 202/203 obra oficio

informado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

                       A fs. 206/211 obra el

informe pericial médico. El que no es consentido por la demandada LIBERTY ART

SA a fs. 216/217 ni por la citada ASOCIART ART SA a fs. 219, y contestadas las

observaciones por el perito a fs. 223.

                       A fs. 234 obra el acta

que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, en la cual

las partes realizan un acuerdo de Litis respecto de los puntos allà señalados,

desistiendo de la prueba confesional y testimonial.

               Â

Y CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Relación

Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros

Reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

NICOLAU DIJO:

                       La existencia de la

relación laboral que medió entre el actor y la empresa AUTOTRANSPORTES EL

TRAPICHE SRL, quien se encontraba vinculada con LI-BERTY A.R.T. S.A. por un

contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos

del trabajo, son hechos no controvertidos en autos, y surgen acreditados con la

prueba instrumental obrante en autos (recibos de remuneraciones, consulta web

de S.R.T.) y acuerdo de litis de fs. 234. En consecuencia corresponde tener por

acreditados los extremos precedentemente reseñados.

                       Asimismo comparece a la

causa la compañÃa aseguradora ASOCIART A.R.T. S.A., como tercero citado a

integrar litis por pedido del demandado LIBERTY ART SA.Â

                       En cuanto a la

competencia del Tribunal, y atento a que la parte actora planteó la

inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y en concordancia con

lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, corresponde hacer lugar a

la decla-ración de inconstitucionalidad de los referidos artÃculos, dada la

naturaleza del reclamo y con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del

CPL.

ASÍ VOTO.

Â

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.

NICOLAU:

                       1) El actor deduce

pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de los daños

sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que dice padecer: lesión

lumbar ocupacional post traumática por esfuerzo y vibraciones, con

lumbociatalgia a predominio izquierdo, con manifestaciones clÃnicas,

neurológicas y ra-diológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y

calambres nocturnos. Las manifestaciones clÃnicas son positivas para compresión

radicular posterior a nivel del 5° espacio intervertebral lumbar, además

escoliosis lumbar convexo izquierda, listesis de probable origen congénito; y

lesión de rodilla izquierda con disminución de la interlÃnea articular interna,

...

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