Sentencia nº 19517 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 3 de Febrero de 2015
Ponente | NICOLAU |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - RELACION DE CAUSALIDAD - INCAPACIDAD PARCIAL - ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO - INDEMNIZACION - MONTO DE LA INDEMNIZACION - INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY |
Expte:
19.517
Fojas:
236
En la Ciudad de Mendoza a los
tres dÃas del mes de febrero de dos mil quince se hace pre-sente en la Sala
Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del Trabajo â
Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia definitiva en
autos Nº 19.517, caratulados "BACIOCCHI HECTOR OMAR C/ LI-BERTY A.R.T.
S.A. P/ ENFERMEDAD ACCIDENTE", de los que
R E S U L T A:
                       A fs. 17/31 compareció
el Sr. H.O.B., por in-termedio de apoderado, promoviendo demanda
ordinaria en contra de LIBERTY A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de
$36.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba en concepto de
indemnización por enfermedad profesional.
                       Relata que ingresó a trabajar para la empresa
âAUTOTRANSPORTES EL TRAPICHE S.R.L.â desde el dÃa 02 de enero de 1993, bajo la
categorÃa âChoferâ, aprobando el examen médico de preingreso, con aptitud total
y sin ningún tipo de anomalÃa.
                       Que desde su ingreso se desempeñó como
chofer de ómnibus, con una jornada de trabajo de entre diez y doce horas
diarias.
                       Sostiene que la
posición de conducción obliga a la región lumbosacra a tener una flexión
forzada, produciéndose con el transcurso de las horas un agotamiento y fatiga
de toda la región anatómica de la cintura y pelvis, lo que debilita al raquis.
Que las unidades automotores, desde un comienzo y durante muchos años, tenÃan
asientos muy duros, no ergonómicos, con la dirección y embrague de tipo
mecánico, lo que demandaba un esfuerzo fÃsico para poder realizar las maniobras
de conducción.
                       Que a los ómnibus se
los habÃa reforzado con una hoja más de elásticos de los que traÃan de fábrica,
lo que los transformó en más duros. Que las vibraciones que se producen en
estos vehÃculos aumentan la transmisión del ruido al organismo, lo que aumenta
la posibilidad de ruptura del disco intervertebral.
                       Que comenzó con dolores
en la zona de la columna lumbar, y en la rodilla izquierda que fueron
aumentando con el correr del tiempo. Que consultó al D.R., quien le
constató según certificado de fecha 31/12/2007 que padece: a) lesión lumbar
ocupacional post- traumática por esfuerzo y vibraciones, con lumbociatalgia a
predominio izquierdo, con manifestaciones clÃnicas neurológicas y radiológicas,
con parestesias de ambos miembros inferiores y calambres nocturnos. Las
manifestaciones clÃnicas son positivas para compresión radicular posterior a
nivel del espacio intervertebral lumbar L.5-S.1. Además escoliosis lumbar
dextroconvexa izquierda. También con listesisÂ
de L.5 sobre S.1 de probable origen congénito que lo tenÃa al ingreso y
que no le causó ninguna sintomatologÃa. Que luego del examen preocupacional no
se le otorgó la protección adecuada y b) lesión de rodilla izquierda con
disminución de la interlÃnea articular interna. ClÃnica, semiológica y
radiológicamente, se corresponde con una lesión menisco- ligamentaria interna.
Que todo ello le produce una incapacidad parcial y permanente del 20% de la
total obrera.
                       Plantea la
inconstitucionalidad de los arts. 6 inc. 2, 8 inc. 3, 21, 22, y 46 de la ley
24.557, y del Decreto Nº 1278/00 por las razones que expone.
                   Practica liquidación. Funda
en derecho. Ofrece pruebas.
                       A fs. 40/49 compareció
LIBERTY A.R.T. S.A. por intermedio de su apo-derado, formula negativa general y
particular de los hechos expuestos en la demanda, y contesta los planteos de
inconstitucionalidad formulados por el accionante.
Cita a integrar litis a ASOCIART
ART SA, considerando que de con-formidad a las constancias de la certificación
acompañada por la actora, se acredita la condición de anterior asegurador de
riesgos del trabajo.
Contesta demanda, considera que
el actor posee una enfermedad degene-rativa columnaria considerada inculpable.
Solicita la aplicación del tope legal establecido por Ley 24557 y sus decretos
reglamentarios.
Formula reserva de caso federal.
Ofrece pruebas. Funda en derecho y so-licita el rechazo de la demanda con
expresa imposición de costas.
                       A fs. 59/61 compareció
ASOCIART A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, rechaza citación a
integrar litis con expresa imposición de costas al citante y en subsidio
adhiere a la contestación de demanda y a
las pruebas ofrecidas por LIBERTY ART SA.
Expresa que de los antecedentes
acompañados, no ha mediado denuncia administrativa o extrajudicial de las
dolencias, por lo que no existe responsabilidad de su mandante.
                       A fs. 64 el actor
contesta el traslado conferido, ratificando los términos del escrito de
demanda, y rechazando la citación a integrar Litis solicitada por el demandado.
A fs. 66 obra el dictamen del
Fiscal de Cámaras.
A fs. 68 fueron admitidas las
pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su
producción.
A fs. 72/99 la empresa
Autotransportes El Trapiche SRL contesta oficio y acompaña legajo personal y
bonos de sueldo del actor.
A fs. 137/152 obra oficio
informado de la empresa Autotransportes El Trapiche SRL.
A fs. 166 se adjunta pericia
contable, la que es observada por el deman-dado a fs. 175 y contestadas las
observaciones a fs. 179.
A fs. 202/203 obra oficio
informado de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
                       A fs. 206/211 obra el
informe pericial médico. El que no es consentido por la demandada LIBERTY ART
SA a fs. 216/217 ni por la citada ASOCIART ART SA a fs. 219, y contestadas las
observaciones por el perito a fs. 223.
                       A fs. 234 obra el acta
que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, en la cual
las partes realizan un acuerdo de Litis respecto de los puntos allà señalados,
desistiendo de la prueba confesional y testimonial.
               Â
Y CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION: Relación
Laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros
Reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
NICOLAU DIJO:
                       La existencia de la
relación laboral que medió entre el actor y la empresa AUTOTRANSPORTES EL
TRAPICHE SRL, quien se encontraba vinculada con LI-BERTY A.R.T. S.A. por un
contrato de seguro que cubre las contingencias previstas en la ley de riesgos
del trabajo, son hechos no controvertidos en autos, y surgen acreditados con la
prueba instrumental obrante en autos (recibos de remuneraciones, consulta web
de S.R.T.) y acuerdo de litis de fs. 234. En consecuencia corresponde tener por
acreditados los extremos precedentemente reseñados.
                       Asimismo comparece a la
causa la compañÃa aseguradora ASOCIART A.R.T. S.A., como tercero citado a
integrar litis por pedido del demandado LIBERTY ART SA.Â
                       En cuanto a la
competencia del Tribunal, y atento a que la parte actora planteó la
inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la LRT y en concordancia con
lo expuesto por el F. de Cámaras en su dictamen, corresponde hacer lugar a
la decla-ración de inconstitucionalidad de los referidos artÃculos, dada la
naturaleza del reclamo y con fundamento en el artÃculo 1 inc. 1 apartado h) del
CPL.
ASÃ VOTO.
Â
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.
NICOLAU:
                       1) El actor deduce
pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de los daños
sufridos y determinantes de la incapacidad laboral que dice padecer: lesión
lumbar ocupacional post traumática por esfuerzo y vibraciones, con
lumbociatalgia a predominio izquierdo, con manifestaciones clÃnicas,
neurológicas y ra-diológicas, con parestesias de ambos miembros inferiores y
calambres nocturnos. Las manifestaciones clÃnicas son positivas para compresión
radicular posterior a nivel del 5° espacio intervertebral lumbar, además
escoliosis lumbar convexo izquierda, listesis de probable origen congénito; y
lesión de rodilla izquierda con disminución de la interlÃnea articular interna,
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba