Sentencia nº 44121 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Febrero de 2015

PonenteRAUEK DE YANZON- ARROYO- CATAPANO
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaTRABAJO AGRARIO - TRABAJADORES RURALES - TAREAS TRANSITORIAS - APLICACION DE LA LEY - LEY LABORAL - IMPROCEDENCIA

Expte: 44

Expte: 44.121

Fojas: 216

En Mendoza,

a once dÃas del mes de febrero del año

2.015, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera

Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., y Mónica Adela Arroyo e Ines

Rauek de Yanzón, trajeron a deliberación para sentencia defi-nitiva, los autos

Nro.44.121, caratulados:"VARGAS,

NESTOSR FABIAN Y OTS V/ BER-GAS, SEBASTIAN p/ DESPIDO“ de cuyas constancias,        Â

RESULTA:

1) Que a fs.32 obra agregada la demanda que

interpone F.N.V.-GAS ,

E.V. y M.G. contra SEBASTIAN BERGAS por la suma de $

151.603,20 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos

, con mas intereses y costas.

Sostienen

que se desempeñaron en actividades en la finca Santa Blanca,

especÃfica-mente en tareas de embalaje

de cebolla y papa, por lo que les resulta aplicable el C.C. nro 319/99 .

Que el

demandado se dedicaba a la producción y

comercialización de hortalizas en especial cebolla, que produce su finca cita en San Roque de Maipú.

Refiere que

ingresaron a trabajar para la demandada

de la siguiente forma:

El Sr.

Fabián V. en octubre del 2006 y egresa el 23 de febrero del 2011, que su categorÃa era la 2da como cosechador y

embolsador de papa y hortalizas en el galpón de em-paque en la finca Santa Blanca.

Que el distracto se produce el 23 de febrero del 2011.

El Sr.

E.V. sostuvo que trabajó en los mismos lugares, ingresando también en octubre del 2006 y

egresando el 23 de febrero del 2011.

Que el Sr.

M.G. ingresa en octubre del 2006, también para embalar cebolla y papa y egresa

en febrero del 2011.Â

           Refieren

que eran trabajadores de temporada, que todos trabajaban de octubre a marzo;

que no se encontraban registrados. Que todos trabajaron en la finca Santa

Blanca en el galpón de empaques. Que trabajaban jornada completa de 8 a 18 hs,

de lunes a viernes y sábado me-dio dÃa.

Que los

tres enviaron, cada uno, telegramas de

fecha, 10 de noviembre del 2010, a la empleadora

Sr. B. solicitando: la registración laboral, que se le abone las diferencias sala-riales bajo

apercibimiento de considerarse despedidosÂ

y, además, que le aclare la situación laboral atento que las tareas de

temporada comenzaron y no los llamaron y cuando se presen-taron no les

dieron ocupación efectiva, todo bajo apercibimiento de considerarse despedidos.

Todos enviaron telegramas a la AFIP.

Que cada

uno de los telegramas fueron respondidos

con otros despachos donde re-chazan los

emplazamientos, niegan la existencia de la relación laboral y demásÂ

rubros recla-mados.

           Practican liquidación. Plantean la inconstitucionalidad de la ley

7198. Ofrece prueba. Funda en derecho.

  1. A fs.

61 se presenta la demandada y solicita el rechazo de la misma con costas.

            Niega queÂ

exista o haya existido con los actores relación laboral, que se desempeña-ran en tareas de embolsado de

papas y cebollas. Niega la jornada de trabajo completa que ale-gan los

actores, niega que se presentaran a trabajar en octubre del 2010, niega que trabajaran en

la finca Santa Blanca.

           Reconoce las comunicaciones enviadas

y los telegramas recibidos.Â

           Sostiene que posee dos fincas: una

finca de dos has. En San Roque donde posee un galpón, dedicado al pelado y

embalado de ajos y para ello se encuentra habilitada. Otra de 6 has en Santa

Blanca donde sólo tiene vid.

           Que la producción del Sr. B. es

productor de vid y ajo. Que jamás ha plantado papas y no es productor de cebollas. Que sólo plantó una vez una pequeña cantidad.

Que en la

finca de Santa Blanca, no ha cultivado

allà ninguna otra cosa, que no sea uva; que no tiene galpón en dicha finca.

           Afirma que no es productor de cebollaÂ

y ni de papa. Que en el galpónÂ

realiza el pela-do y embalado de ajos.Â

           Que los actores no han formado parte

del personal  permanente. Que la temporada de ajos se

inicia en noviembre y finaliza en diciembre. Que no son trabajadores regulares. Que la temporada jamás se trabaja todos los dÃas sino que solo el 30

o 40 %Â de los dÃas de la tempo-rada.

           Que en la finca de San Roque posee

un galpón y planta chacra.

           Que estas explotaciones las realiza

personalmente, con su familia y una

pequeña plan-ta permanente de personal aproximadamente cinco.

           Que ante requerimientos

extraordinarios o excepcionales de mayor demanda o incle-mencias climáticas

contrata con empresarios locales, los que a su vez se presentan con su pro-pio

personal.

Que con el

ajo la cosecha comienza los primeros dÃas de noviembre, aproximadamen-te, y luego de cosechado debe ser secado por 10 o

15 dÃas, para luego proceder  al ”pelado”,Â

luego de lo cual se acomoda en cajas plásticas de 10 kgs y se traslada

al galpón de empaque que se encargará

del empaque y venta del producto.

           Por tanto la temporada para su

mandante comienza en noviembre y finaliza en diciem-bre con variantes, según los años. Por ello hay

momentos en los cuales existe un flujo impor-tante de trabajadores, pasado el mismo tal

requerimiento decae por lo que el

personal se va a prestar tareas en otros establecimientos. Puede que se trabaje

a full tres dÃas y luego nada por otros 10 y luego nuevamente se necesite.

           Que es una falacia que los actores

trabajaran en el embolsado de cebolla papasÂ

y cebo-llas.

           Que en los periodos de receso los

trabajadores “cuadrilleros“ rotan en otros estableci-mientos rurales y siempre son contratados por el “cuadrillero”

por medio de una locación de obra; esteÂ

se encarga de traer los trabajadores, los contrata a su cargo, les abona, y reviste lasÂ

caracterÃsticas de un verdadero empresario.Â

           Afirma que no han trabajado bajo su

dependencia. Que desconoce cual es la planta de personal de los “cuadrilleros”

venidos a trabajar a la finca de San Roque. Que desconoce a los actores con

excepción de “Rivero” que es el cuadrillero que contrata con su mandante.

            Es falsa la denuncia porque desconocen la

situación: que no han trabajado conÂ

embal-sando papa y cebolla, no es posible que lo hicieran en la finca

Santa Blanca, cuando tienen en esa finca sólo plantada vid. Que sólo trabaja

vid y ajo.

           Que es una remanida maniobraÂ

utilizada por los “cuadrilleros”Â

de considerarse em-pleados de los

titulares de la explotación. Lo cierto es queÂ

el Sr. R. es un conocido cua-drillero de la zona de Maipú, quien ha contratado con su mandante en

esporádicas ocasiones, pero jamás ha prestado servicios personales de ningún

tipo. Afirma que R. tiene como función, contactar personal a su cargo, para

la realización de tareas excepcionales, dentro de la producción de los

productores agrÃcolas, pero es él quien contrata, quien determina el lugar de trabajo y quien les paga, ect.; es el que recibe un pago único por su

servicio y les abona a los integrantes de la cuadrilla.

 Otro de los inconvenientes es que la mayorÃa

del personal que presta servicios para es-tos cuadrilleros se niega a ser registrado, porque laÂ

mayorÃa tiene planes...

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