Sentencia nº 44121 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 11 de Febrero de 2015
Ponente | RAUEK DE YANZON- ARROYO- CATAPANO |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | TRABAJO AGRARIO - TRABAJADORES RURALES - TAREAS TRANSITORIAS - APLICACION DE LA LEY - LEY LABORAL - IMPROCEDENCIA |
Expte: 44
Expte: 44.121
Fojas: 216
En Mendoza,
a once dÃas del mes de febrero del año
2.015, reunidos en su Sala de Acuerdos, los Sres. Jueces de la Excma. Tercera
Cámara de Trabajo, D.. E.H.C., y Mónica Adela Arroyo e Ines
Rauek de Yanzón, trajeron a deliberación para sentencia defi-nitiva, los autos
Nro.44.121, caratulados:"VARGAS,
NESTOSR FABIAN Y OTS V/ BER-GAS, SEBASTIAN p/ DESPIDOâ de cuyas constancias, Â Â Â Â Â Â Â Â
RESULTA:
1) Que a fs.32 obra agregada la demanda que
interpone F.N.V.-GAS ,
E.V. y M.G. contra SEBASTIAN BERGAS por la suma de $
151.603,20 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse en autos
, con mas intereses y costas.
Sostienen
que se desempeñaron en actividades en la finca Santa Blanca,
especÃfica-mente en tareas de embalaje
de cebolla y papa, por lo que les resulta aplicable el C.C. nro 319/99 .
Que el
demandado se dedicaba a la producción y
comercialización de hortalizas en especial cebolla, que produce su finca cita en San Roque de Maipú.
Refiere que
ingresaron a trabajar para la demandada
de la siguiente forma:
El Sr.
Fabián V. en octubre del 2006 y egresa el 23 de febrero del 2011, que su categorÃa era la 2da como cosechador y
embolsador de papa y hortalizas en el galpón de em-paque en la finca Santa Blanca.
Que el distracto se produce el 23 de febrero del 2011.
El Sr.
E.V. sostuvo que trabajó en los mismos lugares, ingresando también en octubre del 2006 y
egresando el 23 de febrero del 2011.
Que el Sr.
M.G. ingresa en octubre del 2006, también para embalar cebolla y papa y egresa
en febrero del 2011.Â
           Refieren
que eran trabajadores de temporada, que todos trabajaban de octubre a marzo;
que no se encontraban registrados. Que todos trabajaron en la finca Santa
Blanca en el galpón de empaques. Que trabajaban jornada completa de 8 a 18 hs,
de lunes a viernes y sábado me-dio dÃa.
Que los
tres enviaron, cada uno, telegramas de
fecha, 10 de noviembre del 2010, a la empleadora
Sr. B. solicitando: la registración laboral, que se le abone las diferencias sala-riales bajo
apercibimiento de considerarse despedidosÂ
y, además, que le aclare la situación laboral atento que las tareas de
temporada comenzaron y no los llamaron y cuando se presen-taron no les
dieron ocupación efectiva, todo bajo apercibimiento de considerarse despedidos.
Todos enviaron telegramas a la AFIP.
Que cada
uno de los telegramas fueron respondidos
con otros despachos donde re-chazan los
emplazamientos, niegan la existencia de la relación laboral y demásÂ
rubros recla-mados.
           Practican liquidación. Plantean la inconstitucionalidad de la ley
7198. Ofrece prueba. Funda en derecho.
-
A fs.
61 se presenta la demandada y solicita el rechazo de la misma con costas.
            Niega queÂ
exista o haya existido con los actores relación laboral, que se desempeña-ran en tareas de embolsado de
papas y cebollas. Niega la jornada de trabajo completa que ale-gan los
actores, niega que se presentaran a trabajar en octubre del 2010, niega que trabajaran en
la finca Santa Blanca.
           Reconoce las comunicaciones enviadas
y los telegramas recibidos.Â
           Sostiene que posee dos fincas: una
finca de dos has. En San Roque donde posee un galpón, dedicado al pelado y
embalado de ajos y para ello se encuentra habilitada. Otra de 6 has en Santa
Blanca donde sólo tiene vid.
           Que la producción del Sr. B. es
productor de vid y ajo. Que jamás ha plantado papas y no es productor de cebollas. Que sólo plantó una vez una pequeña cantidad.
Que en la
finca de Santa Blanca, no ha cultivado
allà ninguna otra cosa, que no sea uva; que no tiene galpón en dicha finca.
           Afirma que no es productor de cebollaÂ
y ni de papa. Que en el galpónÂ
realiza el pela-do y embalado de ajos.Â
           Que los actores no han formado parte
del personal  permanente. Que la temporada de ajos se
inicia en noviembre y finaliza en diciembre. Que no son trabajadores regulares. Que la temporada jamás se trabaja todos los dÃas sino que solo el 30
o 40 %Â de los dÃas de la tempo-rada.
           Que en la finca de San Roque posee
un galpón y planta chacra.
           Que estas explotaciones las realiza
personalmente, con su familia y una
pequeña plan-ta permanente de personal aproximadamente cinco.
           Que ante requerimientos
extraordinarios o excepcionales de mayor demanda o incle-mencias climáticas
contrata con empresarios locales, los que a su vez se presentan con su pro-pio
personal.
Que con el
ajo la cosecha comienza los primeros dÃas de noviembre, aproximadamen-te, y luego de cosechado debe ser secado por 10 o
15 dÃas, para luego proceder  al âpeladoâ,Â
luego de lo cual se acomoda en cajas plásticas de 10 kgs y se traslada
al galpón de empaque que se encargará
del empaque y venta del producto.
           Por tanto la temporada para su
mandante comienza en noviembre y finaliza en diciem-bre con variantes, según los años. Por ello hay
momentos en los cuales existe un flujo impor-tante de trabajadores, pasado el mismo tal
requerimiento decae por lo que el
personal se va a prestar tareas en otros establecimientos. Puede que se trabaje
a full tres dÃas y luego nada por otros 10 y luego nuevamente se necesite.
           Que es una falacia que los actores
trabajaran en el embolsado de cebolla papasÂ
y cebo-llas.
           Que en los periodos de receso los
trabajadores âcuadrillerosâ rotan en otros estableci-mientos rurales y siempre son contratados por el âcuadrilleroâ
por medio de una locación de obra; esteÂ
se encarga de traer los trabajadores, los contrata a su cargo, les abona, y reviste lasÂ
caracterÃsticas de un verdadero empresario.Â
           Afirma que no han trabajado bajo su
dependencia. Que desconoce cual es la planta de personal de los âcuadrillerosâ
venidos a trabajar a la finca de San Roque. Que desconoce a los actores con
excepción de âRiveroâ que es el cuadrillero que contrata con su mandante.
            Es falsa la denuncia porque desconocen la
situación: que no han trabajado conÂ
embal-sando papa y cebolla, no es posible que lo hicieran en la finca
Santa Blanca, cuando tienen en esa finca sólo plantada vid. Que sólo trabaja
vid y ajo.
           Que es una remanida maniobraÂ
utilizada por los âcuadrillerosâÂ
de considerarse em-pleados de los
titulares de la explotación. Lo cierto es queÂ
el Sr. R. es un conocido cua-drillero de la zona de Maipú, quien ha contratado con su mandante en
esporádicas ocasiones, pero jamás ha prestado servicios personales de ningún
tipo. Afirma que R. tiene como función, contactar personal a su cargo, para
la realización de tareas excepcionales, dentro de la producción de los
productores agrÃcolas, pero es él quien contrata, quien determina el lugar de trabajo y quien les paga, ect.; es el que recibe un pago único por su
servicio y les abona a los integrantes de la cuadrilla.
 Otro de los inconvenientes es que la mayorÃa
del personal que presta servicios para es-tos cuadrilleros se niega a ser registrado, porque laÂ
mayorÃa tiene planes...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba