Sentencia nº 39615 de Tercera Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Febrero de 2015
Ponente | ARROYO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES DE SANEAMIENTO - DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA |
Expte: 39.615
Fojas: 267
           En
Mendoza, a los diecinueve dÃas del mesÂ
de Febrero de 2015, reunidos en
su Sala de Acuerdos los Sres. Jueces integrantes de la Excma. Tercera Cámara
del Trabajo, D.. Mónica A.Arroyo, E.H.Catapano e Inés B.Rauek de
Yanzon, trajeron a deliberación para dictar sentencia definitiva los autos n°
39.615 caratulados âPUEBLA ALEJANDRO CARLOS C/ PROVINCIA ART SA P/ ENFERMEDAD
ACCIDENTEâ, de cuyas constancias,                                                                                      RESULTA:
I) Que a fs.13/26Â obra agregada la demanda que interpone CARLOS
ALEJANDRO PUEBLA por intermedio de apoderado por el cobro de la suma de $
14.426 o lo que en mas o en menos surja de la prueba a rendirse, en concepto de
indemnización por enfermedad profesional.
Expresa que el actor ingresó a
trabajar hace 6 años sin enfermedades aprobando
el examen de pre ingreso. Que desarrollo tareas para la Municipalidad de Lujan
de Cuyo haciendo la recolección de residuos, debiendo correr al lado del
camión, saltar en marcha, tomar las bolsas, saltar escalones, cordones, arrojar
las bolsas al interior del camión, saltar sobre la plataforma de atrás del
camión.
Lo que le produjo fatiga de la
región de la pelvis, y columna. Que en la consulta con el Dr. Rubotti este le
diagnosticó lesión lumbar ocupacional por esfuerzo con lumbociatalgia con manifestaciones
clÃnicas y neurológicas y radiológicas con parestesias de ambos miembros
inferiores y calambres nocturnos. Compresión radicular del espacio L4 y L5. Y
lesión de ambas rodillas con lesión meniscal bilateral interna. Estimando
la incapacidad en un 14% parcial y
permanente.
Ante cualquier eventualidad
solicita en subsidio la declaración de in-constitucionalidad del art. 6 de la
Ley 24557. Afirma que es una enfermedad fuera de listado pero que reconoce su
origen en las tareas ejecutadas por el actor. Entiende que el art. 6 inc 2
resulta contrario a la constitución en tanto vulnera el derecho del trabajador
a acceder a la justicia. Sostiene que
resulta responsable la ART.
         Sostiene que ya sea que se declare
abierto el listado a partir del dec. nro 1278/00 o que se declare la inconstitucionalidad
del art. 6, es que las patologÃas del actor generan acción contra el obligado legal.
          Afirma que la ART ha incumplido sus
obligaciones de prevención, de prestaciones en especie y que se encuentra
obligado a indemnizar.
Respecto del procedimiento de la
LRT para la determinación de las incapacidades laborales (acuerdo, comisiones
médicas o comisión médica central). CitaÂ
CSJ in re âCastilloâ donde sostiene que la posibilidad de actuación de
órganos administrativos los mismos se confirman únicamente con un procedimiento
previo de carácter voluntario, que de confirmarse es revisable ante la Justicia
Provincial. Por ello entiende que es optativo para el damnificado accionar
directamente ante la Justicia Ordinaria Provincial. Plantea la
inconstitucionalidad del art. 8 in
3, y art. 21 y 22 de la ley 24557. Por falta de razonabilidad, Sostiene que los
agravios concretos en el hecho de que no existe aquà Caso Federal. Deduce la
inconstitucionalidad del procedimiento del art. 6 2. b. i de la LRT. Por tener pretensión de ser un procedimiento
jurisdiccional ante un organismo
administrativo y por tanto contrario a la Constitución Nacional.     Â
Plantea la inconstitucionalidad
del art. 46Â de la LRT.
           Respecto del grado de
incapacidad del decreto N 659/96 que lo
considera solo un criterio de los tantos
que existen en medicina moderna.
          Cita jurisprudencia.
           La acción que se intenta se basa en
la normativa de la responsabilidad objetiva de la ART o en su caso de las
prestaciones dinerarias del art. 14, por lo que las reclama a partir de la inaplicabilidad del trámite
administrativo y de la competencia establecida por la ley siendo legitimado
pasivo las ART, en este caso Provincia ART SA.
           Sostiene que debe estarse a la
primera manifestación invalidante que en el caso se advierte con el certificado médico del Dr. R..
           Practica liquidación, señalando el
coeficiente de edad de 1,38, el ingreso base mensual de $ 1.405,79.        Â
           Ofrece prueba documental,
testimonial, confesional, pericial medica.
           Funda en derecho, ofrece prueba.
           II) A fs.31/35 se presenta la demandada Provincia ART S. A.
por intermedio de apoderado y contesta la demanda solicitando el rechazo.
Expresa que consiente la competencia y solicita el rechazo de las
inconstitucionalidades deducidas con laÂ
de-manda con costas.
           Sostiene la improcedencia de las
inconstitucionalidades deducidas.
           Luego de una negativa general niega
que el actor padezca las dolencias, que aprobara el examen médico de pre-
ingreso, que padezca una incapacidad invocada,Â
que las tareas del actor hayan sido de esfuerzo, y que perjudicaran su salud, que las tareas
actuaran como causa directa e inmediata de las supuestas dolencias que dice padecer el actor. Niega
impugna y rechaza el certificado médico, niega no haber cumplido las
obligaciones a su cargo.
           Opone la falta de causalidad con
las tareas desarrolladas...
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