Sentencia nº 26142 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Febrero de 2015

PonenteLEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - ABANDONO DE TRABAJO - IMPROCEDENCIA

Expte:

26.142

Fojas:

217

           En

la ciudad de Mendoza a los diecinueve dÃas del mes de febrero de dos mil quince

se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma.

Cá-mara Cuarta del Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto

de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.142, caratulados “J CASTAÑON

SUAREZ SRL c. TORNATORE DARIO R. p/Consignación”, de los que

RESULTA:

           Que

a fs. 83/87 se presenta J CASTAÑON SUAREZ SRL, por intermedio de su apoderado e

interpone formal demanda de consignación contra D.R.T., por la

suma de $3.103,64, por rubros de liquidación final y la certifica-ción de

servicios y remuneraciones.

           Manifiesta

que el actor ingreso en el mes de mayo del 2007. Que en fecha del 09/11/11 el

trabajador lo emplazó a regularizar la situación previsional, por ingresar en

forma previa a lo registrado en bonos de sueldo.

           Transcribe

el intercambio epistolar. Manifiesta que la empresa notificó que pro-cederÃa a

regularizar la situación laboral y realizar los aportes correspondientes, por

lo que también emplazó al trabajador a presentarse a trabajar. Que ante ello el

trabajador intentó armar una supuesta negativa de ingreso a la empresa. Que

ello fue desconocido por la empresa, reiterando el emplazamiento al retorno de sus

tareas. Que transcurrido el plazo, y ante la demostración de la falta de

interés en el retorno de sus funciones, la empresa lo consideró incurso en

abandono de trabajo. Que asà ratificó en posterior epÃstola, dando a conocer el

cumplimiento de la regularización laboral.

           Refiere

que se solicitó audiencia ante la Subsecretaria de Trabajo que resultó

in-fructuosa y en virtud de ello viene a consignar. Cita doctrina y

jurisprudencia. Ofrece prueba. P. se haga lugar a la demanda de

consignación.

           A

fs. 96/106 comparece el Sr. D.R.T., por inter-medio de

apoderado, contesta demanda solicitando su rechazo, y reconviene por despido

sin causa.

           Formula

negativas, en forma general y particular. Expresa que ingresó a trabajar el

2/05/2006, refiere que realizaba funciones de telefonista, atención al público,

distribución y carga de gases industriales, recepción y traslado de

mercaderÃas, control de stock, cobranza de clientes. Que en mayor medida se

desempeñó conduciendo los transportes de la empresa con las cargas de gas y

distribuyendo los mismos. Que para ello estuvo autorizado a conducir los

vehÃculos de la empresa. Que la remuneración ascendÃa a $3.500. Cumpliendo

funciones de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y de 16 a 21 hs., los dÃas sábados

de 8 a 13 hs.

           Que

no fue registrado pese a sus reclamos. Que luego de su emplazamiento a la

registración del vÃnculo, la empresa le impidió su ingreso, contestándole que

se procederÃa a la registración con fecha de mayo del 2007, y una remuneración

de $2.600. Que ante ello, se mantuvo en sus emplazamientos por considerar que

la registración es defectuosa. Que el empleador lo vuelve a intimar a que se

presente a trabajar, y entre el cruce epistolar, lo considera –en actitud

obstinada- incurso en abandono de trabajo.

           Rechaza

la consignación, por ser arbitraria y parcial, sin distinguir la liquidación de

rubros. Refiere que la misma debe considerarse a cuenta. Solicita se libre

cheque. Re-conviene por despido indirecto. Manifiesta que la abstención del débito

laboral es un legÃtimo derecho, y ha sido la cual desencadena que el empleador

lo considere incurso en abandono de trabajo. Expresa que una parte no puede

exigir el cumplimiento de la obligación si se encuentra en mora en el

cumplimiento de sus obligaciones, exceptio non adimpleti contractus. Reclama la

multa del art. 80 LCT. Desconoce firma y contenido de recibos de haberes.

Formula liquidación. Plantea inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece

prueba. P. condena.

           A

fs. 111/112 modifica la reconvención, ofrece prueba, reformula la liquidación.

A fs. 117 dictamen del Fiscal de

Cámaras.

A fs. 121 se admiten las pruebas

y se ordena su producción.

A fs. 132 se desconoce

documental.

A fs. 138/139 obra pericia

contable.

A fs. 143 se observa la pericia

contable.

A fs. 180/183 informe pericial

caligráfico.

A fs. 203 oficio informado por

DGR, Ministerio de Hacienda.

A fs. 213 se realiza la

audiencia de vista de causa.

A fs. 216 se llaman autos para

dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes

cuestiones a resolver en definitiva,

CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTIÓN: Contrato de

Trabajo. Competencia

SEGUNDA CUESTIÓN: Pretensión

esgrimida

TERCERA CUESTIÓN: Costas

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR.

L.F.V.E. DIJO:

           1)

Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es

objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes

(instru-mentales a fs. 14/82) ni ha sido controvertida la competencia. AsÃ, la

existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal

(art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo

establecido por el art. 1.2.c del CPL.

           ASÍ

VOTO

A LA SEGUNDA CUESTIÓN EL DR.

L.F.V.E. DIJO:

1) Pretensión esgrimida: en

cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) el

accionante alega que el trabajador quedó incurso en abandono de trabajo ante

los reiterados emplazamientos a retornar a su puesto, que asimismo notificó su

decisión de regularizar la registración laboral del trabajador, que pese a ello

el trabajador no se reintegró. Consigna la suma que considera por la extinción

causada del contrato de trabajo.

Por su parte, el trabajador

rechaza la demanda por consignación, la imputa a cuenta de lo que le

corresponde. Reconviene por despido sin causa, manifiesta que ejerciendo su

derecho a la retención de tareas fue despedido por abandono de trabajo, que

ello torna al despido incausado, reclama dichos rubros.

Huelga recordar que el despido,

como lo expresara Hernández Márquez, consiste en la manifestación unilateral de

voluntad que lleva implÃcito el deseo de que tal...

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