Sentencia nº 26142 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 19 de Febrero de 2015
Ponente | LEANDRO FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO - EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO - ABANDONO DE TRABAJO - IMPROCEDENCIA |
Expte:
26.142
Fojas:
217
           En
la ciudad de Mendoza a los diecinueve dÃas del mes de febrero de dos mil quince
se hace presente en la Sala Unipersonal del Tribunal el señor Juez de la Excma.
Cá-mara Cuarta del Trabajo â Dr. L.F.V.E., con el objeto
de dictar sentencia definitiva en los autos Nº26.142, caratulados âJ CASTAÃON
SUAREZ SRL c. TORNATORE DARIO R. p/Consignaciónâ, de los que
RESULTA:
           Que
a fs. 83/87 se presenta J CASTAÃON SUAREZ SRL, por intermedio de su apoderado e
interpone formal demanda de consignación contra D.R.T., por la
suma de $3.103,64, por rubros de liquidación final y la certifica-ción de
servicios y remuneraciones.
           Manifiesta
que el actor ingreso en el mes de mayo del 2007. Que en fecha del 09/11/11 el
trabajador lo emplazó a regularizar la situación previsional, por ingresar en
forma previa a lo registrado en bonos de sueldo.
           Transcribe
el intercambio epistolar. Manifiesta que la empresa notificó que pro-cederÃa a
regularizar la situación laboral y realizar los aportes correspondientes, por
lo que también emplazó al trabajador a presentarse a trabajar. Que ante ello el
trabajador intentó armar una supuesta negativa de ingreso a la empresa. Que
ello fue desconocido por la empresa, reiterando el emplazamiento al retorno de sus
tareas. Que transcurrido el plazo, y ante la demostración de la falta de
interés en el retorno de sus funciones, la empresa lo consideró incurso en
abandono de trabajo. Que asà ratificó en posterior epÃstola, dando a conocer el
cumplimiento de la regularización laboral.
           Refiere
que se solicitó audiencia ante la Subsecretaria de Trabajo que resultó
in-fructuosa y en virtud de ello viene a consignar. Cita doctrina y
jurisprudencia. Ofrece prueba. P. se haga lugar a la demanda de
consignación.
           A
fs. 96/106 comparece el Sr. D.R.T., por inter-medio de
apoderado, contesta demanda solicitando su rechazo, y reconviene por despido
sin causa.
           Formula
negativas, en forma general y particular. Expresa que ingresó a trabajar el
2/05/2006, refiere que realizaba funciones de telefonista, atención al público,
distribución y carga de gases industriales, recepción y traslado de
mercaderÃas, control de stock, cobranza de clientes. Que en mayor medida se
desempeñó conduciendo los transportes de la empresa con las cargas de gas y
distribuyendo los mismos. Que para ello estuvo autorizado a conducir los
vehÃculos de la empresa. Que la remuneración ascendÃa a $3.500. Cumpliendo
funciones de lunes a viernes de 8 a 13 hs. y de 16 a 21 hs., los dÃas sábados
de 8 a 13 hs.
           Que
no fue registrado pese a sus reclamos. Que luego de su emplazamiento a la
registración del vÃnculo, la empresa le impidió su ingreso, contestándole que
se procederÃa a la registración con fecha de mayo del 2007, y una remuneración
de $2.600. Que ante ello, se mantuvo en sus emplazamientos por considerar que
la registración es defectuosa. Que el empleador lo vuelve a intimar a que se
presente a trabajar, y entre el cruce epistolar, lo considera âen actitud
obstinada- incurso en abandono de trabajo.
           Rechaza
la consignación, por ser arbitraria y parcial, sin distinguir la liquidación de
rubros. Refiere que la misma debe considerarse a cuenta. Solicita se libre
cheque. Re-conviene por despido indirecto. Manifiesta que la abstención del débito
laboral es un legÃtimo derecho, y ha sido la cual desencadena que el empleador
lo considere incurso en abandono de trabajo. Expresa que una parte no puede
exigir el cumplimiento de la obligación si se encuentra en mora en el
cumplimiento de sus obligaciones, exceptio non adimpleti contractus. Reclama la
multa del art. 80 LCT. Desconoce firma y contenido de recibos de haberes.
Formula liquidación. Plantea inconstitucionalidad de la ley 7198. Ofrece
prueba. P. condena.
           A
fs. 111/112 modifica la reconvención, ofrece prueba, reformula la liquidación.
A fs. 117 dictamen del Fiscal de
Cámaras.
A fs. 121 se admiten las pruebas
y se ordena su producción.
A fs. 132 se desconoce
documental.
A fs. 138/139 obra pericia
contable.
A fs. 143 se observa la pericia
contable.
A fs. 180/183 informe pericial
caligráfico.
A fs. 203 oficio informado por
DGR, Ministerio de Hacienda.
A fs. 213 se realiza la
audiencia de vista de causa.
A fs. 216 se llaman autos para
dictar sentencia, quedando la causa en estado de considerar las siguientes
cuestiones a resolver en definitiva,
CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTIÃN: Contrato de
Trabajo. Competencia
SEGUNDA CUESTIÃN: Pretensión
esgrimida
TERCERA CUESTIÃN: Costas
A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR.
L.F.V.E. DIJO:
           1)
Competencia: que a los efectos de determinar la competencia del Tribunal no es
objeto de controversia la existencia de un contrato de trabajo entre las partes
(instru-mentales a fs. 14/82) ni ha sido controvertida la competencia. AsÃ, la
existencia de un contrato de trabajo determina la competencia del Tribunal
(art. 1.1.a CPL), constituido al efecto en Sala Unipersonal de acuerdo a lo
establecido por el art. 1.2.c del CPL.
           ASÃ
VOTO
A LA SEGUNDA CUESTIÃN EL DR.
L.F.V.E. DIJO:
1) Pretensión esgrimida: en
cuanto a la relación sucinta de los hechos controvertidos (art. 69 CPL) el
accionante alega que el trabajador quedó incurso en abandono de trabajo ante
los reiterados emplazamientos a retornar a su puesto, que asimismo notificó su
decisión de regularizar la registración laboral del trabajador, que pese a ello
el trabajador no se reintegró. Consigna la suma que considera por la extinción
causada del contrato de trabajo.
Por su parte, el trabajador
rechaza la demanda por consignación, la imputa a cuenta de lo que le
corresponde. Reconviene por despido sin causa, manifiesta que ejerciendo su
derecho a la retención de tareas fue despedido por abandono de trabajo, que
ello torna al despido incausado, reclama dichos rubros.
Huelga recordar que el despido,
como lo expresara Hernández Márquez, consiste en la manifestación unilateral de
voluntad que lleva implÃcito el deseo de que tal...
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