Sentencia nº 23641 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2015
Ponente | FRETES VINDEL ESPECHE |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | CONTRATO DE TRABAJO - CONTESTACION DE LA DEMANDA - EFECTOS |
Expte:
23.641
Fojas:
114
En la ciudad de M., a los
veinticuatro dÃas del mes de febrero dos mil quince, se hace presente en la
Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del
Trabajo â Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en autos N. 23.641, caratulados âRODRIGUEZ, J.G. c. QBE ART
SA p/ACCIDENTEâ, de los que
R E S U L T A:
           A
fs. 24/34 compareció el Sr. J.G.R. por intermedio de apoderado,
promoviendo demanda ordinaria en contra de QBE ART SA, persiguiendo el cobro de
la suma de $15.660, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse
en autos.
           Funda
la competencia del Tribunal. Manifiesta que ingresó a trabajar para la empresa
MINERA CEMA SA, desde la fecha 15/01/1997, en forma apta. Â Â Â Refiere que el 24/11/2009 siendo aprox. las
22.30 hs., se encontraba trabajando cuando inesperadamente al subir a un silo
de 12 metros, una ráfaga de viento lo empuja, quedando sujeto con el tobillo derecho,
soportando todo el peso de su cuerpo, padeciendo un intenso dolor.
           Que
fue trasladado a la clÃnica S.J. en la cual le realizan radiografÃa de
tobillo derecho y le diagnostican esguince de tobillo. Se le coloca bota W.
y le otorgan muletas por 30 dÃas, con 20 sesiones de fisioterapia. En fecha del
16/01/2010 le realizan RMN de tobillo debido a que persistÃa el dolor.
           Manifiesta
que una vez finalizado el tratamiento brindado por la ART ésta desconoció que
padezca incapacidad por el accidente laboral acaecido, otorgando en fecha del 17/02/2010
el alta médica sin incapacidad. Que debido a ello concurrió a su médico el cual
le diagnosticó esguince de tobillo derecho con limitación funcional, y en consecuencia
una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8,70%.
           Plantea
la inconstitucionalidad del arts. 8.3, 21, 22 y 46 LRT. Formula liquidación
sistémica y reclama prestaciones médicas. Funda en Derecho. Ofrece prueba. Peticiona
la condena.
A fs. 39 se declara rebelde a la
demandada QBE ART SA.
           A
fs. 43 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.     Â
A fs. 47 fueron admitidas las
pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su
producción.
           A
fs. 62/66 se agrega pericia contable.
A fs. 75/76 presenta su informe
el perito médico.
           A
fs. 109 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista
de causa. Se llaman autos para Sentencia del Tribunal.
A fs. 111/113 se realiza
consulta a la SRT, acordada 25.601 SCJM.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION: Relación de
Aseguramiento. Competencia
SEGUNDA CUESTION: Pretensión
Esgrimida.
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
F.V.E. DIJO:
           La
existencia de un contrato de trabajo, y afiliación a QBE ART SA surge acreditada
en los obrados, para los perÃodos 01/08/2004 al 31/08/2011 (constancias de ART
a fs. 61; 111/113). En consecuencia corresponde tener por acreditados los
extremos precedentemente reseñados.
           Atento
a que la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46
de la LRT, corresponde hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad
de los artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos consagrados
por la Suprema Corte de M. en âCastillo, Ãngel Santos c/ Cerámica Alberdi
S.A.â, y por la Corte Federal in re âCastillo, Ãngel Santosâ Fallos: 327:3610,
y âObregón, F.V. c/ Liberty ARTâ (DT 2012-7, 1865).
Que corresponde entender en la
presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c del CPL.
ASÃ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.
F.V.E. DIJO:
1) Accidente de trabajo:
En cuanto a la relación sucinta
de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), tenemos que la actora deduce
pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557, en virtud de los
daños que dice padecer como consecuencia directa de haber sufrido un accidente
de trabajo ocurrido en ocasión del trabajo el dÃa 24/11/2009, en oportunidad en
las cual se encontraba trabajando cuando inesperadamente al subir a un silo de
12 metros, una ráfaga de viento lo empuja, quedando sujeto con el tobillo derecho,
soportando todo el peso de su cuerpo fue atendido por QBE ART hasta su alta.
Reclama un 8,7% de incapacidad por esguince tobillo derecho con limitación
funcional.
           Por
su parte, QBE ART SA es declarada rebelde en los obrados.
Planteada en esos términos la
cuestión, corresponde precisar que, en cuanto a los efectos de la rebeldÃa en
el proceso laboral, nuestro art. 12 CPL dispone âLos litigantes⦠que no
comparecieren durante el plazo señalado para hacerlo, serán declarados
rebeldes, en la forma y con los efectos previstos en los artÃculos 75, 76 y 77
del Código Procesal Civil...â.
Asimismo, la Suprema Corte de
-
ha resuelto que âen el procedimiento laboral no existe un proceso
especial para el caso de rebeldÃa, y es dable colegir que los efectos de ella
surgen sin hesitación del art. 45 del CPL, cuando al referirse al traslado de
la demanda establece los plazos para la contestación, bajo apercibimiento de
tenerla por contestada en forma afirmativa⦠En consecuencia, la falta de
comparencia o el hacerla fuera de los plazos de ley, constituye lo que
propiamente se denomina rebeldÃa con los efectos indicadosâ (SCJM, sala 2, LS
181-095).
Sin embargo, âno puede
pretenderse que la disposición del art. 45 in fine del Cód. Proc. Laboral,
tenga una intangibilidad absoluta. Por el contrario, es solamente una
presunción susceptible de destruirse por la prueba rendida. Lo...
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