Sentencia nº 23641 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 24 de Febrero de 2015

PonenteFRETES VINDEL ESPECHE
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - CONTESTACION DE LA DEMANDA - EFECTOS

Expte:

23.641

Fojas:

114

En la ciudad de M., a los

veinticuatro dÃas del mes de febrero dos mil quince, se hace presente en la

Sala Unipersonal del Tribunal el Señor Juez de la Excma. Cámara Cuarta del

Trabajo – Dr. L.F.V.E., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en autos N. 23.641, caratulados “RODRIGUEZ, J.G. c. QBE ART

SA p/ACCIDENTE”, de los que

R E S U L T A:

           A

fs. 24/34 compareció el Sr. J.G.R. por intermedio de apoderado,

promoviendo demanda ordinaria en contra de QBE ART SA, persiguiendo el cobro de

la suma de $15.660, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse

en autos.

           Funda

la competencia del Tribunal. Manifiesta que ingresó a trabajar para la empresa

MINERA CEMA SA, desde la fecha 15/01/1997, en forma apta. Â Â Â Refiere que el 24/11/2009 siendo aprox. las

22.30 hs., se encontraba trabajando cuando inesperadamente al subir a un silo

de 12 metros, una ráfaga de viento lo empuja, quedando sujeto con el tobillo derecho,

soportando todo el peso de su cuerpo, padeciendo un intenso dolor.

           Que

fue trasladado a la clÃnica S.J. en la cual le realizan radiografÃa de

tobillo derecho y le diagnostican esguince de tobillo. Se le coloca bota W.

y le otorgan muletas por 30 dÃas, con 20 sesiones de fisioterapia. En fecha del

16/01/2010 le realizan RMN de tobillo debido a que persistÃa el dolor.

           Manifiesta

que una vez finalizado el tratamiento brindado por la ART ésta desconoció que

padezca incapacidad por el accidente laboral acaecido, otorgando en fecha del 17/02/2010

el alta médica sin incapacidad. Que debido a ello concurrió a su médico el cual

le diagnosticó esguince de tobillo derecho con limitación funcional, y en consecuencia

una incapacidad permanente, parcial y definitiva del 8,70%.

           Plantea

la inconstitucionalidad del arts. 8.3, 21, 22 y 46 LRT. Formula liquidación

sistémica y reclama prestaciones médicas. Funda en Derecho. Ofrece prueba. Peticiona

la condena.

A fs. 39 se declara rebelde a la

demandada QBE ART SA.

           A

fs. 43 obra dictamen del Sr. Fiscal de Cámaras.     Â

A fs. 47 fueron admitidas las

pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su

producción.

           A

fs. 62/66 se agrega pericia contable.

A fs. 75/76 presenta su informe

el perito médico.

           A

fs. 109 obra el acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista

de causa. Se llaman autos para Sentencia del Tribunal.

A fs. 111/113 se realiza

consulta a la SRT, acordada 25.601 SCJM.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Relación de

Aseguramiento. Competencia

SEGUNDA CUESTION: Pretensión

Esgrimida.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

F.V.E. DIJO:

           La

existencia de un contrato de trabajo, y afiliación a QBE ART SA surge acreditada

en los obrados, para los perÃodos 01/08/2004 al 31/08/2011 (constancias de ART

a fs. 61; 111/113). En consecuencia corresponde tener por acreditados los

extremos precedentemente reseñados.

           Atento

a que la parte actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46

de la LRT, corresponde hacer lugar a la declaración de la inconstitucionalidad

de los artÃculos 21, 22 y 46 de la LRT por compartir los fundamentos consagrados

por la Suprema Corte de M. en “Castillo, Ángel Santos c/ Cerámica Alberdi

S.A.”, y por la Corte Federal in re “Castillo, Ángel Santos” Fallos: 327:3610,

y “Obregón, F.V. c/ Liberty ART” (DT 2012-7, 1865).

Que corresponde entender en la

presente en Sala Unipersonal conforme al art. 1.2.c del CPL.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.

F.V.E. DIJO:

1) Accidente de trabajo:

En cuanto a la relación sucinta

de los hechos controvertidos (art. 69.e, CPL), tenemos que la actora deduce

pretensión reparatoria dentro del marco de la ley 24.557, en virtud de los

daños que dice padecer como consecuencia directa de haber sufrido un accidente

de trabajo ocurrido en ocasión del trabajo el dÃa 24/11/2009, en oportunidad en

las cual se encontraba trabajando cuando inesperadamente al subir a un silo de

12 metros, una ráfaga de viento lo empuja, quedando sujeto con el tobillo derecho,

soportando todo el peso de su cuerpo fue atendido por QBE ART hasta su alta.

Reclama un 8,7% de incapacidad por esguince tobillo derecho con limitación

funcional.

           Por

su parte, QBE ART SA es declarada rebelde en los obrados.

Planteada en esos términos la

cuestión, corresponde precisar que, en cuanto a los efectos de la rebeldÃa en

el proceso laboral, nuestro art. 12 CPL dispone “Los litigantes… que no

comparecieren durante el plazo señalado para hacerlo, serán declarados

rebeldes, en la forma y con los efectos previstos en los artÃculos 75, 76 y 77

del Código Procesal Civil...”.

Asimismo, la Suprema Corte de

  1. ha resuelto que “en el procedimiento laboral no existe un proceso

    especial para el caso de rebeldÃa, y es dable colegir que los efectos de ella

    surgen sin hesitación del art. 45 del CPL, cuando al referirse al traslado de

    la demanda establece los plazos para la contestación, bajo apercibimiento de

    tenerla por contestada en forma afirmativa… En consecuencia, la falta de

    comparencia o el hacerla fuera de los plazos de ley, constituye lo que

    propiamente se denomina rebeldÃa con los efectos indicados” (SCJM, sala 2, LS

    181-095).

    Sin embargo, “no puede

    pretenderse que la disposición del art. 45 in fine del Cód. Proc. Laboral,

    tenga una intangibilidad absoluta. Por el contrario, es solamente una

    presunción susceptible de destruirse por la prueba rendida. Lo...

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