Sentencia nº 8 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 27 de Febrero de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - CONTRATO DE TRABAJO - FALTA DE PAGO - SALARIO MENSUAL - DESPIDO INDIRECTO

Expte: 8.976

Fojas: 231

Expte. N° 8.976, caratulado: “V.G.D.C.

RECURSO Y LOGISTICA S.A. Y OTROS P/ DESPIDO”.-         Â

              En la Ciudad de Mendoza, a los

veintisiete dÃas del mes de febrero de dos mil quince, se constituye la Sala

Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, a cargo del Dr. SERGIO

SIMO, con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos N° 8.976,

caratulados: “V.G.D.C. RECURSO Y LOGISTICA S.A. Y OTROS P/

DESPIDO”, de los que;

              R E S U L T A: Que a fs. 26/30

comparece el actor, Sr. G.D.V., por medio de apoderado e

interpone demanda ordinaria en contra de RECURSO Y LOGISTICA S.A. (en adelante

la demandada) y en contra de BODEGAS Y VIÑEDOS PASCUAL TOSO S.A. (en adelante

la codemandada), por la suma de $ 15.582,67 por los rubros laborales que

detalla en el capÃtulo liquidación de la demanda y/o lo que en más o en menos

surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y

costas.-

              Plantea la inconstitucionalidad de

las Leyes 7.198 y 7.358 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo

especial de la demanda que le dedica al tema. Cita jurisprudencia en apoyo de

la posición que sustenta.-

              Relata que ingresó a trabajar en

relación de dependencia para la demandada el dÃa 27-7-10 haciéndolo hasta

principios del mes de Abril 2.011, fecha en que dejó de trabajar debido a las

presiones recibidas en tal sentido. Que, desde el comienzo de la relación

laboral, trabajó en y para la codemandada, no obstante lo cual, en el primer

recibo de haberes mensuales apareció como empleado de la demandada. Que, frente a las explicaciones que solicitó

sobre esa situación, se le manifestó que lo era por cuestiones administrativas.

Que en el establecimiento de la codemandada cumplió funciones de operario

especializado, realizando tareas varias, siendo la coaccionada la real

destinatarias de los servicios, la que le daba las instrucciones y determinaba

las condiciones laborales. Que trabajaba

en horario de rotativo de 12.00 hs. a 8.00 hs. o de 8.00 hs. a 16.00 hs. de

lunes a viernes. Que siempre se le pagó por una jornada laboral menor a la

realmente trabajada. Que sus tareas consistÃan en fraccionamiento, embalado,

etc. Que se estaba en presencia de un fraude laboral por interpósita persona,

ya que mediante denominaciones que no se ajustaban a la realidad, se pretendió

desdibujar el verdadero contrato de trabajo con la codenunciada. Que el dÃa

30-9-10, en horario y lugar de trabajo, sufrió un accidente laboral. Que dicho dÃa siendo las 3.30 hs. y cuando se

encontraba en el establecimiento de la codemandada, al encontrarse afectado a

la movilización de palets de madera cargados con cajas de vino, al efectuar un

movimiento de fuerza, sintió un fuerte dolor y tirón en la espalda, lo que fue

comunicado inmediatamente a la empresa.Â

Que esta, en lugar de hacer la pertinente denuncia a la A.R.T. lo derivó

a la obra social, siendo medicado para paliar el dolor que sentÃa. Que, a

partir de ese momento, comenzó con licencias por accidente de trabajo,

situación que se mantuvo hasta la fecha del cese laboral. Que, con el paso de

los meses verificó que no se le pagaba el sueldo mensual en debida forma, ya

que en su cuenta sueldo se le depositaba un importe menor al que legal y

convencionalmente le correspondÃa, a pesar de lo cual se le hacÃa firmar

algunos recibos de sueldos mensuales como si hubiera cobrado el total devengado.

Que, además de ello, comprobó que no se les hacÃan los pagos a los organismos

de la seguridad social, a pesar de haberle retenido las sumas que les

correspondÃan a los mismos. Que, en razón de ello, el dÃa 31-3-11 le remitió

carta documento a la demandada que transcribe en la demanda comunicándole que,

en razón del accidente laboral padecido en el establecimiento de la codemandada

y en las circunstancias que describÃa en dicha pieza postal, la emplazaba en 48

hora le informara a qué A.R.T. debÃa denunciar tal contingencia a los fines de

solicitar las prestaciones de ley, caso contrario, accionarÃa judicialmente en contra de ella y

de la codemandada en los términos de la L.R.T.Â

Asimismo, la emplazaba en 48 horas a que le hiciera efectivo el pago de

las diferencias salariales adeudadas, dadoÂ

que desde que habÃa ocurrido el accidente laboral, le abonó un sueldo

mensual incompleto, según habÃa verificado de su cuenta sueldo. Y, que en razón de ello, le notificaba que no

suscribirÃa los bonos de remuneraciones mensuales correspondientes a los meses

Octubre 2.010, Enero, Febrero y Marzo 2.011, hasta tanto no verificara que se

le hubiera depositado Ãntegramente las diferencias salariales adeudadas.

Igualmente, le anoticiaba que, habiendo verificado que desde su ingreso a la

empresa y no obstante habérsele retenido los aportes con destino a los

organismos de la seguridad social y sindicales, los mismos no habÃan sido

ingresados a los entes destinatarios de ellos, la emplazaba en 30 dÃas

procediera a cumplimentar esta obligación legal, bajo apercibimiento de lo

dispuesto por el art. 132 bis de la L.C.T. Por último, le expresaba que su

comportamiento le ocasionaba severos daños materiales y morales por las razones

que exponÃa en dicha misiva y que, en caso de no proceder en la forma intimada,

procederÃa a considerarse por despedido por su exclusiva culpa. Que la

demandada, ante este emplazamiento postal, en lugar de solucionar los

inconveniente requeridos, le manifestó que no le pagarÃa los salarios que a esa

época le adeudaba, más concretamente, la segunda quincena de Enero 2.011 y los

sueldos mensuales de Febrero y Marzo 2.011 y las diferencias salariales y, más

aún, que si querÃa cobrar lo requerido debÃa renunciar a su empleo. Que, frente

a la imperiosa necesidad de percibir sus haberes mensuales, en fecha 5-4-11 le

remitió carta documento a la demandada renunciando al trabajo, 5 dÃas después

de haberle cursado la anterior pieza epistolar.Â

Que, luego de ello y el mismo dÃa, puntualmente menos de 20 minutos de

haberse dirigido a la rival la carta documento de renuncia al trabajo, se

dirigió a la S.T.S.S. de Luján de Cuyo, donde la accionada previamente lo habÃa

citado para pagarle lo que ella estimaba unilateralmente que le correspondÃa.

Que el telegrama de renuncia al empleo no habÃa sido recibido por la demandada

al momento en que se celebró el acuerdo por ante la S.T.S.S. de Luján de

Cuyo por cuanto ello resultaba imposible

porque acababa de ser remitido. Que, en el organismo laboral donde compareció

sin asistencia letrada, se le hizo suscribir un acuerdo conciliatorio

espontáneo, el que le fuera impuesto y del cuál nunca se le entregó una copia

para que se pudiera asesorar sobre su contenido y alcance. Que, en la

oportunidad, se le pagó la suma de $ 3.500,00 en concepto de liquidación final,

S.A.C, vacaciones proporcionales, sueldo mes Marzo 2.011, diferencias de sueldo

y cualquier otro rubro laboral que se le pudiera llegar adeudar. Que se ha

estado en presencia de un fraude en la extinción del contrato de trabajo, ya

que era innecesario celebrar un acuerdo conciliatorio por ante la S.T.S.S. de

Luján de Cuyo para refrendar la renuncia al trabajo. Que si habÃa renunciado a su empleo, lo que

importaba un acto unilateral de su parte, no se requerÃa negociación alguna que

era lo que surgÃa del acuerdo impugnado.Â

Que, por otra parte, no se dio ninguna negociación, en la medida que la

demandada en la cuenta sueldo bien pudo depositarle lo debido y de esa manera

liberarse de su obligación. Que no tenÃa

opción, puesto que de lo contrario no hubiera percibido una parte de lo que se

le debÃa. Que con la supuesta renuncia

al trabajo fue el único perjudicado, toda vez que perdÃa su trabajo con una

patologÃa originada en el accidente laboral y cobraba solamente una parte de lo

debido, mientras que paralelamente a ello, la demandada no le pagaba el 100% de

lo adeudado en concepto de rubros no retenibles, lo que ha sostenido la teorÃa

del fraude alegado. Que, frente a tales circunstancias y luego de ser asesorado

legalmente, en fecha 6-4-11, le remitió carta documento a la accionada que

transcribe en la demanda notificándole que con relación al acuerdo que le habÃa

hecho suscribir para poder percibir lo allà pagado, previa renuncia al trabajo,

lo rechazaba por haberlo firmado bajo presión de no cobrar el salario, lo que

venÃa ocurriendo desde el mes de Octubre 2.010 cuando se le comenzó a abonar

sumas inferiores a cuenta del total adeudado a pesar de su estado de salud, lo

que le provocó que tuviera que renunciar al empleo y suscribir el mencionado

convenio como única forma de cobrar algo de lo que se le debÃa, razón por la

cual, le comunicaba que solicitarÃa la nulidad del mismo, reclamándole que le

pagara el total de lo que le adeudaba, debiendo considerarse lo pagado a cuenta

según el art. 260 de la L.C.T. Asimismo,

le notificaba que no habiéndole informado a que A.R.T. se encontraba asociado,

iniciarÃa acciones judiciales en su contra y en contra de la codemandada por la

minusvalÃa fÃsica que le habÃa provocado el evento dañoso oportunamente

denunciado. Por último, le expresaba

que, en caso de subsistir sus incumplimientos referidos al pago de los aportes

y demás contribuciones a su cargo, procederÃa a reclamar la multa del art. 132

bis de la L.C.T., haciendo lo propio respecto de la coaccionada y que en el

plazo de 48 horas debÃa entregarle los bonos de remuneraciones mensuales, los

que necesitaba para poder mantener la obra social. Que el dÃa 15-4-11 recibió

carta documento de la demandada que transcribe en la demanda rechazando la suya

y manifestándole que negaba que el acuerdo celebrado en la S.T.S.S. de Luján de

Cuyo hubiera sido suscripto bajo presión de no percibir sus salarios mensuales,

como asà también, que se le hubieran abonado sumas...

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