Sentencia nº 10 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Marzo de 2015

PonenteSERGIO SIMO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - SUBORDINACION TECNICA - EMPRESARIO - FACULTADES

Expte: 10.594

Fojas: 82

Expte. N° 10.594, caratulado: “PORCARIO NOELIA MABEL C.

PUCCIARELLI SANDRA P P/ DESPIDO”.-         Â

              En la Ciudad de Mendoza, a los dos

dÃas del mes de marzo de dos mil quince, se constituye la Sala Unipersonal de

la Excma. Séptima Cámara del Trabajo a cargo del Dr. SERGIO SIMO con el objeto

de dictar sentencia definitiva en los autos N° 10.594, caratulados: “PORCARIO

NOELIA MABEL C. PUCCIARELLI SANDRA P/ DESPIDO”, de los que;

              R E S U L T A: Que a fs. 8/11

comparece la actora, Sra. N.M.P., por medio de apoderado e

interpone demanda ordinaria en contra de la Sra. S.P., por la suma de $ 66.859,44, por los

rubros laborales que se detallan en el

capÃtulo liquidación de la demanda, o lo que en más o en menos surja de la

prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas.-

               Plantea la inconstitucionalidad

de la Ley 7.198 por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de

la demanda que le dedica al tema.-

              Relata que ingresó a trabajar en

relación de dependencia para la demandada en el mes de Agosto 2.008 en el

jardÃn maternal denominado Upa La La de su propiedad. Que cumplÃa una jornada

de trabajo de 9.00 hs. a 17.00 hs. de lunes a viernes, teniendo a su cargo la

sala de niños de 3 años. Que percibÃa

una remuneración mensual de $ 900,00. Que sus tareas consistÃan en dictar

clases, hacer trabajitos, cuidar, acompañar y mantener la higiene de los niños

de la sala a su cargo. Que pese a sus reclamos la demandada nunca registró

legalmente la relación laboral. Que en el mes de Junio 2.012 emplazó a la

demandada a que procediera a registrar el contrato de trabajo legalmente y le

abonara los aguinaldos y las diferencias salariales que le adeudaba. Que la

demandada rechazó el emplazamiento formulado desconociéndole la existencia de

la relación laboral. Que, ante la negativa a reconocerle la existencia de la

relación laboral, se consideró en situación de despido indirecto y la intimó a

que le abonara las indemnizaciones legales pertinentes. Que, no obstante lo

expuesto, la demandada no le ha abonado las indemnizaciones de ley. Que la

gravedad del incumplimiento contractual en que incurrió la demandada justificó

que rescindiera el contrato de trabajo por su única culpa. Que la conducta de

la demandada constituyó un ilÃcito contractual que afectaba gravemente sus

intereses y justificó la ruptura de la vinculación dependiente. Que los

incumplimientos legales cometidos por la demandada no consentÃan la prosecución

de la relación laboral. Cita doctrina y

jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

              Practica liquidación. Ofrece prueba

confesional, instrumental, informativa y testimonial.-

              A fs. 13 se decreta correr

traslado de la demanda a la demandada.-

              A fs. 32/38 comparece la demandada

Sra. S.E.P., por medio de apoderado y contesta la

demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos

alegados por la actora.-

              Relata que nunca trabajó para ella

y, por tal motivo, no ha brindado explicación alguna en la demanda sobre su

capacitación laboral, cuántos niños asistÃan a la salita, que otras personas trabajaban en el

jardÃn, quién daba las órdenes, quién la contrató, quién le pagaba sus

remuneraciones mensuales, etc. Que, conforme las constancias de autos y la

prueba que acompaña con la contestación de la demanda, ha surgido que recién

adquirió el jardÃn de infantes en el mes de Abril 2.012. Que antes de esa fecha ninguna relación

mantuvo con el jardÃn de infantes. Que, por ende, resultaba imposible que la actora hubiera ingresado a trabajar para

ella en el año 2.008, cuando como lo ha manifestado, recién en el año 2.012

adquirió el jardÃn maternal. Que,

efectivamente, en esa fecha adquirió el jardÃn de infantes de su anterior

propietaria, la Sra. M.E.B., libre de toda deuda de

carácter previsional y laboral y de personal.  Que desconoce los motivos por los cuales la

actora ha instado la presente acción en su contra, ya que ni siquiera la

conoció. Que la actora iba al jardÃn de infantes a buscar a uno de los niños

que concurrÃa al mismo pero nunca prestó servicios en el establecimiento. Que

no tenÃa empleados en relación de dependencia, dado que era atendido en forma

personal por ella con la ayuda de su hermana. Que, por ello ante la recepción

del telegrama que le cursó la actora, no tuvo otra posibilidad que rechazarlo,

puesto que ello era un fiel reflejo de lo ocurrido en la realidad. Que los

reclamos de la actora fueron rechazados mediante pieza postal de fecha 8-6-12

que transcribe en la contestación de la demanda, negándole expresamente que

hubiera prestado servicios para ella, solicitándole que en 48 horas rectificare

el emplazamiento efectuado y manifestándole que no era verdad que hubiera

trabajado en el jardÃn maternal y, como consecuencia de ello, resultara deudora

de los rubros laborales y montos que le reclamaba. Que, no obstante la claridad

de la misiva que le dirigió a la actora, esta procedió a denunciar la

inexistente relación de trabajo, colocándose en forma improcedentemente, en

situación de despido indirecto. Que ello

la obligó, nuevamente, a tener que rechazar la pretensión de la actora. Que,

por lo motivos expuestos, solicita el rechazo de la demanda.-

              En subsidio, y para el hipotético

e improbable caso que se considerase que existió una relación laboral entre las

partes, impugna todos los conceptos laborales y sumas que le han sido

demandados por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema, en especial, todos los rubros

no retenibles, las diferencias salariales, la remuneración mensual pretendida,

todos los rubros indemnizatorios, las indemnizaciones de los arts. 1 y 2 de la

Ley 25.323, la indemnización del art. 80 de la L.C.T. Todo ello, nuevamente, por los argumentos que

despliega en el tÃtulo especial del responde en el que se aboca al tratamiento

de los mismos. Cita doctrina y

jurisprudencia en sustento de la postura asumida.-

              Plantea la inconstitucionalidad de

los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323 por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema.-Â

              Desconoce e impugna la prueba

documental ofrecida por la actora por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Se opone al ofrecimiento de contra prueba por

los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema. Ofrece

prueba documental, confesional, testimonial e informativa. Hace reserva del

caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema. Cita a integrar la litis a la

Sra. M.E.B. por los fundamentos que desarrolla en el

capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le dedica al tema. Funda en derecho su defensa. Solicita que la presente causa tramite por

Tribunal Pleno por los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la

contestación de la demanda que le dedica al tema.-

              A fs. 41/42 se dicta auto haciendo

lugar al pedido de integración de la litis con la Sra. MARIELA ELIZABETH

BARRIONUEVO.-

              A fs. 55/56 vta. comparece la

citada Sra. MARÍA E.B., por medio de apoderado y contesta la

demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derechos

alegados por la actora.-

              Relata que compró el jardÃn

maternal el dÃa 10-9-10 a la Sra. MarÃa F.S., según el contrato de

compra venta que acompaña con la contestación de la demanda. Que la actora

nunca le cursó ningún telegrama ni se le reconoció relación laboral

alguno. Que la demandada era la

responsable de cualquier tipo de vÃnculo que hubiera mantenido con la actora

con posterioridad a la venta que le hizo del establecimiento, ya que fue ella

la que continuó con la explotación del jardÃn maternal, desconociendo que tipo

de vÃnculo pudo llegar a existir entre ellas. Que al momento de venderse el

jardÃn maternal el dÃa 1-4-12 se transfirió el fondo de comercio a la

demandada, aclarándose que no existÃa ningún tipo de pasivo laboral y que era

de su exclusiva responsabilidad contratar a quienes habÃan estado en el

establecimiento, ya que tenÃan experiencia pero, insiste en ello, desconoce que

tipo de acuerdo pudo haber realizado la demandada con la actora. Que nunca

antes a la citación a integrar la litis recibió ningún tipo de notificación o

emplazamiento por parte de la actora.Â

Que adhiere a la contestación de la demanda en cuanto a los hechos allÃ

relatados y que le sean favorables.-

              Manifiesta que, subsidiariamente,

adhiere a la impugnación de la liquidación practicada en la demanda por la

demandada respecto de los distintos rubros laborales y montos demandados por

los fundamentos que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la

demanda que le dedica al tema.-

              Ofrece prueba documental,

informativa y absolución de posiciones. Solicita que no se tenga por ofrecida

la prueba testimonial propuesta por la actora por los fundamentos que

desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le

dedica al tema. Se opone al ofrecimiento de contra prueba por los fundamentos

que desarrolla en el capÃtulo especial de la contestación de la demanda que le

dedica al tema.-

              A fs. 63 se decreta correr

traslado de las contestaciones...

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