Sentencia nº 150333 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2015

PonenteNICOALU
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaACCIDENTES DE TRABAJO - RIESGOS DEL TRABAJO - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY

Expte:

150.333

Fojas:

151

En la ciudad de Mendoza, a los

cuatro dÃas del mes de marzo de dos mil quince, se hace presente en sala

unipersonal de esta Cuarta Cámara Laboral, el Sr. Juez de la Excma. Cámara

Cuarta del Trabajo Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia

definitiva en los autos Nº150.333, caratulados "OROS, H.J.C./

MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE", de los que

R E S U L T A:

A fs. 44/57 compareció el Sr.

H.J.O., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria

en contra de MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de

$1.053.953,40 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias

que denuncia.

Relata el actor que trabajó en

la empresa ICEO S.A., como encargado de obra, desde enero de 2008.

Que en oportunidad de

encontrarse laborando en la obra gas natural para Cuadro Benegas, en San

Rafael, M., el dÃa 17/12/2009, a las 15:15 horas, a raÃz de fuertes vientos,

cayó un árbol golpeándolo en la cabeza. Que lo auxiliaron y trasladaron al

Hospital Schestakov, y luego al Hospital Español de Mendoza, en donde quedó

internado en Terapia Intensiva.

Que luego de un largo

tratamiento, le diagnosticaron que a raÃz del traumatismo sufrido padecÃa de

luxo fractura D10-11-12 con sección medular completa, lo que le ocasionaba una

incapacidad laboral temporaria. Que vencido el plazo de un año de la ILT, se

emitió dictamen por parte de la Comisión Médica N° 30 de la SRT, de la

localidad de Corrientes, en el que se reconoció: que se trató de un accidente

de trabajo, y que la patologÃa mencionada le ocasionaba una incapacidad del 91%

de tipo permanente total y provisoria, con gran invalidez, disponiendo el plazo

legal para dictaminar la incapacidad definitiva el 17/12/2013.

Señala que vencido dicho plazo,

remitió emplazamiento a la Comisión Médica N° 4, y no habiendo obtenido

respuesta, es que inicia el presente reclamo.

Plantea la inconstitucionalidad

de los arts. 14, 15, 19, 21, 22, y 46 de la ley 24.557.

Practica liquidación. Funda en

derecho. Ofrece pruebas.

A fs. 76/85 se presenta GALENO

A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, en razón de ser sociedad

absorvente de la demandada, y solicita el rechazo de la demanda incoada.

Reconoce el contrato de

afiliación con la empleadora del actor.

Opone defensa de falta de

acción, por cuanto el actor debió cumplir con el procedimiento previsto en la

L.R.T.

En subsidio, contesta demanda

negando los hechos expuestos por el actor.

Refiere que una vez recibida la

denuncia del siniestro, procedió a trasladar al actor a un centro médico y le

brindó todas las prestaciones médicas. Que el actor concurrió a la Comisión

Médica, la que determinó que presenta una incapacidad de carácter provisorio,

por lo que todavÃa nada adeuda al accionante.

Sostiene la constitucionalidad

de las normas de la L.R.T.

Ofrece pruebas. Funda en

derecho.

A fs. 87/91 el actor contesta el

traslado conferido, ratificando los términos del escrito de demanda.

A fs. 94 obra el dictamen del

Fiscal de Cámaras.

A fs. 100 fueron admitidas las

pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su

producción.

A fs. 113/114 presenta su

informe el perito médico.

A fs. 115/138 obra el informe

pericial contable

           A

fs. 139/141 obra el informe remitido por la S.R.T.

A fs. 150 obra el acta que da

cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, alegatos de las

partes, y se llama Autos para Sentencia del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERA CUESTION: Relación

Laboral.

SEGUNDA CUESTION: Rubros

Reclamados.

TERCERA CUESTION: C..

A LA PRIMERA CUESTION EL DR.

NICOLAU DIJO:

El actor concurre al proceso

invocando ser “encargado de obra” de la firma ICEO S.A. a la época del

accidente de trabajo protagonizado mientras prestaba servicios para la misma,

persiguiendo por la presente el reconocimiento de las consecuencias

invalidantes derivadas del hecho accidental y su reparación tarifada.

Tales extremos fácticos no han

sido objeto de cuestionamiento por la contraparte, resultando por otra parte

respaldados mediante los recibos de haberes y del informe pericial contable.

Tampoco resulta discutido en

autos, que la demandada originaria ha sido absorbida por GALENO ART S.A., quien

ha comparecido al proceso y tomado interveción.

Atento a ello, las

prescripciones de los arts.2 apartado 1.inc.b), 3, 26 y 27 de la L.R.T. y dada

la naturaleza sistémica del reclamo, corresponde avocarse al tratamiento de la

causa, conforme a la competencia de este Tribunal según lo resuelto a fs. 100.

ASÍ VOTO.

A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.

NICOLAU:

1) El actor deduce pretensión

reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de que dice padecer:

una de luxo fractura D10-11-12 con sección medular completa, por la cual

presenta una incapacidad total con situación de gran invalidez.

Manifiesta haberla adquirido

como consecuencia de un accidente de trabajo acaecido el dÃa 17/12/2009, a las

15:15 horas, cuando a raÃz de fuertes vientos, cayó un árbol golpeándolo

fuertemente en la cabeza.

Funda su reclamo en las normas

de la Ley de Riesgos del Trabajo. Plantea la inconstitucionalidad de los arts.

14, 15, 19 de la L.R.T.

Por su parte la A.R.T. demandada

opone defensa de falta de acción, por cuanto el actor debió cumplir con el

procedimiento previsto en la L.R.T.

2) Previo a resolver las

defensas opuestas por la demandada, analizaré si el actor ha acreditado la

plataforma fáctica que invoca.

Entonces, debe determinarse si

existe incapacidad laboral del actor que devendrÃa de las patologÃas que

denuncia, en su caso el origen o etiologÃa de las mismas, o sea, si son

inculpables o consecuencia de las tareas denunciadas y del accidente de trabajo

referido.

El hecho accidental que denuncia

el actor, debe considerarse

suficientemente acreditado mediante el dictamen de Comisión Médica N° 30, de

fecha 19/04/2011, el cual establece que el accionante padeció un accidente de

trabajo que le ocasiona traumatismo con

sección raquimedular a nivel D 10 â 12 (fs...

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