Sentencia nº 150333 de Cuarta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Marzo de 2015
Ponente | NICOALU |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2015 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Materia | ACCIDENTES DE TRABAJO - RIESGOS DEL TRABAJO - LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO - INCAPACIDAD LABORAL - VIGENCIA TEMPORAL DE LA LEY |
Expte:
150.333
Fojas:
151
En la ciudad de Mendoza, a los
cuatro dÃas del mes de marzo de dos mil quince, se hace presente en sala
unipersonal de esta Cuarta Cámara Laboral, el Sr. Juez de la Excma. Cámara
Cuarta del Trabajo Dr. F.J.N., con el objeto de dictar sentencia
definitiva en los autos Nº150.333, caratulados "OROS, H.J.C./
MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A. P/ ACCIDENTE", de los que
R E S U L T A:
A fs. 44/57 compareció el Sr.
H.J.O., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda ordinaria
en contra de MAPFRE ARGENTINA A.R.T. S.A., persiguiendo el cobro de la suma de
$1.053.953,40 o lo que en más o en menos resulte de la prueba por las dolencias
que denuncia.
Relata el actor que trabajó en
la empresa ICEO S.A., como encargado de obra, desde enero de 2008.
Que en oportunidad de
encontrarse laborando en la obra gas natural para Cuadro Benegas, en San
Rafael, M., el dÃa 17/12/2009, a las 15:15 horas, a raÃz de fuertes vientos,
cayó un árbol golpeándolo en la cabeza. Que lo auxiliaron y trasladaron al
Hospital Schestakov, y luego al Hospital Español de Mendoza, en donde quedó
internado en Terapia Intensiva.
Que luego de un largo
tratamiento, le diagnosticaron que a raÃz del traumatismo sufrido padecÃa de
luxo fractura D10-11-12 con sección medular completa, lo que le ocasionaba una
incapacidad laboral temporaria. Que vencido el plazo de un año de la ILT, se
emitió dictamen por parte de la Comisión Médica N° 30 de la SRT, de la
localidad de Corrientes, en el que se reconoció: que se trató de un accidente
de trabajo, y que la patologÃa mencionada le ocasionaba una incapacidad del 91%
de tipo permanente total y provisoria, con gran invalidez, disponiendo el plazo
legal para dictaminar la incapacidad definitiva el 17/12/2013.
Señala que vencido dicho plazo,
remitió emplazamiento a la Comisión Médica N° 4, y no habiendo obtenido
respuesta, es que inicia el presente reclamo.
Plantea la inconstitucionalidad
de los arts. 14, 15, 19, 21, 22, y 46 de la ley 24.557.
Practica liquidación. Funda en
derecho. Ofrece pruebas.
A fs. 76/85 se presenta GALENO
A.R.T. S.A., por intermedio de su apoderado, en razón de ser sociedad
absorvente de la demandada, y solicita el rechazo de la demanda incoada.
Reconoce el contrato de
afiliación con la empleadora del actor.
Opone defensa de falta de
acción, por cuanto el actor debió cumplir con el procedimiento previsto en la
L.R.T.
En subsidio, contesta demanda
negando los hechos expuestos por el actor.
Refiere que una vez recibida la
denuncia del siniestro, procedió a trasladar al actor a un centro médico y le
brindó todas las prestaciones médicas. Que el actor concurrió a la Comisión
Médica, la que determinó que presenta una incapacidad de carácter provisorio,
por lo que todavÃa nada adeuda al accionante.
Sostiene la constitucionalidad
de las normas de la L.R.T.
Ofrece pruebas. Funda en
derecho.
A fs. 87/91 el actor contesta el
traslado conferido, ratificando los términos del escrito de demanda.
A fs. 94 obra el dictamen del
Fiscal de Cámaras.
A fs. 100 fueron admitidas las
pruebas ofrecidas por las partes disponiendo las medidas necesarias para su
producción.
A fs. 113/114 presenta su
informe el perito médico.
A fs. 115/138 obra el informe
pericial contable
           A
fs. 139/141 obra el informe remitido por la S.R.T.
A fs. 150 obra el acta que da
cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa, alegatos de las
partes, y se llama Autos para Sentencia del Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
PRIMERA CUESTION: Relación
Laboral.
SEGUNDA CUESTION: Rubros
Reclamados.
TERCERA CUESTION: C..
A LA PRIMERA CUESTION EL DR.
NICOLAU DIJO:
El actor concurre al proceso
invocando ser âencargado de obraâ de la firma ICEO S.A. a la época del
accidente de trabajo protagonizado mientras prestaba servicios para la misma,
persiguiendo por la presente el reconocimiento de las consecuencias
invalidantes derivadas del hecho accidental y su reparación tarifada.
Tales extremos fácticos no han
sido objeto de cuestionamiento por la contraparte, resultando por otra parte
respaldados mediante los recibos de haberes y del informe pericial contable.
Tampoco resulta discutido en
autos, que la demandada originaria ha sido absorbida por GALENO ART S.A., quien
ha comparecido al proceso y tomado interveción.
Atento a ello, las
prescripciones de los arts.2 apartado 1.inc.b), 3, 26 y 27 de la L.R.T. y dada
la naturaleza sistémica del reclamo, corresponde avocarse al tratamiento de la
causa, conforme a la competencia de este Tribunal según lo resuelto a fs. 100.
ASÃ VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL DR.
NICOLAU:
1) El actor deduce pretensión
reparatoria dentro del marco de la ley 24.557 en virtud de que dice padecer:
una de luxo fractura D10-11-12 con sección medular completa, por la cual
presenta una incapacidad total con situación de gran invalidez.
Manifiesta haberla adquirido
como consecuencia de un accidente de trabajo acaecido el dÃa 17/12/2009, a las
15:15 horas, cuando a raÃz de fuertes vientos, cayó un árbol golpeándolo
fuertemente en la cabeza.
Funda su reclamo en las normas
de la Ley de Riesgos del Trabajo. Plantea la inconstitucionalidad de los arts.
14, 15, 19 de la L.R.T.
Por su parte la A.R.T. demandada
opone defensa de falta de acción, por cuanto el actor debió cumplir con el
procedimiento previsto en la L.R.T.
2) Previo a resolver las
defensas opuestas por la demandada, analizaré si el actor ha acreditado la
plataforma fáctica que invoca.
Entonces, debe determinarse si
existe incapacidad laboral del actor que devendrÃa de las patologÃas que
denuncia, en su caso el origen o etiologÃa de las mismas, o sea, si son
inculpables o consecuencia de las tareas denunciadas y del accidente de trabajo
referido.
El hecho accidental que denuncia
el actor, debe considerarse
suficientemente acreditado mediante el dictamen de Comisión Médica N° 30, de
fecha 19/04/2011, el cual establece que el accionante padeció un accidente de
trabajo que le ocasiona traumatismo con
sección raquimedular a nivel D 10 â 12 (fs...
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